STSJ Comunidad de Madrid 252/2006, 19 de Abril de 2006

PonenteJUAN JOSE NAVARRO FAJARDO
ECLIES:TSJM:2006:4291
Número de Recurso818/2006
Número de Resolución252/2006
Fecha de Resolución19 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Social

JUAN JOSE NAVARRO FAJARDOMARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZJOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ

RSU 0000818/2006

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00252/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 5ª

MADRID

Ilmo. Sr. D. Juan José Navarro Fajardo,

Presidente,

Ilma. Sra. Dña. Begoña Hernani Fernández

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz.

En Madrid, a diecinueve de abril de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 252

En el recurso de Suplicación número 818/06, interpuesto por la mercantil WESTERN GROW SERVICIOS, S.L., representada por el Letrado D. JOSÉ MANUEL MARTINEZ PEREZ, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 15 de Madrid, en autos número 100/05, siendo recurrida Dña. María Virtudes, representada por el Letrado D. RAMON RODRIGUEZ DÍAZ. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan José Navarro Fajardo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita Dña. María Virtudes, frente a la mercantil WESTERN GROW SERVICIOS, S.L., en reclamación de CANTIDAD, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 3 DE JUNIO DE 2005 , en los términos que figuran en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

La demandante Dña. María Virtudes ha prestado servicios por cuenta y dependencia de la empresa Wester Grow Servicios, S.L. desde principios de enero de 2003 con la categoría profesional de limpiadora, y devengando un salario mensual de 928,72 euros incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

La empresa despidió a la demandante el 21-06-04, despido que ha sido declarado improcedente por el Juzgado de lo Social núm. 37 en sentencia de fecha 27-10-04 (autos 744/04 ).

TERCERO

La demandante no ha disfrutado vacaciones desde el inicio de la relación laboral (hecho reconocido por la parte actora).

CUARTO

La empresa demandada abonó a la trabajadora las siguientes cantidades:

- Enero 2004: 769,60 euros.

- Febrero 2004: 769,60 euros.

- Marzo 2004: 769,60 euros.

- Abril 2004: 769,60 euros.

- Mayo 2004: 769,60 euros.

- Junio 2004: 666,60 euros.

Se adeuda a la demandante las diferencias salariales por importe de 933,60 euros según desglose que consta en la demanda.

QUINTO

La sentencia adeuda a la trabajadora en concepto de vacaciones no disfrutadas la cantidad de 433,40 euros (14 días).

SEXTO

Se ha intentado el preceptivo acto de conciliación ante el SMAC.

La demanda ha sido presentada el 04-02-05.

TERCERO

Frente a dicha sentencia interpuso recurso de Suplicación la parte demandante, la mercantil WESTERN GROW SERVICIOS, S.L., siendo impugnado de contrario, por Dña. María Virtudes. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia ha estimado la reclamación por salarios deducida en la demanda, después de estimar probada la relación laboral entre partes, negada por la empresa demandada.

El recuso de la parte demandada consta de dos motivos. El primero tiene por objeto la revisión de la declaración de hechos probados, proponiendo la supresión de los hechos probados primero a quinto, y que sean sustituidos por otro con la siguiente redacción:

"La actora no ha acreditado la existencia de relación laboral que la vincule con la demandada."

La parte recurrente respalda propuesta en la inexistencia de prueba de la relación laboral alegada de contrario, argumentando que lo único que la demandante aportó en el acto del juicio es la copia de la sentencia dictada en el proceso de despido instado por la misma demandante consta la empresa, sentencia que está recurrida, por lo que no es firme.

La revisión pretendida no puede aceptarse por la Sala porque, en todo motivo basado en el apartado b) del artículo 191 de la LPL , es obligado que la parte recurrente señale y concrete el documento o documentos «que demuestren la equivocación del...

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