STSJ Canarias , 9 de Noviembre de 2004

PonenteJOSE MANUEL CELADA ALONSO
ECLIES:TSJICAN:2004:4777
Número de Recurso480/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Social

En Santa Cruz de Tenerife , a 09 de noviembre de 2004.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. Jose Manuel Celada Alonso (Ponente) (Presidente), D./Dña. Jose Mª Del Campo Y Cullen y D./Dña. Mª Carmen Sanchez Parodi Pascua , ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 0000480/2004 , interpuesto por Benito , frente a la Sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 0000451/2003 en reclamación de DERECHOS-CANTIDAD , ha sido Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. Jose Manuel Celada Alonso .

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Que según consta en Autos, se presentó demanda por Benito , en reclamación de DERECHOS-CANTIDAD siendo demandado Seguridad 7 S.A. y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 22-01-04 , por el Juzgado de referencia , con carácter desestimatorio .

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

D. Benito comenzó a prestar servicios para la empresa demandada en fecha 1 de febrero de 2001, en virtud de subrogación de la misma respecto de la actualmente desaparecida empresa "Protección y Vigilancia de Tenerife, SA (PROVITÉN)", en la que ostentaba una antigüedad de 14 de noviembre de 1992, con la categoría profesional de Inspector de Seguridad y percibiendo un salario mensual neto prorrateado de 1.352 euros hasta el 31 de marzo de 2003, fecha a partir de la cual se le dejó de abonar mensualmente la cantidad de 853,44 euros que percibía en concepto de "plus de puesto de trabajo" y que reclama en el presente procedimiento.

  1. A la relación laboral, antes y después de la subrogación, le era de aplicación el Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Seguridad .

  2. Hasta el 31 de marzo de 2003, el actor percibió un salario mensual neto prorrateado de 1.352 euros (225.000 pesetas), si bien la empresa demandada denominaba "plus de puesto de trabajo" o "plus variable puesto de trabajo" al plus que "Protección y Vigilancia de Tenerife, SA" había denominado "de responsabilidad".

SEGUNDO

1. La empresa "Protección y Vigilancia de Tenerife, SA" abonaba al actor mensualmente la cantidad de 54.000 pesetas en concepto de "Plus de Responsabilidad".

  1. Durante el tiempo en que el actor prestó servicios para la referida empresa, desempeñó su prestación exclusivamente en los supermercados que, denominándose inicialmente "Ecoteide", fueron adquiridos por la empresa " Pedro Enrique ".

TERCERO

1. En fecha 6 de agosto de 2001, las partes suscribieron un documento de fecha 16 de julio de 2001 del siguiente tenor literal:

"REUNIDOS De una parte, D. Salvador , con D.N.I. NUM000 en su calidad de DIRECCION000 de la mercantil SEGURIDAD 7, S.A (en nombre y derecho, en su calidad de trabajador de la mencionada empresa, EXPONEN Que llevadas a cabo conversaciones respecto a la relación laboral que une a las partes y, estando de acuerdo, convienen, tras reconocerse mutuamente capacidad legal suficiente para ello, pactar el siguiente ACUERDO

PRIMERO

El trabajador ostenta la categoría de Inspector de Servicios, percibiendo las retribuciones que en función de aquella, establece el Convenio Colectivo.

SEGUNDO

Que estará adscrito, sin que tal adscripción se considere indefinida, en aplicación de lo previsto en el art. 35 del Convenio Colectivo , al cliente Pedro Enrique , de Santa Cruz de Tenerife.

TERCERO

Que en tanto perdure tal adscripción, al trabajador le será abonado un plus de puesto de trabajo, consecuencias de las especialidades del cargo a desempeñar, en la cuantía suficiente para que, en las doce mensualidades ordinarias, perciba una retribución neta de doscientas veinticinco mil pesetas.

Dada la complejidad, en el proceso de cálculo de las nóminas mensuales pactadas, a 31 de diciembre de cada año, y mientras sea efectivo este pacto, se procederá a la regularización de los importes efectivamente abonados, de forma que, a dicha fecha, y respecto de las doce nóminas mencionadas, el trabajador perciba la cantidad de doscientas veinticinco mil pesetas por doce mensualidades.

CUARTO

Como tal complemento de puesto, la cantidad abonada por tal concepto no será consolidable.

QUINTO

Este acuerdo no altera la cuantía de las retribuciones que el trabajador perciba en las tres pagas extraordinarias establecidas por Convenio Colectivo, ya que tal complemento está específicamente abonado en las doce nóminas ordinarias.

SEXTO

En el primer año de vigencia de este acuerdo, las cantidades reflejadas en este acuerdo, se abonarán en proporción al tiempo de vigencia del mismo.

SÉPTIMO

El acuerdo será vigente con efectos de 1 de febrero de 2001.

Y para que así conste, suscriben las partes el presente documento, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento".

  1. En virtud de lo establecido en el referido acuerdo, y con efectos de 1 de febrero de 2001, el demandante percibió la cantidad mensual de 853,44 euros en concepto de plus de puesto de trabajo mientras desempeñó las funciones de Inspector de Seguridad en los establecimientos de la empresa "

Pedro Enrique ", es decir, hasta el 7 de abril de 2003.

CUARTO

El actor disfrutó de vacaciones desde el día 8 de abril de 2003 hasta el día 7 de mayo de 2003, ambos inclusive.

QUINTO

El 5 de mayo de 2003 se entregó al actor carta, de fecha 4 de abril de 2003, del siguiente tenor literal:

"Estimado señor:

El pasado 16 de junio de 2001, con efecto de 1 de Febrero del mismo año, esta Sociedad suscribió con Ud. un acuerdo en virtud del cual, era asignado, como Inspector de servicio, a las instalaciones de nuestro cliente Pedro Enrique . Tal acuerdo incluía el abono de un complemento de puesto cuyo objetivo era el de compensar las especialidades que tal asignación conlleva.

Igualmente en el citado acuerdo se hacia constar que tal asignación no tenía carácter indefinido.

Llegado el momento de reorganizar...

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