STSJ Comunidad de Madrid 450/2006, 28 de Junio de 2006
Ponente | MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ |
ECLI | ES:TSJM:2006:10831 |
Número de Recurso | 2366/2006 |
Número de Resolución | 450/2006 |
Fecha de Resolución | 28 de Junio de 2006 |
Emisor | Sala de lo Social |
JUAN JOSE NAVARRO FAJARDO MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ JOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ
RSU 0002366/2006
T.S.J. MADRID SOCIAL SEC.5
MADRID
SENTENCIA: 00450/2006
Sentencia nº 450
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 5ª
MADRID
Ilmo. Sr. D. Juan José Navarro Fajardo :
Presidente :
Ilmo. Sra. Dª Begoña Hernani Fernández :
Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz :
En Madrid, a 28 de junio de 2006.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 450
En el recurso de suplicación 2366/06 interpuesto por DOÑA Isabel representado por el Letrado DON ALVARO CASTELLANO LEYVA, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social NUM. 15 DE MADRID en autos núm. 102/05 siendo recurrido ORFI, S.A., representada por la Letrada DOÑA MARIA ISABEL RODRIGUEZ CONEJERO. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sra. DOÑA Begoña Hernani Fernández.
En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por ORFI S.A. contra DOÑA Isabel en reclamación sobre cantidad en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 3 de enero de 2006, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.
En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:
La empresa Orfi SA es una empresa cuya actividad consiste en la asesoría jurídica en el ámbito laboral, confeccionando para sus clientes nóminas, declaraciones de la renta y seguros sociales. En el año 2000 decidió implantar un nuevo sistema informático en el departamento laboral, implantando el sistema logic Control (hecho no controvertido).
Con motivo de la implantación de este nuevo sistema informático la empresa contrató a la demandada Dª Isabel, conocedora del funcionamiento del sistema y diplomada en Relaciones Laborales, a fin de que se encargara de la óptima implantación del sistema, puesta en funcionamiento y mantenimiento. La demandante fue contratada el 04-10-00 para prestar servicios como titulado medio (hecho reconocido por la parte demandada).
Tras la implantación por la Seguridad Social del denominado sistema RED para la transmisión telemática de los TC1 y TC1 y su cargo directo en la cuenta bancaria, la empresa demandada a través de Dª Carina, gestor administrativo colegiado nº 1611 y nº de autorización 8258, presta dicho servicio a los clientes que lo solicitan (folios 760, 761 y 762).
Dª Carina que es la esposa de Constantino, gerente de la empresa, es la única persona de la empresa autorizada por la Seguridad Social para la trasmisión telemática de los datos de trabajadores (altas, bajas y variaciones de datos), sin que se haya autorizado a otras personas como operadoras del sistema.
La demandada que fue contratada para proceder a la implantación del nuevo sistema Logia Control mediante el trasvase de datos del antiguo sistema al nuevo, también realizaba la trasmisión de datos a la Seguridad Social a través del sistema RED, de los trabajadores de las empresas que estaban incluidas en el citado sistema informático, por se la única persona de la empresa que conocía perfectamente el funcionamiento del mismo.
Para la trasmisión de datos a la Seguridad Social por el sistema Logic Control, es preciso generar un fichero FAN que se crea a través de la opción que ofrece el programa, mostrando una pantalla en la que basta seleccionar el asesor (Convenio Colectivo aplicable) marcando el programa por defecto todas las empresas; pudiendo verificar que la selección de empresas sea la correcta y una vez hecho esto se solicita la generación del fichero y se crea éste, enviándose el fichero a través de internet desde un acceso directo del propio programa a la winsuita o portal de la Seguridad Social. Antes de transmitir el fichero a la Tesorería General de la Seguridad Social, puede verificar que el fichero contiene la información deseada, a través de dos opciones:
-
sacar un informe que permite comprobar las empresas que no han sido enviadas y las que se han enviado.
-
Abrir el fichero generado a partir de la selección para su verificación.
(doc. nº 3 de la parte actora, informe pericial ratificado en el acto del juicio).
Para la verificación de datos una vez enviado el fichero, la Tesorería General de la Seguridad Social emite un informe de empresas recibidas correctamente al día siguiente de la trasmisión de datos, comunicando a la gestoría la relación de empresas, informe que debe ser revisado para comprobar si hay errores.
La demandante era la encargada de realizar los ficheros para enviar los datos a la Seguridad Social de las empresas de los sectores de construcción, siderometal, madera y corcho, y así lo realizó respecto a los seguros sociales del mes de abril 2003, que incluía un total de 53 empresas (folio 338, 339, interrogatorio de la demandante, interrogatorio de los testigos que han depuesto en la vista oral).
La demandante el día 06-06-03 realizó el fichero y envió los datos de las empresas a la Seguridad Social a través del sistema RED incluyendo únicamente 12 empresas, y no verificó la corrección de la trasmisión a la vista del informe remitido por la Seguridad Social el 09-06-03, ello provocó que transcurrido el mes de junio 2003, los clientes de la empresa demandante se pusieron en contacto con ésta informando que no se les habían cargado en cuenta los seguros sociales, por lo que durante el mes de julio 2003 la empresa debió realizar la liquidación de los seguros sociales con el recargo por mora correspondiente (interrogatorio de los testigos).
La empresa demandante ha satisfecho a sus clientes en concepto de recargo y pérdida de bonificaciones por la presentación de los seguros sociales fuera de plazo, la cantidad de 12.304,20 euros conforme al siguiente detalle:
-Ibercalor SL: 165,43 euros.
-Inmobiliaria Ucha SA: 138,99 euros.
-Pocería Martínez Saez SL: 523,70 euros.
-Coertisa SL: 99,04 euros.
-Decoracioens Selfa SL: 1290,99 euros.
-Decaraciones Beato SL: 296,55 euros.
-Torreplaza SA: 86,26 euros.
-Gil Clavero SL: 173,54 EUROS.
-Sagunto 17 Construcciones SL: 980,93 euros.
-Aysam SL: 3062,53 euros.
-Sdecon: 90,86 euros.
-Consorcio Maderero Español SL: 138,98 euros.
-Garciago SL: 346,64 euros.
-Hermanos Arias Haro SL: 281,99 euros.
-Auxibat SA: 2057,49 euros.
-Muñoz Nuñez Decoraciones SL: 300,31 euros.
-Novaca SA: 382,72 euros.
-D. Jose Pedro : 904,32 euros.
-Coserpo 2002 SL: 80,88 EUROS.
-Promoción Mini Almacenes SA: 258,28 euros.
-AG Trasdoplac SL: 643,76 euros (folios 355 a 388).
La demandante en fecha 04-06-03 comunicó a la empresa su intención de causar baja voluntaria en fecha 22-06-03 (folio 19).
La empresa demandante presentó solicitud de condonación de recargos a la Seguridad Social, solicitudes que fueron desestimadas, e interpuesto recurso de alzada éste no prosperó (doc. nº 37 a 113 de la parte actora).
La demandante en los días anteriores a su baja voluntaria impartió instrucciones y formación a los trabajadores Dª María Virtudes y Dª Lourdes que hasta entonces no...
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