STSJ Galicia , 15 de Octubre de 2003

PonentePILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR
ECLIES:TSJGAL:2003:5239
Número de Recurso1379/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Social

MARIA ASUNCIÓN BARRIO CALLE SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 1379/01 MLA ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ PRESIDENTE ILMA. SRA. Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR ILMO. SR. D. J. FERNANDO LOUSADA AROCHENA A Coruña, a quince de octubre de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 1379/01 interpuesto por SERVICIO GALEGO DE SAUDE contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 4 VIGO siendo Ponente el ILMA. SRA. Dª

PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Luis Angel en reclamación de REINTEGRO DE GASTOS siendo demandado SERVICIO GALEGO DE SAUDE en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 606/00 sentencia con fecha veintiséis de diciembre de dos mil por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- El actor, mayor de edad y con DNI NUM001 , figura dado de alta en la seguridad social con el n° NUM000 .- SEGUNDO.- En fecha 25-11-99 presentó solicitud de reintegro de gastos por importe de 62.116 pts correspondiente a la adquisición de especialidades farmacéuticas. Con fecha 05-06-00 el SERGAS dicta resolución estimando parcialmente la solicitud, en la cantidad de 1.491 pts correspondientes a los gastos ocasionados a partir de 25-05- 00. En fecha 20-08-99. Presentada reclamación previa, la misma fue desestimada por resolución de 26-09-00, presentando demanda el 27-10-00.- TERCERO.- El actor fue declarado en IPT. por sentencia de 19-10-98. Siendo perceptor de subsidio de desempleo para mayores de 52 años, se le dio derecho de opción el 29-10-98, habiendo optado por dicho subsidio.

Recurrida en suplicación la sentencia, dicho recurso fue desestimado por resolución del TSJ de Galicia de 25-05-00. En fecha 20-08-99 se dictó sentencia por la que se le reconoció la IPT. cualificada.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por D. Luis Angel contra SERVICIO GALEGO DE SAUDE, se declara el derecho del actor al reintegro de gastos sanitarios, y en consecuencia se condena al SERGAS a que los haga efectivos en la cuantía de 60.625 pts.".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estimando la demanda interpuesta por el actor frente al Servicio Galego de Saude, declaro el derecho de aquel al reintegro de gastos, y en consecuencia condeno al Sergas a que los haga efectivos en la cuantía de 60.625 pesetas.

Se alza en suplicación el Servicio Galego de Saude, interponiendo recurso en base a dos motivos, correctamente amparados en los apartados b) y c) del articulo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, pretendiendo en el primero revisión fáctica y denunciando en el segundo infracciones jurídicas.

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