STSJ Galicia , 31 de Marzo de 2004

PonenteD. FERNANDO LOUSADA AROCHENA
ECLIES:TSJGAL:2004:2403
Número de Recurso1161/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2004
EmisorSala de lo Social

D. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELOD. JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZD. FERNANDO LOUSADA AROCHENA

Recurso núm. 1161/04

CG

ILMO. SR. D. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ

ILMO. SR. D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA

A Coruña, atreinta y uno de marzo de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación núm. 1161/04, interpuesto por SEVERIANO GESTIÓN, SL.

contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm 1 de A Coruña, siendo Ponente el ILMO. SR. D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por CONFEDERACIÓN INTERSINDICAL GALEGA (CIG.) en reclamación de DERECHOS FUNDAMENTALES, siendo demandado SEVERIANO GESTIÓN, SL., en su día se celebró acto de vista, con asistencia del Ministerio Fiscal, habiéndose dictado en autos núm. 915/03 sentencia con fecha 19-12-03, por el Juzgado de referencia, que estimó en parte la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1.- La empresa demandada se dedica a la prestación del servicio degestión de la documentación clínica del CH. Juan Canalejo de A Coruña (archivo de historias clínicas del área sanitaria de A Coruña operativo las 24 horas del día todo el año) en virtud de concurso público 169/2000 adjudicado a la misma y concretamente ocupando en el servicio a 27 trabajadores. 2.- En el año 2002 de los 5 miembros que componían el Comité de Empresa, 3 pertenecían al Sindicato CIG. y en el año 2003, los 5 pertenecen al citado Sindicato. 3.- Que ante el fracaso de las negociaciones de las condiciones de trabajo y económicas entre la empresa y los trabajadores, el Sindicato CIG. a través de su Secretario Comarcal de Servicios de A Coruña, D. Rogelio , comunica a la empresa en fecha 18-10-2002 que se convoca huelga legal que comenzaría el 6 de noviembre de 2002 a las 0,00 horas, finalizando a las 24 horas del mismo día y que la misma continuaría, caso de no llegarse a ningún acuerdo negociado, los días 13 y 14 de noviembre, 19, 20, 26, 27 y 28 del mismo mes, 4 y 5 de diciembre, 10, 11, 12 y 18 del mismo mes con los mismos horarios de comienzo y finalización. En dicha comunicación se hace constar los motivos de la huelga y cuyo contenido se da aquí por reproducido por obrar unida a los autos. Dicha comunicación se presentó el 17-10-2002 en la Consellería de Xustiza e Interior e Relacions Laborais en el que se propone como servicios esenciales los que se vienen manteniendo todo el año en sábados, domingos y festivos, es decir, un trabajador en cadauno de los turnos de mañana, tarde y noche. 4.- Ambas partes se sometieron al procedimiento arbitral al amparo del AGA sobre determinación de servicios mínimos siendo emitido Laudo Arbitral de fecha 5-11-2002 en el que se establecen como servicios mínimos el de 5 trabajadores el primer día de la huelga y dos más de refuerzo en los siguientes días 5.- Con fecha 11-11-2002 la Consellería de Sanidade publica Orden, por la que considerando la actividad desenvuelta por los trabajadores en huelga como un servicio público y esencial determina los servicios mínimos a garantizar. Que dicha Orden está impugnada en la vía contenciosa administrativa a través de recurso contencioso administrativo interpuesto por el Sindicado CIG. en fecha 5-2-2003 alegando vulneración del derecho fundamental de huelga. 6.- Por medio de escrito de 11 de diciembre de 2002, el Secretario Comarcal de la CIG.-Servicios comunica a la empresa nuevo calendario de la huelga para los días 8, 9, 15, 16, 22, 23, 29 y 30 de enero de 2003 y otro período de 5, 6, 12, 13, 19, 20, 26 y 27 de febrero de 2003. 7.- En fecha 27-12- 2002 se publica en el DOGA. la nueva Orden que establece servicios mínimos que establece un mínimo de 13 efectivos diarios, un por cada centro y turno de mañana, tarde y noche añadiendo que la determinación de los efectivos necesarios y la designación nominal, con carácter rotatorio, del personal que deberá cubrir los distintos servicios será hecha por la dirección de la empresa concesionaria de acuerdo con los criterios anteriores, procediendo su publicación en los Tablones de anuncios del centro de trabajo afectado. 8.- Que de los 27 trabajadores que prestan el servicio existen trabajadores que realizan funciones de preparación del préstamo y archivado de historias y otros que realizan funciones de reparto de las historias clínicas en los hospitales y Centros de especialidades. De los 27 trabajadores, 18 trabajadores secundaron la convocatoria de huelga. 9.- La empresa demandada no retiene cuota sindical. 10.- Fueron excluidos por parte de la empresa de la lista de servicios mínimos a cinco trabajadores de archivo: D. Luis Francisco miembro del Comité de Huelga; Dª Marcelina , desplazada; Dª Susana , en situación de IT. y a Dª Ana y D. Adolfo por tratarse de 1 trabajador descansando de la guardia del fin de semana y el otro de un trabajador descansando del turno de noche, una semana una y la otra el segundo en horario de 22,00 horas a 7,00 horas. También fueron excluidos por la empresa 4 trabajadores que realizan funciones de préstamo y archivado de los que tres no disponen de carnet de conducir (Dª Eugenia , Dª Natalia y Dª Marí Luz ) y el cuarto que si bien tiene carnet de conducir no realiza éstas funciones en la empresa. Dichos trabajadores no realizan guardias de fin de semana por la misma razón. Asimismo fue excluida la trabajadora Dª Edurne que realiza la jornada de noche de domingo a jueves en horario de 22,00 horas a 06,00 horas. En total fueron excluidos diez trabajadores de la lista de servicios mínimos rotando los 17 restantes, con la limitación de que los 10 trabajadores que realizan funciones de preparación del préstamo y archivado de historias sólo rotaron...

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