STSJ País Vasco , 4 de Julio de 2000

PonenteMODESTO IRURETAGOYENA ITURRI
ECLIES:TSJPV:2000:3592
Número de Recurso1047/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº:1047/00 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 4 de Julio de 2.000.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DON PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en Funciones, DOÑA MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA y DON MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por SERVICIO VASCO DE SALUD "OSAKIDETZA" contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de los de Alava de fecha tres de Febrero de dos mil, dictada en proceso sobre O.S.S., y entablado por DOÑA Ana María frente a SERVICIO VASCO DE SALUD-OSAKIDETZA .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. -) Se consideran hechos probados que Dª Ana María , D.N.I.: nº NUM000 , figura afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM001 , en calidad de empleada de la empresa "Tuyper, S.A.".

  2. -) Que el hijo de la demandante D. Luis Alberto , de 4 años de edad fue remitido por el Servicio de Pediatría del Hospital de Txagorritxu al Doctor Ignacio , en el departamento de Cirugía Infantil del Hospital de Cruces, siendo diagnosticado con fecha de 15 de Enero de 1999, afecto a una insuficiencia velofaríngea con paladar hendido submucoso de la que fue sometido a intervención quirúrgica mediante una estafiloragia con técnica de Furlow.

  3. -) Por el Doctor Ignacio , así como por la Doctora Flora del Servicio de Pediatría del Hospital de Txagorritxu, se informó, con fecha de 21 de Abril de 1998, a instancia de la interesada, manifestando que en la actualidad el paciente D. Luis Alberto precisa tratamiento logopédico para corregir alteraciones articulatorias.

  4. -) Que desde el mes de Febrero de 1998 hasta el mes de Septiembre de 1999, se han devengado unos gastos médicos por importe de 302.375 ptas. correspondientes a tratamiento rehabilitador llevado a cabo por el hijo de la demandante en el Centro Privado "Argia", de Logopedia, Foniatría, Audiología, Estimulación Precoz y Psicopedagogía, según se desprende de las facturas cuya copia se ha acompañado a autos, no impugnados por la contraparte.

  5. -) Que formulada reclamación de reintegro de gastos médicos, no consta haber recaído resolución administrativa al respecto.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que debo estimar como estimo totalmente la demanda formulada por Dª Ana María frente al Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco Servicio Vasco de Salud ("Osakidetza"), condenando a la demandada a abonar la cantidad de 302.375 ptas. (trescientas dos mil trescientas setenta y cinco pesetas)

en concepto de reintegro de gatos médicos, de conformidad con lo establecido en los art. 102.3 L.S.S. de 1974, art. 5 del R.D. 63/1995 de 20 de Enero, art. 1101 CC y preceptos concordantes".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación ya reseñado que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Estimada por la sentencia de instancia la demanda en la que Dª Ana María reclama frente a Osakidetza el reintegro de gastos médicos derivados del tratamiento de rehabilitación fonologopédica seguido por su hijo menor Luis Alberto durante los meses comprendidos desde febrero de 1998 hasta mayo de 1999 (18.825 pesetas x 15 meses), por la representación legal de la entidad demandada se interpone recurso de suplicación dirigido a la revisión de los hechos declarados probados y al examen del derecho aplicado. El recurso es impugnado por la demandante.

SEGUNDO

En el primero de los motivos, al amparo del art. 191 b) de la LPL, se interesa la ampliación del hecho probado segundo, de forma que, con apoyo en la sentencia de esta Sala de fecha 08.06.99 (recurso nº 732/99) incorporada a los folios 171 y siguientes, y en los informes obrantes a los folios nº 141, 142, 145, 191, 183 y 194 de los autos, se indique a su inicio que el hijo de la demandante D. Luis Alberto , de 4 años de edad, padece desde su nacimiento el síndrome de Catch-22 por delección del cromosoma 22, que se manifiesta, entre otros síntomas, por un retraso...

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