STSJ Galicia , 25 de Octubre de 2003

PonenteANTONIO GONZALEZ NIETO
ECLIES:TSJGAL:2003:5566
Número de Recurso4552/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Social

DON JUAN LUÍS GUISASOLA BUSTILLO SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso nº 4552/2000 EM ILMO. SR. D. ANTONIO GONZÁLEZ NIETO PRESIDENTE ILMO. SR. D. JOSÉ ELIAS LÓPEZ PAZ ILMO. SR. D. JOSÉ F. LOUSADA AROCHENA A Coruña, a veinticinco de octubre de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 4552/2000 interpuesto por D. Evaristo contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. 3 de A Coruña siendo Ponente el

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 927/99 se presentó demanda por D. Evaristo en reclamación de SALARIOS siendo demandado el TOTALFINA ESPAÑA S. A. en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 5 de Julio de 2000 por el Juzgado de referencia que estima en parte la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1º.- El actor inició su prestación de servicios con la demandada Fina Ibérica S.A. posteriormente denominada Totalfina España S.A. el día 1 de junio de 1991, con la categoría de Técnico Comercial en la Zona Noroeste de España. En dicho contrato se pacta un salario de 4.700.000 ptas anuales abonadas en 15 pagas. 2º.-

Como incentivos en el contrato se señala que por aplicación de un sistema de comisiones el actor recibirá sobre las ventas realizadas y cobradas a sus clientes, un 1% ó 1/2 % según sea la facturación sobre el precio de venta al público o sobre precio neto. No obstante se le asegura un total anual de 800.000 ptas entre comisiones e incentivos durante el resto de 1991 y 1992. 3º.- En fecha 22.6.99 las partes llegan a un acuerdo en SMAC reconociendo la empresa la improcedencia del despido abonando la cantidad de 7.425.289 ptas como indemnización y salarios de tramitación, quedando pendientes las comisiones y liquidación definitiva. 4º.- Las retribuciones percibidas por el actor en los años 1991, 1992, 1993, 1994, 1995, 1996, 1997 y 1998 fueron de 2.558.695 ptas., 4.823.053 ptas., 5.288.591 ptas., 5.770.161 ptas., 6.097590 ptas., 6.320.153 ptas., 6.481.454 ptas., 6.439.281 ptas respectivamente, de conformidad con los certificados de retenciones del actor aportados por la empresa. En el año 1995 percibe de comisiones la cantidad de 176.574 ptas. En 1996, 94.954 ptas. 5º.- En diciembre de 1995 la empresa le entrega la cantidad de 150.000 ptas en concepto de bonus o gratificación. En abril de 1996 percibe como retribución variable la cantidad de 250.000 aplicable a un porcentaje del 2,50% sobre unos rendimientos de 10.000.000 ptas de acuerdo con el cumplimiento anual alcanzado. En el mismo año y en diciembre recibe otro bonus de 200.000 ptas. 60.- Por escrito de fecha 24 de mayo de 1997 la empresa le comunica que la retribución varia le para el año 1997 será del 0,20 % del resultado NB2A de Red Branded de su Zona. Dicho importe se abonará semestralmente en las pagas de julio y enero de 1998. en el año 1997 se le abona por tal concepto la cantidad de 236.798 ptas. En 1998, dicha cantidad es de 296.931 ptas en razón al mismo acuerdo para el citado año, abonada la diferencia de 155.670 ptas en la nómina de enero de 1999. 7º.- En abril de 1998 se le comunica que se retribución para dicho año será de 6.180.000 ptas en 15 pagas (12 más 3 extraordinarias). De conformidad con las hojas de salarios aportadas, en el año 1.999 percibe un salario bruto mensual de 418.000 ptas también en 15 pagas. 8º.- Con fecha 24 de mayo de 1.999 actor efectúa requerimiento notarial a la empresa interesada el abono de las comisiones debidas. 9º.- Con fecha 28 de mayo de 1.999 el actor solicita de este juzgado se acuerde como medida preparatoria de la demanda a formular el examen de los libros y cuentas de la empresa, a lo que se accede por el Juzgado, y se lleva a cabo definitivamente el día 20 de octubre de 1.999 a plena conformidad del actor, tal como consta en el documento que el mismo aporta. De dicho examen se acredita que las cifras por ventas efectivamente cobradas y contratos perfeccionados por la Empresa Fina Ibérica S.A. en la red de estaciones de servicio y operaciones de lubricantes referidas alas Zonas de Galicia, León, Asturias y Cantabria ascienden a 18.190.570.947 ptas. Dichas cifras se refieren al periodo comprendido entre el 1-1-94 y el 30-4-99 habiéndose ya descontado de las mismas las ventas no cobradas. En el periodo 1-1-98 a 22-6-99 la cifra por dicho concepto es de 5.116.098.070 ptas. 10º.- El actor reclama a la empresa la cantidad de 90.952.855 ptas en concepto de comisión del 0,50% sobre la misma y subsidiariamente la de 25.580.490 ptas en concepto del 0,50% sobre la venta del periodo 1-1-98 a 22-6- 99. 11º.- Al actor se le adeuda la cantidad de 1.102.708 ptas como liquidación definitiva por los conceptos señalados en el hecho cuarto del escrito de ampliación de demanda".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que estimando en parte la demanda formulada por D. Evaristo , condeno ala Empresa Totalfina España, S.A. a abonar al actor la cantidad de 1.102.708 ptas. que le adeuda en concepto de liquidación, desestimando la demanda en lo referente ala reclamación de comisiones".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo...

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