STSJ Andalucía , 26 de Enero de 2001

PonenteJOSE MARIA BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA
ECLIES:TSJAND:2001:1011
Número de Recurso1169/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 1169/00 Sentencia nº : 135/01 Presidente Ilmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO Magistrados Ilmo. Sr. D. JOSÉ MARIA BENAVIDES SÁNCHEZ DE MOLINA Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS En Málaga a veintiseis de enero de dos mil uno. La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por D. Jesús contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº Cuatro, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ MARIA BENAVIDES SÁNCHEZ DE MOLINA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Jesús sobre Despido siendo demandado Eventos Estepona XXI e Iltmo. Ayuntamiento de Estepona habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 3 de febrero de 2.000 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - La Sociedad Eventos Estepona XXI, S.L., es una empresa municipal cuyo capital pertenece íntegramente al Iltmo. Ayuntamiento de Estepona (Málaga).

  2. - Para aquella entidad presta sus servicios don Jesús , mayor de edad, con DNI núm. NUM000 , y con núm.de afiliación a la seguridad social NUM001 , desde el 22 de octubre de 1.998, con la categoría profesional de administrativo, y con una retribución diaria de 8.985 ptas., incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

  3. - El 26 de octubre de 1.999 se celebró una Junta General Extraordinaria y Universal de la Sociedad Eventos Estepona XXI, S.L., en la que acordó su disolución y liquidación. El 3 de noviembre de 1.999 la sociedad cesó en su actividad.

  4. - Ese día le fue remitida al trabajador una comunicación escrita, que recibió el 12 de ese mes, del siguiente tenor: "Por la presente le comunica que dada la situación de insolvencia en que se encuentra la empresa, que ni siguiera tiene dotación para abonar a los trabajadores el importe correspondiente a la nómina de noviembre, la Junta General de Socios de la Entidad en sesión celebrada el pasado 26 de octubre acordó la disolución de la empresa. Como consecuencia de ello, y para salvaguardar los intereses de los trabajadores de la empresa, se va a incoar ante la Autoridad Laboral competente Expediente de Regulación de Empleo para garantizar a los mismos al prestación por desempleo y la indemnización legalmente prevista. Por ello, ante la imposibilidad de satisfacer el importe correspondiente a la nómina de noviembre, se le concede un periodo vacacional. No obstante, también se puede posibilitar la solución y recolocación en otras empresas del mayor número posible de trabajadores, para lo que se facultaría la concesión de excedencia voluntaria a aquellos trabajadores que así lo soliciten para que pudieran prestar sus servicios en otras empresas. Y todo ello se hace a pesar de contar con distintos informes jurídicos que aconsejan instar ante la autoridad judicial competente la nulidad de manifiesto abuso de derecho de los contratos convertidos en indefinidos. La Junta General de Socios lamenta profundamente la situación a que se ha llegado, pero ello es consecuencia, sin duda alguna, a la mala gestión de los administradores de la empresa nombrados por la anterior Corporación, que con su pésima gestión han agotado todas las posibilidades de financiación que tenía la empresa. Por otra parte, se aconseja a todos los trabajadores que no firmen ningún tipo de baja voluntaria para así salvaguardar su derecho a quedar en situación legal de desempleo con las indemnizaciones legalmente previstas, las cuales una vez aprobadas serán abonadas en el plazo fijado a tal efecto. Asímismo se le informa que el próximo viernes 5 de noviembre en la Casa Sindical tendrá lugar una reunión con todos los trabajadores de la empresa en primera convocatoria a las 19 horas y en segunda convocatoria a las 19.30, en la que se les informará detalladamante de la situación que les afecta".

  5. - El 23 de noviembre...

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