STSJ Comunidad de Madrid 867/2005, 15 de Noviembre de 2005

PonenteMARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2005:11593
Número de Recurso4707/2005
Número de Resolución867/2005
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Social

JOSE MALPARTIDA MORANOMARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZJOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ

RSU 0004707/2005

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00867/2005

Sentencia nº 867

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 5ª

MADRID

Ilmo. Sr. D. José Malpartida Morano :

Presidente :

Ilmo. Sra. Dª Begoña Hernani Fernández :

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz :

En Madrid, a 15 de Noviembre de 2005

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 867

En el recurso de suplicación 4707/05 interpuesto por DON Rafael, D. Simón Y DON. Carlos Jesús representado por el Letrado D. VICTOR MANUEL SANTOS VALDIVIA, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social NUM. 8 DE MADRID en autos núm. 982/04 siendo recurrido FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS S.A., representado por el Letrado D. LUIS SUAREZ ZARCOS. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sra. DOÑA Begoña Hernani Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por don Rafael Y OTROS Contra FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONSTRATAS S.A., en reclamación sobre DERECHOS en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha de 30 de mayo de 2005, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

Los actores vienen prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada en el servicio de recogida de basuras urbanas en la ciudad de Madrid, en el centro de trabajo de La Resina, con las siguientes antigüedad, categoría profesional y salario:

NOMBRE ANTIGÜEDAD CATEGORIA SALARIO

D. Simón 01.07.2000 MOZO ESPEC. 1.844,04¤

D. Carlos Jesús 3.06.1976 CONDUCTOR 2.645,12¤

D. Rafael 15.09.1992 CONDUCTOR 2.112,98¤

SEGUNDO

El servicio de recogida de basuras urbanas en la ciudad de Madrid adjudicado a la empresa demandada está organizado en tres centros de trabajo principales Manoteras, Vallecas y la Resina cada uno de los cuales tiene su propio Comité de Empresa elegido por y entre los trabajadores de cada uno de dichos centros; los actores ostentan el cargo de miembro del Comité de Empresa en el centro de trabajo de la Resina por el Sindicato Confederación General del Trabajo C.G.T.

TERCERO

Al menos desde el año 1999 los representantes sindicales de los trabajadores por el sindicato C.G.T. de la empresa demandada del centro de trabajo de Vallecas se han venido repartiendo las horas de un representante sindical entre los otros compañeros en supuestos de vacaciones, enfermedad, permisos, etc.

CUARTO

Obra en autos como documento nº 1 de los actores sentencia de 14.06.2001 del Juzgado de lo Social nº 10 de Madrid en autos Demanda 251/01, que se da por reproducida.

QUINTO

Igualmente, desde que los tres actores asumieron el cargo sindical en diciembre de 2002 en el centro de trabajo de la Resina han venido repartiéndose las horas atribuidas a un representante sindical en los supuestos de vacaciones, enfermedad, permisos etc del mismo.

SEXTO

Con fecha 14.03.2003 mediante carta, la C.G.T. comunicó a la empresa que los Delegados del Centro de la Resina harían uso de la globalización de todas las horas sindicales de CGT en bolsa común, sin que recibiesen comunicación expresa alguna por parte de la empresa hasta el 27.05.2004 en que la empresa demandada comunicó al Secretario General del Sindicato de Limpieza de la C.G.T. que debían finalizar los excesos de horas sindicales sobre el límite establecido al existir imposibilidad de globalizar horas sindicales sobre el límite establecido en una bolsa común de horas al no estar ello prevenido en el vigente Convenio Colectivo.

SEPTIMO

Con fecha de 15.07.2004 la empresa demandada notificó a D. Simón y a D. Carlos Jesús, previa instrucción de expediente, la imposición de sendas sanciones de suspensión de empleo y sueldo de 40 días por falta muy grave por la producción de excesos desde enero de 2004, sobre el límite de 30 horas mensuales asignado por ley a los miembros del Comité de Empresa pertenecientes a la sección sindical de C.G.T. en el centro de trabajo, Parque de la Resina; dichas sanciones fueron revocadas por sentencias 388/2004 y 389/2004 de 25.10.2004 del Juzgado de lo Social nº 36 de Madrid, en autos D-754/2004 y 751/04, que al obrar en autos se dan por reproducidas.

OCTAVO

La empresa demandada tiene Convenio Colectivo propio para la sección de recogida de basuras suscrito con los Comités de Empresa de Recogida de Basuras Urbanas de Madrid Capital para los años 2004 y 2005, y lo ha tenido igualmente para los años 2000-2001 y 2002-2003.

NOVENO

Con fecha de 13.08.2004 los actores presentaron papeleta de conciliación ante el SMAC de Madrid, celebrándose el actor el 01.09.2004, que resultó sin avenencia, siendo formulada demanda...

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