STSJ Comunidad de Madrid 744/2005, 19 de Octubre de 2005

PonenteJOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ
ECLIES:TSJM:2005:11569
Número de Recurso3644/2005
Número de Resolución744/2005
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Social

JOSE MALPARTIDA MORANOMARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZJOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ

RSU 0003644/2005

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00744/2005

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 5ª

MADRID

Ilmo. Sr. D. José Malpartida Morano,

Presidente,

Ilma. Sra. Dña. Begoña Hernani Fernandez

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz.

En Madrid, a diecinueve de octubre de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 744

En el recurso de Suplicación número 3644/05, interpuesto por D. Jesús Ángel, representada por el Letrado D. ALBERTO MANSINO MARTIN, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 19 de Madrid en autos número 1095/04, siendo recurrida la mercantil ESABE VIGILANCIA, S.A., representada por el Letrado D. JOSÉ MANUEL FONSECA VEGA. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita D. Jesús Ángel frente a la mercantil ESABE VIGILANCIA, S.A., en reclamación de DERECHOS en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 22 DE FEBRERO DE 2005, en los términos que figuran en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

El actor D. Jesús Ángel viene prestando sus servicios en la empresa demandada Esabe Vigilancia, S.A. con las siguientes condiciones laborales:

Antigüedad 1 de enero de 1988, categoría profesional de Vigilante de Seguridad y salario bruto mensual con prorrateo de pagas extras de 1.230,52 euros. Habiéndose subrogado la empresa demandada en el servicio de 1 de enero del 2002.

SEGUNDO

El actor suscribió con la empresa Prosade, S.L. el 14 de enero de 1988 un contrato por obra y servicio determinado, cuyo objeto era la prestación de servicios que la empresa tiene contratada con la Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local.

TERCERO

El 3 de octubre de 1989 la empresa Prosade, S.L. y el trabajador comunican a la Dirección Provincial del INEM que:

"A solicitud del trabajador, a partir del 9 de octubre de 1989 prestará sus servicios de Vigilante Jurado en el centro de trabajo de la c/ Jorge Juan núm. 59/61 en la Dirección General de Régimen Económico y Jurídico del Ministerio de Trabajo, en horario de 11.00 horas a 19.00 horas".

CUARTO

El 28 de octubre de 2004 la empresa demandada comunicó al actor:

"...a partir del día 17 de noviembre, será destinado a la Torre de Control nueva de Barajas, por lo que ese día deberá personarse en las oficinas de Esabe Vigilancia a las 9.00 horas, c/ Cronos núm. 8 para hacerle entrega del cuadrante de servicio y sea acompañado por el inspector al destino anteriormente marcado. Atentamente".

QUINTO

El actor no ha ostentado cargo de representación de los trabajadores en el último año.

SEXTO

Se intentó, sin efecto, el preceptivo acto de conciliación ante el SMAC.

TERCERO

Frente a dicha sentencia interpuso recurso de Suplicación la parte demandante, D. Jesús Ángel, siendo impugnado de contrario, por la mercantil ESABE VIGILANCIA, S.A.. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestimó la demanda formulado por el actor contra la empresa "ESABE VIGILANCIA, S.A." que pretendía que se declarara su derecho aprestar servicios en el Centro de Trabajo del Ministerio de Trabajo c/ Jorge Juan núm. 59-61, se alza el presente recurso de suplicación interpuesto por el trabajador que tiene por objeto: a) la revisión de los hechos declarados probados por la sentencia de instancia, y; b) el examen de la infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia cometidas por la referida resolución.

SEGUNDO

Mediante el primer motivo del recurso formulado al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral interesa el recorte la adición de un nuevo ordinal que se ajusta al siguiente tenor literal:

"El Manual de Procedimiento del Servicio de Vigilancia del edificio de Jorge Juan núm. 59 limita la posibilidad de sustituir al personal de Vigilancia por parte de la empresa adjudicataria a la existencia de causa justificada y siempre que la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR