STSJ Andalucía , 13 de Marzo de 2001

PonenteANTONIO LOPEZ DELGADO
ECLIES:TSJAND:2001:3322
Número de Recurso2969/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Social

7 M.E. SENTENCIA NÚM.865/01 Sec 1ª

PRESIDENTE ILTMO. SR. D. ANTONIO ANGULO MARTIN MAGISTRADOS ILTMO. SR. D. ANTONIO LÓPEZ DELGADO ILTMO. SR. D. EMILIO LEÓN SOLÁ

ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO En la ciudad de Granada a TRECE DE MARZO DE DOS MIL UNO La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm.2969/00, interpuesto por Guillermo contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm.TRES DE GRANADA en fecha TRES DE MARZO DE DOS MIL UNO 522/00ha sido ponente el Iltmo. Sr. .ANTONIO LÓPEZ DELGADO

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Guillermo en reclamación sobre DESPIDO contra VIVEROS MARINOS CARCHUNA S.L Y PROMAN S.L y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha19 DE JULIO DE DOS MIL , por la que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por D. Guillermo , contra Viveros Marinos Carchuna S.L. y contra Promotora Alpujarreña de Negocios S.L (PROMAN S.L),Absolviendo a los demandados de los pretendido en su contra.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. El actor, Don Guillermo , mayor de edad, con D.N.I nº NUM000 , afiliado a la SS, régimen general, con el nº NUM001 , prestado servicios, con la categoría profesional de guarda y mantenimiento limpieza, para la empresa Viveros Marinos Carchuna S.L, y posteriormente para Promotora Alpujarreña Negocios S.L,y posteriormente para Promotora Alpujarreña de Negocios S.L con una antigüedad de 1.10.96, y salario ultimo de 3.499 pesetas/dia.

    1. - En 30.04.00 el actor cesó en la prestación de dichos servicios al dar por extinguida su relación laboral y económica con la empresa, sin tener nada que reclamar por ningún concepto, firmando en la misma a fecha el finiquito del siguiente tenor: D. Guillermo , con N.I.F NUM000 , con domicilio en Granada, declara que ha recibido de la Empresa Promotora Alpujarreña de Negocios S.L. la cantidad de ciento Treinta y seis mil doscientas cuarenta y ocho pesetas (136.248) ptas en concepto de liquidación e indemnización por servicios prestados en dicha Empresa.- Con la firma del presente recibo de finiquito citada empresa, sin tener nada que reclamar por ningún concepto.- Se pone en su conocimiento el derecho que le asiste a solicitar la presencia de un representante legal los trabajadores en el acto de la firma del recibo de finiquito.- Y para que conste firma la presente.- Granada a 30 de abril del 2000.- Firma y Sello Empresa,. Firma del Trabajador".

    2. - El 6.06.00 se celebró acto de conciliación ante el CEMAC con el resultado de sin avenencia en cuanto a Promotora Alpujarrena de Negocios S.L e intentado sin efecto respecto de Viveros marinos Carchuna S.L en virtud de papeleta presentada el 19.05.00, interponiendose la demanda de autos el dia 10.06.00.

  2. - Es de aplicación el Convenio Colectivo de Acuicultura Marina de Andalucía.

  3. - El actor no ostenta cargo sindical ni de representación de los trabajadores.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Guillermo recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario.

Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En la sentencia de instancia se niega realidad al despido contra el que se acciona, otorgando valor...

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