STSJ Cataluña 2000/2005, 7 de Marzo de 2005

PonenteFRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ECLIES:TSJCAT:2005:2963
Número de Recurso3016/2004
Número de Resolución2000/2005
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Social

D. JOSE QUETCUTI MIGUELD. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOSD. FRANCISCO BOSCH SALAS

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG :

cl

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS

En Barcelona a 7 de marzo de 2005

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos . Sres . citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2000/2005

En el recurso de suplicación interpuesto por Carlos Miguel frente a la Sentencia del Juzgado Social 15 Barcelona de fecha cinco de diciembre de dos mil tres dictada en el procedimiento Demandas nº 548/2003 y siendo recurrido Sociedad Estatal de Correos y Telegrafos Sociedad Anónima. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 10 de julio de 2003 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha cinco de diciembre de dos mil tres que contenía el siguiente Fallo:

"Desestimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Don Carlos Miguel contra Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos S.A., debo absolver y absuelvo a la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos S.A. de las peticiones deducidas en su contra, confirmando la naturaleza temporal de interinidad por sustitución del contrato de trabajo que une a D. Carlos Miguel con la empresa demandada."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- La parte actora, Don. Carlos Miguel, mayor de edad con DNI num. NUM000 ha prestado servicios retribuidos por cuenta de la empresa demandada "Sociedad Estatal Telégrafos, S.A., con la categoría profesional de ACR desde el día 01/04/1995 (hecho no controvertido al fijar el actor su antiguedad y categoría profesionales el escrito de demanda y no ser extremos negados ni combatidos por la demandada).

  1. -La demandada Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, S.A. y el actor suscribieron en fecha de 1/4/1995 contrato dei nterinidad para la sustitución de Doña. Estefanía funcionaria del Cuerpo auxiliar Postal y de Telecomunicación -Escala clasificación y reparto-, quien pasó a ocupar diferente puesto de trabajo en comisión de servicios (hecho no controvertido que deriva de la prueba documental, contrato de trabajo).

  2. - Doña Estefanía ocupó temporalmente el puesto de trabajo de Jefe Adjunto de Correos y Telégrafos N 17 de. Caldes de Montbui. Concluida esa comisión de servicios la Sra. Estefanía fue nombrada directora adjunta de la oficina nlim. 15 de Cerdanyola del Valles, nombramiento de 4/3/2000 (Hechos probados de Sentencia 537/2060, de 24 de julio, de Juzgado de lo Social 18 Bcn en autos 359/2000.

    4- En fecha de 29/3/2000 la demandada hizo entrega al actor de comunicación de extinción de contrato por cese de la causa de sustitución. El hoy demandante interpuso demandada por despido de la que conoció el Juzgado de lo Social 18 de los de Barcelona en autos 359/00. La sentencia desestimó la pretensión de nulidad, con absolución del empresa demandada. Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación, resuelto por Sentencia 3598/2001, de 26 de abril, de la Sala de lo Social del TSJ Catalunya. Su fallo declaraba la nulidad del despido, condenando a la hoy demandada a la readmisión del actor en su puesto de trabajo (Sentencia unida a autos en el ramo de prueba, de la parte demandada).

  3. - El actor, junto con otros demandantes, interpuso, demanda en fecha de 3 de enero de 2001, pretendiendo el reconocimiento de la condición de trabajador fijo de plantilla. De la misma conoció el Júzgado de lo Social 20 de los de Barcelona. Por Sentencia 58272001; de 24 de diciembre, la pretensión fue desestimada. La Sentencia de instancia fue confirmada por la posterior 858/2003, de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, recaída en recurso de suplicacion 2629/2002 (Sentencia unida a autos en el ramo de prueba de la parte demandada)

  4. - Doña Estefanía fue nombrada para el desempeño, en comisión de servicios del puesto de Jefe de sector, en la gerencia de las oficinas de la Zona (7500 197F22) por acuerdo del Consejo de Administración de Correos y Telégrafos, en reunión de 21 de diciembre de 2001 (documental de la demandada folio 118)

  5. -.La parte demandante formuló solicitud de celebración de acto de conciliación el día 08/10/2003, celebrándose dicho acto en fecha de 08/10/2003 con el resultado de sin efecto" .

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora , que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado impugnó , elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el actor el desfavorable pronunciamiento de instancia que, al confirmar "la naturaleza temporal de interinidad por sustitución de su contrato de trabajo", rechaza la pretensión por él reiterada en reconocimiento de su condición de "fijo de plantilla con la categoría profesional de ACR y una antigüedad de 1 de abril de 1995 ". Recurso que formaliza bajo un único motivo jurídico de censura en el que denuncia la infracción del artículo 15.1c y la Disposición Adicional 14 del Estatuto de los Trabajadores; en relación con el 4 del RD 2720/1998 y 58 de la Ley 14/2000.

Sostiene dicha parte (frente al reprochado criterio del Juzgador a quo -ex Fj 2.4-) que aun considerando la vigencia el artículo 59.4º del RD 1638/1995 (conforme al cual las comisiones de servicio lo serán "por un plazo de 6 meses prorrogables por otros 6") la titular del puesto interinamente ocupado "lleva 9 años en comisión de servicios"; lo que implica un "fraudulento" incumplimiento de la norma frente a quien (como la reclamante) formuló la demanda rectora de autos "un año y siete meses después del último nombramiento y casi dos años después de la conversión de la Sociedad recurrida en una mercantil". Vigencia que, añade, es rechazada por las invocadas sentencias de la Sala, que consideran inaplicable "a los trabajadores laborales el citado Real Decreto 1638/1995, como consecuencia de la transformación de la adversa en sociedad anónima". Y, en este sentido, tras reiterar la resuelta inaplicabilidad del artículo 2.2 de la Ley 30/1992, invoca la recurrente el 58 de la...

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