STSJ Galicia , 3 de Junio de 2004

PonenteROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJGAL:2004:3445
Número de Recurso6505/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2004
EmisorSala de lo Social

MARÍA SOCORRO BAZARRA VARELA, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso n° 6505/01 MFV ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMA. SRA. Dª. ROSA RODRÍGUEZ RODRIGUEZ A Coruña, a tres de junio de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 6505/01 interpuesto por EMPRESA "MAHIA SANTIAGO, SL."

contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. UNO de SANTIAGO DE COMPOSTELA siendo Ponente la Iltma. Sra. Doña ROSA RODRÍGUEZ RODRIGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 250/01 se presentó demanda por D. Joaquín en reclamación de SALARIOS siendo demandados D. Carlos José y EMPRESA "MAHIA SANTIAGO, SL.", en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 25 de octubre de 2001 por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1.- Que el actor vino prestando sus servicios por cuenta de la empresa demandada " Carlos José " dedicada a la actividad de la construcción, con domicilio social en rúa do Juncal, n° 8 - Oroso (A Coruña), en virtud de contrato de trabajo de duración determinada a tiempo completo, celebrado al amparo del artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores , en fecha 20 de octubre de 1.999, siendo ésta su antigüedad en la empresa, con la categoría profesional de oficial de 1ª y percibiendo un salario mensual de ciento cuarenta y cinco mil setecientas peseta (145.700 ptas.), incluido prorrateo de pagas extras. 2.- Que la relación laboral que vinculaba al actor con la empresa demandada se extinguió el día 31 de enero de 2.001. 3.- Que la empresa demandada, " Carlos José " era subcontratista de la otra empresa codemandada "Mahía Santiago, SL."

promotora y propietaria de la obra, de chalets en Cacheiras - Teo (A Coruña), en la que prestó sus servicios el actor. 4.- Que al actor se le vienen adeudando las siguientes cantidades: Salario de enero de dos mil uno, incluido prorrateo de pagas extras, ciento cincuenta y cinco mil trescientas ochenta y cuatro pesetas (155.384 ptas.) y vacaciones, ciento cuarenta y ocho mil doscientas cincuenta y cuatro pesetas (148.254 ptas.), resultando una suma total adeudada de trescientas tres mil seiscientas dos pesetas (303.602 ptas.).

5.- Que ambas empresas demandadas se dedican a la actividad de la construcción. 6.- Que en fecha 11 de abril de 2.001, se celebró el preceptivo acto previo de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación de Santiago de Compostela, con el resultado de "sin avenencia" respecto a la demandada "

Carlos José ", que manifestó: "que recoñece adeudar a cantidade solicitada, pero que non a pode facer efectiva ata que lle pague a conciliada "Mahía Santiago, SL.". Sin que compareciese a dicho acto la otra codemandada, siendo por ello su resultado, en relación a la misma, el de "intentado sin efecto".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que estimando la demanda de reclamación de cantidad, interpuesta por D. Joaquín contra las empresas demandadas, " Carlos José " y "MAHÍA SANTIAGO, SL.", debo condenar y condeno a éstas a que, solidariamente, abonen al actor la cantidad adeudada y reclamada por conceptos salariales y por un importe de trescientas tres mil seiscientas dos pesetas (303.602 ptas.)".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte EMPRESA "MAHIA...

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