STSJ Comunidad de Madrid 243/2006, 10 de Abril de 2006

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
ECLIES:TSJM:2006:8588
Número de Recurso89/2006
Número de Resolución243/2006
Fecha de Resolución10 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Social

ENRIQUE JUANES FRAGA MANUEL POVES ROJAS BENEDICTO CEA AYALA

RSU 0000089/2006

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00243/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.319.92.31

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 89-06

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DERECHOS.

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 11 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 394-05

RECURRENTE/S: DON Julián

RECURRIDO/S: COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a diez de abril de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON MANUEL POVES ROJAS DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº

En el recurso de suplicación nº 89-06 interpuesto por el Letrado DON MIGUEL ÁNGEL SANTALICES ROMERO en nombre y representación de DON Julián, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 11 de los de MADRID, de fecha 28 DE SEPTIEMBRE DE 2005, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 394-05 del Juzgado de lo Social nº 11 de los de Madrid, se presentó demanda por DON Julián contra, COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MADRID en reclamación de DERECHOS, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 28 DE SEPTIEMBRE DE 2005, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que desestimo la demanda interpuesta por D. Julián contra COMUNIDAD DE MADRID absolviendo a la Comunidad de Madrid de las pretensiones deducidas en la demanda.".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO.- D. Julián presta servicios por cuenta de la Comunidad Autónoma de Madrid, como Oficial de Conservación, desde el 24.9.02, mediante un contrato de interinidad para cobertura de vacante incluida en el turno promoción profesional específica, percibiendo un salario de 1.448,54 euros mensuales.

SEGUNDO.- En la cláusula 1ª de dicho contrato se establece que el demandante ocupará provisionalmente, de forma interina y hasta la conclusión de los procesos selectivos, la vacante 50.994 de la categoría profesional Oficial de Conservación, vinculada a la resolución del turno de Promoción Profesional Específica correspondiente al ejercicio 2.003, que será provista de acuerdo con el procedimiento establecido para los diferentes turnos en el capítulo V del vigente Convenio Colectivo para el personal laboral de la Comunidad de Madrid.

TERCERO.- En la cláusula 4ª se establece que el presente contrato iniciará su vigencia el día 24 de septiembre de 2002, y se extinguirá de acuerdo con lo previsto en el art. 8º.1.c) del R.D. 2720/1998 de 18 de diciembre. En ningún caso este contrato dará lugar a una relación jurídico-laboral de carácter indefinido.

CUARTO.- Concluyó el turno de promoción profesional específica del año 2003, sin que el contrato del actor se haya extinguido ni se ha firmado otro nuevo adscribiendo la vacante con una O.P.E..

QUINTO.- Se formuló la correspondiente reclamación previa.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

ÚNICO.- Recurre en suplicación el demandante contra la sentencia de instancia que ha desestimado su demanda sobre derecho a indefinición de su contrato laboral. El recurso consta de un solo motivo en el que, con amparo en el art. 191.c) LPL, se alega la infracción de los arts. 8.1 y 2, y 15.3 del Estatuto de los Trabajadores.

El demandante tenía suscrito un contrato de interinidad para cobertura de vacante en la COMUNIDAD DE MADRID, en relación con la vacante 50.994 de la categoría profesional oficial de conservación, vinculada a la resolución del turno de formación profesional específica correspondiente al ejercicio 2003, que será provista de acuerdo con el procedimiento establecido para los diferentes turnos en el capítulo V del convenio colectivo de la entidad demandada. El turno de promoción profesional específica del año 2003 ha concluido sin que el contrato del actor se haya extinguido ni se haya firmado un nuevo contrato, todo ello a tenor de los hechos probados no impugnados.

La pretensión de la demanda y del recurso de que el contrato así prolongado sea considerado indefinido ha sido ya...

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