STSJ Galicia , 7 de Mayo de 2004

PonenteROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJGAL:2004:3052
Número de Recurso5722/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2004
EmisorSala de lo Social

MARÍA SOCORRO BAZARRA VARELA, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso nº 5722-01 MGL ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE, ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR ILMA. SRª. Dª. ROSA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ A Coruña, a Siete de Mayo de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 5722-01 interpuesto por DOÑA Beatriz contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Tres de Lugo siendo Ponente la Iltma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 254/01 se presentó demanda por DOÑA Beatriz en reclamación de SALARIOS siendo demandado el " Marí Trini " en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha diez de julio de dos mil uno por el Juzgado de referencia que estimó parcialmente la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1.- La actora, Doña Beatriz , cuyos datos personales constan en autos, vino prestando sus servicios para la empresa " Marí Trini ", dedicada a la actividad de comercio de alimentación con las siguientes circunstancias laborales: Antigüedad. 15.12.99 hasta 14.6.00. Categoría profesional: Aprendiz de dependiente. 2.- La actora inició su relación laboral con la demandada a través de un contrato de trabajo de formación, siendo la jornada de 20 horas semanales, de lunes a viernes de 9.30 a 13.30 horas, siendo impartida la formación teórica de lunes a viernes de 16 a 20 horas. En 18.2.00 la actora y al empresa demandada acuerdan un ampliación del contrato fijando el tempo de trabajo en 34 horas semanales de lunes a jueves de 10.30 a 14 horas y de 17 a 20.30 horas y viernes de 11.30 a 14 horas y de 17 a 20.30 horas, siendo el tiempo dedicado a la formación 6 horas semanales. 3.- El Tutor encargado de la formación era Doña Marí Trini cuya calificación profesional era la de dependiente. 4.- La actora reclama las cantidades y por los conceptos que se expresan en el hecho segundo de la demanda y que aquí se dan por reproducidas. 5.- La empresa demandada adeuda a la actora la cantidad de 54.317 pts en concepto de parte proporcional de pagas extras de Julio y Navidad. 6.- Se presentó papeleta de conciliación el 12.3.01 celebrándose el preceptivo acto el 23.3.01 con el resultado de intentada sin efecto".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: ",Fallo:

Que, estimando parcialmente la demanda presentada por DOÑA Beatriz contra la empresa " Marí Trini ", debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora la cantidad de CINCUENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTAS DIECISIETE (54.317 Ptas.)

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda y entiende que...

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