STSJ Cataluña , 26 de Abril de 2000

PonenteANGEL DE PRADA MENDOZA
ECLIES:TSJCAT:2000:5537
Número de Recurso450/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Abril de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 450/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL js ILMO. SR. D. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA ILMO. SR. D. EMILIO DE COSSIO BLANCO ILMA. SRA. Dª. ÁNGELES VIVAS LARRUY En Barcelona a 26 de abril de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 3765/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por I.C.S frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº1 Barcelona de fecha 16.10.99 dictada en el procedimiento nº 1359/1998 y siendo recurrido/a Paulino y Otros.

Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 22.12.98 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación derechos, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 16.10.99 que contenía el siguiente Fallo:

Estimar la demanda presentada i condemnar l'Institut Català de la Salut que aboni a la part actora les quantitats següents:

Paulino 485.572 PTS., Juan María 360.218 PTS., Alvaro 1.052.632 PTS., Cornelio 1.410.501 PTS., Iván 385.525 PTS., Carolina 231.215 PTS., Víctor 440.004 PTS., Isabel 190.183 PTS., Luis Francisco 193.122 PTS., Esteban 384.622 PTS., Elsa (HEREVA DE Romeo 313.831 PTS., Jose Francisco 254.728 PTS., Luis María 347.212 PTS., Pedro Enrique 1.111.524 PTS., Benjamín 269.473 PTS., Federico 268.328 PTS., (Esperanza), HEREVA DE Lucio 206.436 PTS., Paloma 1.020.952 PTS. Luis Manuel 2.041.353 PTS., Juan Pedro 66.764 PTS., Antonio 329.143 PTS., Cristobal 1.474.832 PTS., Franco 721.950 PTS., (Ismael) HEREU DE Rodrigo 902.992 PTS. Jose Daniel 66.012 PTS. Luis Enrique 1.196.600 PTS. Bartolomé 424.144 PTS. Eusebio 1.301.274 PTS. Jaime 1.060.980 PTS. Octavio 1.504.828 PTS. Silvio 2.438.711 PTS. Luis Angel 944.600 PTS. Juan Enrique 398.978 PTS. Augusto 1.551.882 PTS. Evaristo 37.474 PTS. Ildefonso 219.017 PTS. Mariano 2.467.985 PTS. Rubén 834.906 PTS. Alfredo 361.399 PTS. Emilio 1.784.562 PTS. Inocencio 1.244.829 PTS. Pablo 1.526.597 PTS. Jose Carlos 664.878 PTS. Luis Alberto 1.735.184 PTS. Pedro Francisco 211.051 PTS. Bruno 889.002 PTS. Gerardo 2.524.799 PTS. Matías 329.143 PTS. Jose María 291.166 PTS. Luis Pedro 45.571 PTS. Mariana 387.450 PTS. Benedicto 245.386 PTS. Felix 1.062.075 PTS. Jon 190.576 PTS. Roberto 2.749.995 PTS. Luis Andrés 257.481 PTS. Abelardo 3.214.857 PTS. Domingo 205.398 PTS. Imanol 1.119.195 PTS. Ricardo 572.030 PTS. Magdalena 553.504 PTS. Raquel 1.494.152 PTS. Juan Manuel 2.183.828 PTS. Alonso 470.532 PTS. Andrea 299.862 PTS. Isidro 550.850 PTS. Plácido 1.020.519 PTS. Jose Ángel 742.756 PTS. Mercedes 1.090.706 PTS. Everardo 281.681 PTS. Juan 633.369 PTS. Simón 307.356 PTS. Jesús María 304.893 PTS. Agustín 1.814.004 PTS. Enrique 1.484.444 PTS. Leonardo 2.114.168 PTS. Jose Antonio 653.574 PTS. Victor Manuel 3.154.166 PTS. José 1.125.004 PTS. Sergio 180.735 PTS. Jesús Ángel 221.253 PTS. Ángel 202.279 PTS. Ana 169.330 PTS. Humberto 1.100.192 PTS. Serafin 1.473.711 PTS. Jesús Manuel 285.006 PTS. Aurelio 308.247 PTS. Gaspar 1.765.816 PTS. Rodolfo 927.082 PTS. SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - Els demandants són metges al servei de l'Institut Català de la Salut, els quals van obtenir el reconeixement de serveis prestats com eventuals amb anterioritat a l'obtenció de la plaça en propietat.

  2. - Els demandants han estat cobrant el complement d'antiguitat, en el període que reclamen , per quantitas fixes en les quanties exposades en el quadre del fonament jurídic VIII I acrediten el número de triennis d'antiguitat que també s'expressa en l'esmentat quadre.

  3. - El deu per cent d ela retribució bàsica dels demandants a agost de 1.985 era el següent:

Paulino , 6457

Juan María , 5761 Alvaro ,7547 Cornelio , 6150 Iván , 6773 Carolina , 6336 Víctor , 6227 Isabel ,7069 Luis Francisco , 5958 Esteban , 6510 (HEREVA DE Romeo), 5762 Jose Francisco , 6584 Luis María , 8550 Pedro Enrique , 7746 Benjamín , 5410 Federico , 6719 Jesús 8132, Fidel 10428.

Lucio 4672 Paloma 6655 Luis Manuel ,8152 Juan Pedro , 8269 Antonio , 4762 Cristobal ,7750 Franco , 7421 Rodrigo 8651.

Jose Daniel 7221.

Luis Enrique 7550.

Juan Luis 3075 Bartolomé 7132.

Eusebio 6492.

Jaime 6231.

Octavio 7382.

Silvio 8950.

Luis Angel 7208 Juan Enrique 8053 Augusto 7950 Evaristo 5409 Ildefonso 6420 Mariano 9010 Rubén 6848 Alfredo 7680 Emilio 7532 Inocencio 9875 Pablo 9153 Jose Carlos 7381 Luis Alberto 7475 Pedro Francisco 5105 Bruno 7058 Gerardo 10383 Matías 4872 Jose María 6968 Luis Pedro 4275 Mariana 4995 Benedicto 6511 Felix 8526 Jon 5959 Roberto 9563 Luis Andrés 5173 Abelardo 10496 Domingo 6112 Imanol 9061 Ricardo 8371

Magdalena 6842 Raquel 11560 Juan Manuel 9535 Alonso 5362 Andrea 5578 Isidro 6832 Plácido 4526 Jose Ángel 7302 Mercedes 9127 Everardo 6890 Juan 7792 Simón 5093 Jesús María 5093 Agustín 7714 Enrique 8532 Leonardo 9370 Jose Antonio 7342 Victor Manuel 8930 José 6896 Sergio 7487 Jesús Ángel 5874 Ángel 5050 Ana 6514 Humberto 9583 Serafin 8377 Jesús Manuel 6922 Aurelio 6150 Gaspar 10294 Rodolfo 4908 TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los demandantes médicos al servicio del S.C.S., que obtuvieron el reconocimiento de servicios prestados como eventuales con anterioridad a la obtención de la plaza en propiedad y que han percibido el complemento de antigüedad, en el período que reclaman por cantidades fijas en las cantidades expuestas en el cuadro del fundamento jurídico VIII, interponen demanda en la que reclaman el derecho a percibir las diferencias entre la cantidad percibida como complemento de antigüedad por trienios y la cantidad que reclaman como complemento de antigüedad calculado en el diez por ciento de sus haberes a agosto de 1.982 y si en el supuesto de estimarse la pretensión anterior si tienen derecho a percibir sobre aquellas diferencias, los incrementos porcentuales operados por las Leyes de Presupuestos del Estado en el período 1983 a 1987 .

El Institut Català de la Salut formuló reconvención fundamentada en el hecho que la diferencia entre el cálculo del complemento de antigüedad por trienios fijos y el cálculo sobre el diez por ciento practicado de los haberes básicos de 1982, sale en determinados casos negativo, es decir que el resultado es una cantidad u operación aritmética favorable al ICS demandante de reconvención; y, se opone así mismo el ICS en relación con el cálculo de las cantidades reclamadas y con respecto de aquellos actores que no han localizado documentación acreditativa de los haberes en 1982.

La sentencia de instancia la demanda y condena al ICS, al abono de las cantidades que se especifican en el fallo de la sentencia.

Frente a tal pronunciamiento judicial se interpone por el ICS recurso de suplicación que instrumentaliza a través de un primer motivo amparado en el ap. b) del artículo 191 d ela Ley de Procedimiento Laboral , en el que se interesa la modificación del hecho tercero probado, el cual en base a la documental que cita, según el recurrente debería quedar redactado en la forma que propone y que aquí se da por reproducida en aras a la brevedad.

El motivo no puede acogerse toda vez que amén de que la relación de hechos que se declaran probados se han deducido por el Juez de instancia de las hojas de cálculo conformes entre las partes, las precisiones relativas a los actores que aportaron nóminas diferentes al mes de agosto de 1.982, es un hecho...

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