STSJ Comunidad Valenciana 1064/2006, 28 de Marzo de 2006

PonenteMARIA MERCEDES BORONAT TORMO
ECLIES:TSJCV:2006:2712
Número de Recurso3140/2005/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1064/2006
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Social

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Recurso nº 3140/2005

Recurso contra Sentencia núm. 3140/2005

Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil

Presidente

Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo

Ilma. Sra. Dª María Montés Cebrian

En Valencia, a veintiocho de marzo de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 1064/2006

En el Recurso de Suplicación núm. 3140/2005, interpuesto contra la sentencia de fecha 3 de diciembre de 2004, dictada por el Juzgado de lo Social núm. uno de Elche, en los autos núm. 652/2004, seguidos sobre salario tramite, a instancia de Dª Alejandra, representada por el letrado D. Manuel Plaza Teva, contra FONDO GARANTIA SALARIAL, representado por el letrado D. Felipe Poerez Morales, Letrado sustituto del Abogado del Estado, y en los que es recurrente el demandado, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª María Mercedes Boronat Tormo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 3 de diciembre de 2004, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando la demanda formulada por Dª Alejandra contra el FONDO GARANTIA SALARIAL, debo condenar y condeno al organismo demandado a que abone a cada uno de los actores 3.241,20 euros. ".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Con fecha 16.01.2003 se dicto sentencia por el Juzgado de lo Social nº 1 de esta Ciudad en el pleito seguido a instancias de la actora frente a Luis Francisco por la que se declaro improcedente el despido del que fue objeto la demandante en fecha 21-10-2002, y en la que se condena a la empresa a optar entre indemnizar o readmitir a la actora con abono de los salarios dejados de percibir en caso de readmisión. La empresa opta por la readmisión. SEGUNDO.-. Instada por la actora la ejecución se declara extinguida la relación laboral mediante auto de fecha 27-05-2003 que condena a la empresa al abono de 5.875,56 euros en concepto de indemnización y 5.433,68 euros en concepto de salarios de tramitación. TERCERO.- Incoada ejecución dineraria, con fecha 26.01.2004 se dicta auto de insolvencia. CUARTO.- Solicita por la actora las prestaciones del FONDO GARANTIA SALARIAL que mediante resolución de fecha 12.05.2004 acuerda reconocer 3.263,78 euros en concepto de indemnización por despido y 0,00 euros en concepto de salarios dejados de percibir por resultarle de aplicación el RDL 5/2002 de 24 de mayo. QUINTO.- En caso de estimación de la demanda, a la actora le correspondería percibir 3.004,80 euros (25,04 euros por 120 dias ).".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo debidamente impugnado por la demandante. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Contra la sentencia de la instancia, que estima la demanda de la actora y condena al organismo Fogasa al abono de los salarios de tramitación en cuantía de 3241,20 euros, devengados tras su despido, recurre el organismo condenado, formalizando un único motivo de recurso, basado en el apartado c) del art 191 de la LPL, en el que, considera infringidos, por interpretación errónea, la Disposición Transitoria 1ª de la Ley 45/02 de 12 de Diciembre de medidas urgentes para la reforma del Sistema de Protección por desempleo, así como los arts. 33.1, 55.6, 56.2 y 57 del Estatuto de los Trabajadores en la redacción otorgada por el RD 5/2002,...

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