STSJ Canarias , 18 de Enero de 2005

PonenteMARIA DEL CARMEN SANCHEZ-PARODI PASCUA
ECLIES:TSJICAN:2005:125
Número de Recurso814/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Enero de 2005
EmisorSala de lo Social

En Santa Cruz de Tenerife , a 18 de enero de 2005.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. Jose Mª Del Campo Y Cullen (Presidente), D./Dña. Mª Carmen Sanchez Parodi Pascua (Ponente) y D./Dña. Jose Manuel Celada Alonso , ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 0000814/2004 , interpuesto por Mantenimientos Canarios S.A. , frente a la Sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 0000919/2002 en reclamación de DERECHOS , ha sido Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. Mª Carmen Sanchez Parodi Pascua .

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Que según consta en Autos, se presentó demanda por Yolanda , en reclamación de DERECHOS siendo demandado Instituto Nacional De La Seguridad Social, Tesoreria General De La Seguridad Social y Mantenimientos Canarios S.A. y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 5 de mayo de 2004 , por el Juzgado de referencia, con carácter estimatorio .

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

La actora, Dª Yolanda , afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM000 , vino prestando servicios para la empresa Mantenimientos de Canarias S.A. (MACASA) desde el 1-6-93, con la categoría profesional de limpiadora.

SEGUNDO

El 5-5-99 inició un período de incapacidad temporal, que se prolongó hasta el 4-5-00 por agotamiento del plazo máximo. En esa fecha la empresa cursó su baja, pasando a cobrar la prestación directamente de la entidad gestora. TERCERO. Iniciado expediente por incapacidad permanente, se le denegó dicha prestación en fecha 28-8-00. CUARTO. La empresa le dio nuevamente de alta en la Seguridad Social en fecha 9-10-00, con efectos de 2-10-00. QUINTO. El mismo día 2-10-00, inició un nuevo período de incapacidad temporal por enfermedad común, manteniéndose en dicha situación hasta el 1-4-02, fecha en que se le extendió el alta médica por agotamiento del plazo máximo y se inició nuevamente un expediente por incapacidad permanente. SEXTO. El 1-4-02, cuando agotó el período máximo de incapacidad temporal, la empresa cursó su baja en la misma, por lo que el 17-4-02 la actora solicitó al Instituto Nacional de la Seguridad Social el pago directo de la prestación, lo que le fue denegado por resolución de 26-4-02, "por no encontrarse en alta o situación asimilada a la del alta en la fecha del hecho causante". SEPTIMO. Frente a esa resolución la actora interpuso reclamación previa en fecha 13-6-02, la cual fue desestimada el 30-8-02. OCTAVO. La base reguladora de la prestación por incapacidad temporal es la de 15,45 euros .

TERCERO

Que por el JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de SANTA CRUZ DE TENERIFE , se dictó

Sentencia, cuyo Fallo literal dice: Desestimando la excepción de falta de legitimación pasiva alegada por la empresa Mantenimientos Canarios S.A. y estimando la demanda interpuesta por Dª Yolanda frente a dicha empresa y frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, declaro el derecho de la actora al percibo de la prestación de incapacidad temporal con efectos de 1-4-02, condenando a la empresa demandada a su abono, con absolución de Instituto Nacional de la Seguridad Social y a la Tesorería General de la Seguridad Social .

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte Mantenimientos Canarios S.A. , siendo impugnado de contrario. Recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo el día 10 de Enero de 2005 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al amparo del art. 191 a) de la Ley de Procedimiento Laboral recurre la representación de la empresa Mantenimientos Canarios S.A., solicitando nulidad de actuaciones por entender que hay falta de hechos probados y que se ha vulnerado el art. 97.2 de la invocada ley . Esta Sala tiene establecido respecto a la nulidad de actuaciones que: "El art. 97.2 del TRLPL dispone:

"La sentencia deberá expresar, dentro de los antecedentes de hecho, resumen suficiente de los que hayan sido objeto de debate en el proceso. Asimismo, y apreciando los elementos de convicción, declarará expresamente los hechos que estime probados, haciendo referencia en los fundamentos de derecho a los...

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