STSJ País Vasco , 16 de Mayo de 2000

PonenteISIDORO ALVAREZ SACRISTAN
ECLIES:TSJPV:2000:2674
Número de Recurso401/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 401/2000 N.I.G. 00.01.4-00/000201 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 16 de mayo de 2000.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN, Presidente en funciones, D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE y Dª CARMEN PEREZ SIBON, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Mónica contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº1 (Donostia) de fecha diecisiete de Diciembre de mil novecientos noventa y nueve, dictada en proceso sobre OTROS, y entablado por Mónica frente a NATIONALE NEDERLANDEN CIA DE SEG. DE VIDA S.A. y NATIONALE NEDERLANDEN SEGUROS GRALES INTERNACIONALES S.A. .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: 1.- El día 23 de enero de 1992 la demandante y las empresas demandadas suscribieron un contrato de Agencia de Seguros con arreglo a lo previsto en el Texto Refundido de la Ley de Producción de Seguros Privados de 1 de agosto de 1985, por el cual las empresas demandadas contrataban los servicios de la demandante para la producción de seguros como Agente afecto no representante. Copia de ese contrato se encuentra unida a las actuaciones al folio 147, por reproducido. Como anexo al referido contrato, las partes también suscribieron el documento obrante al folio 148 que recoge las tablas de comisiones a percibir por la actora.

  1. - Por virtud del referido contrato, que se calificó expresamente por las partes de Mercantil, la demandante, de acuerdo con las compañías demandadas y por su propia iniciativa, se dedicó con plena autonomía a la actividad de producción de seguros para las compañías demandadas dentro de la zona del País Vasco, gestionando y obteniendo operaciones de seguros en los ramos encomendados. Por dicha actividad la actora percibía las comisiones pactadas en cada momento sobre las pólizas de seguros que se contrataban por su mediación, aplicando el porcentaje sobre las primas efectivamente cobradas por cada compañía.

  2. - Desde fecha sin concretar, pero a partir del año 1994, la actora compatibilizaba la prestación de servicios derivada del contrato de agencia anterior, con la realización de funciones de Asesor asimilado al servicio de las compañías demandadas. Las funciones de asesor consistían básicamente en reclutar Agentes que mediaran en la producción de seguros al servicio de las Compañías, formar un grupo de Agentes y Subagentes a los que marcaba los criterios de actividad y producción, les informaba y acompañaba en visitas a aclientes de cierta relevancia o interés.

    Por la realización de tales funciones no consta que la actora percibiera una retribución específica ni que se haya celebrado un nuevo contrato distinto del de Agencia. Consta al folio 149 documento que recoge tablas de comisiones en la que se recogen porcentajes de comisiones básicas sobre las primas por operaciones con agente y por producción propia.

  3. - La relación de la demandante con las demandadas concluyó sobre el mes de octubre de 1998.

    Desde entonces la actora no ha prestado ningún tipo de servicios para las demandadas. Recientemente ha comenzado a prestarlos para otra aseguradora.

  4. - Durane todo el tiempo de relación de las partes, la actora no estuvo sujeta a un horario de trabajo concreto ni recibía ni debía cumplir órdenes expresas de la dirección de la empresa en orden a cómo debía realizar su actividad. No obstante esto, acudía regularmente a las oficinas de las compañías en San Sebastián y se le interesaba el dar cuenta de la marcha de las contrataciones, proponiéndole también la adopción de soluciones tendentes a lograr un adecuado rendimiento empresarial que, al tiempo, redundaba en su propio beneficio o interés. Durante gran parte del tiempo en que estuvo vigente la relación entre las partes, el Director de la sucursal de las demandadas en San Sebastian fue Pedro Irigoien, quien en ningún momento consideró a la actora como contratada por las empresas a través de un contrato de trabajo y que formara parte de la plantilla de las empresas.

  5. - En el año 1998 las empresas demandadas extendieron las certificaciones de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF por rendimiento de actividades profesionales, figurando como perceptor la demandante (folios 165 y 166).

  6. - En la actualidad, se encuentra en tramitación en la Unidad de Inspección Provincial de Trabajo expediente correspondiente a las Actas de Liquidación NUM000 a NUM001 por falta de alta y cotización en el RETA de la demandante en razón del desempeño de actividad de producción de seguros como Agente afecto no representante (folio 30).

  7. - Celebrado acto de conciliación el día 7-7-99 tras interponer la...

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