STSJ Castilla y León 2334, 8 de Mayo de 2006

PonenteMARIA LUISA SEGOVIANO ASTABURUAGA
ECLIES:TSJCL:2006:2334
Número de Recurso676/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2334
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL VALLADOLID SENTENCIA: 00676/2006 Rec. Núm 676/06 Ilmos. Sres.

Dª. Mª Luisa Segoviano Astaburuaga Presidente D. Emilio Álvarez Anllo D. Rafael A. López Parada En Valladolid a ocho de Mayo de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm.676 de 2.006, interpuesto por D. Pedro Francisco contra sentencia del Juzgado de lo Social DE PONFERRADA DOS (Autos 617/05) de fecha 11 DE ENERO DE 2006 dictada en virtud de demanda promovida por D. Pedro Francisco contra ENDESA GENERACIÓN S.A, sobre DERECHO Y CANTIDAD, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. DOÑA Mª Luisa Segoviano Astaburuaga.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 24 de noviembre de 2005 se presentó en el Juzgado de lo Social de Ponferrada dos demanda formulada por el actor en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

"PRIMERO.- El actor, D. Pedro Francisco , mayor de edad, natural de Puente Domingo Flórez (León), con D.N.I. número NUM000 , venía prestando servicios laborales por cuenta y bajo dependencia de la empresa Endesa S.A. (actualmente Endesa Generación S.A.), desde el día 16 de mayo de 1977 hasta el día 30 de septiembre de 2001, en el centro de trabajo de las Centrales de Quereño y Cornatel, adscrito a la Unidad de Producción Hidráulica Noroeste, y residiendo junto con su familia desde el día 31 de enero de 1979 en el Poblado de Endesa anexo a la Central de Quereño, y quedando en situación de prejubilación desde el día 1 de octubre de 2001 al haberse acogido al Expediente de Regulación de Empleo 45/1998 aprobado por resolución de la Dirección General de Trabajo de 7 de julio de 1998, de conformidad a los acuerdos alcanzados entre empresa y representación de los trabajadores el 15 de junio de 1998 pactando el denominado "Plan Prejubilaciones Eléctrico".

SEGUNDO

El punto 3 del epígrafe "Condiciones económicas" del Acta de acuerdo del "Plan Prejubilaciones Eléctrico" de 15 de junio de 1998 establece que "Durante la situación de prejubilación, el prejubilado disfrutará de los mismos beneficios sociales, y en los mismos términos y condiciones, que el personal en activo".

El acuerdo 3) del "contrato general" suscrito el 30 de septiembre de 2001 entre D. Pedro Francisco y la empresa Endesa Generación S.A., para extinción del contrato de trabajo que vinculaba a las partes, reproduce que "Durante la situación de prejubilación, el prejubilado disfrutará de los mismos beneficios sociales, y en los mismos términos y condiciones, que el personal en activo".

TERCERO

El artículo 52 del XVI Conveniio Colectivo de la Empresa Nacional de Electricidad S.A., recoge como "otras atenciones sociales complementarias", en su apartado 3, letra a), guión cuarto : "Especiales: Afectan al personal de los poblados anexos a las centrales de Quereño, Santa Marina, Peñadrada, Las Ondinas, Rioscuro, Bibey (San Agustín, Prada, San Sebastián, Porto y Moncabril), La Remolina y Escatrón, y se refieren a la adopción por la Empresa de medidas para mejorar las condiciones de los transportes de los trabajadores y familiares, asistencia médica, educación primaria a los hijos, adquisición de víveres y artículos de vestir a precios reducidos y esparcimiento y distracción de los trabajadores y sus familiares".

CUARTO

En fecha de 15 de junio de 2004 se suscribe Acta de la reunión sobre racionalización de transporte en la UPH Noroeste, entre la dirección de la empresa Endesa y la representación social de los trabajadores, con asistencia de delegados sindicales, en la que se acuerda:

"Supresión transporte colectivo para atenciones sociales. Se acuerda la supresión del transporte contratado para atenciones sociales previsto convencionalmente, que se compensa con la acreditación de una gratificación por importe de 4498,16 a los trabajadores activos con residencia en Villablino, Páramo, Toreno y Quereño (excepto el Sr. Juan María al que se le abonará la parte proporcional al causar baja por prejubilación en fecha 31.07.05) Sres. Gabriel , Cristobal , Alonso , Juan Ignacio , Carlos Antonio , Juan María (prejubilación 31.07.05), Carlos Manuel , Luis Pablo , Jose Daniel . Esta compensación supone la compra total de los derechos vinculados a otras atenciones sociales especiales para el ámbito de Sta Marina, Peñadrada, Ondina s y Rioscuro, de presente y de futuro".

Mediante Acta Complementaria de fecha de 15 de junio de 2004 "se acuerda que los efectos de la supresión del transporte contratado para atenciones sociales previsto convencionalmente, así como para el cálculo de las indemnizaciones previstas en el Acuerdo de referencia, sea el 01. 11. 04".

QUINTO

El transporte desde localidades o poblados anexos a Centrales Hidráulicas durante 10 años, calculado en atención al sumatorio del coste cierto asociado al contrato suscrito en la zona norte y del coste incierto en la zona Sur donde no existía contrato, valorado en la mitad del anterior, da una cantidad total de coste de 36.060 euros.

SEXTO

La voluntad de la empresa Endesa, de la representación social de los trabajadores, y de 1os delegados sindicales, al pactar y suscribir el Acta de 15 de junio de 2004 sobre racionalización de transporte en la Unidad de Producción Hidráulica Noroeste, fue expresamente distribuir entre los trabajadores en activo la cantidad total del coste del transporte desde localidades o poblados anexos a Centrales Hidráulicas durante 10 años a fin de suprimir el transporte para atenciones sociales que venía facilitando el acceso los sábados a zonas de comercio y esparcimiento conforme a lo previsto en el artículo 52.3.a), punto cuarto, del Convenio Colectivo XVI de la empresa , y ello habida cuenta que en los tiempos actuales existen tiendas en localidades cercanas y que la práctica totalidad de los trabajadores dispone de vehículo propio, y haciendo expresa y consciente exclusión de los trabajadores prejubilados al considerar las partes negociadoras que por su condición de prejubilados pueden acudir a zonas de comercio y esparcimiento en cualquier día de la semana, sin limitarse a los sábados, además de no tener ya obligación de vivir en el Poblado, y a cuyo efecto las partes negociadores han hecho una lista nominativa tasada y cerrada de trabajadores en activo beneficiarios, entre los que distribuyeron el coste de 36.060 euros, con resultado de 4.498,16 euros para cada uno de ellos (salvo al trabajador Sr. Limares Calvo a quien se acuerda abonar la parte proporcional hasta su prejubilación prevista dentro de los 10 años a que se refiere el acuerdo).

SÉPTIMO

Presentada en fecha de 19 de mayo de 2005 papeleta de conciliación ante la Oficina Territorial de Trabajo, se celebró acto de conciliación en fecha de 2 de junio de 2005 con el resultado de sin avenencia. Agotada la vía extrajudicial, en fecha de 24 de noviembre de 2005 se presentó demanda ante el Juzgado Decano que fue turnada a este Juzgado de lo Social."

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por el actor, fue impugnado por el demandado. Elevados los autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó la demanda formulada por D. Pedro Francisco contra Endesa Generación S.A., en reclamación de derecho al percibo de indemnización de 4498,16 euros y, frente a la misma se interpone recurso de suplicación por la representación letrada de la parte actora.

Al amparo de lo establecido en el artículo 191 a) de la Ley de Procedimiento Laboral solicita nulidad de actuaciones y reposición de los autos al momento en que se han infringido normas o garantías del procedimiento.

Alega, en esencia, el recurrente que solicitó en tiempo procesal oportuno la prueba testifical de los testigos D. Alonso y D. Bartolomé , ambos representantes de los trabajadores y que intervinieron en la negociación de los acuerdos objeto de debate en los presentes autos, solicitando que dicha citación se realizase a través de la empresa.

Consta la citación en la empresa a los folios 35 y 36 y sin que por la empresa se haya acreditado que se ha dado traslado de dicha citación a las referidas personas.

En el acto del juicio se volvió a solicitar dicha prueba testifical, tal como consta en el acta de juicio, sin que pudiera practicarse por incomparecencia de las testigos y sin que conste que por parte de la empresa se dio traslado a los mismos de la referida citación.

La censura jurídica formulada no ha de tener favorable acogida. Tal como consta en el proveido de 30 de diciembre de 2005, el juzgado accedió a la prueba solicitada por...

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