STSJ País Vasco , 5 de Diciembre de 2000

PonenteFLORENTINO EGUARAS MENDIRI
ECLIES:TSJPV:2000:5928
Número de Recurso2402/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 2402/00 N.I.G. 00.01.4-00/001151 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 5 de Diciembre de 2000.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, Presidente en funciones, Dª GABIÑE BIURRUN MANCISIDOR y D. FERNANDO TORREMOCHA Y GARCIA SAENZ, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Gabriel contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de (Vitoria) de fecha veintiuno de Junio de dos mil, dictada en proceso sobre CANTIDAD (DIFERENCIAS EN PRESTACION), y entablado por Gabriel frente a LA PREVISORA MUTUA PATRONAL DE ACCIDENTES DE TRABAJO , INSS Y TGSS y LAMINACIONES ARREGUI S.L. .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - Gabriel afiliado al Régimen General de la Seguridad social con el nº NUM000 de profesión especialista tuvo un accidente de trabajo el 6 de febrero de 1997 cuando prestaba sus servicios para la Empresa Laminaciones Arregui S.L. al sufrir "atrapamiento del brazo derecho y mano izquierda por basculamiento y consiguiente caída de una bobina de fleje".

    Fue sometido a tratamiento quirúrgico con resultado de "Amputación por gangrena isquémica a nivel de tercio distal, tercio medio de antebrazo izquierdo".

    El 6 de Marzo de 1.997 recibe alta del Hospital de Txagorritxu emitiendo informe el Dr. Alexander del Servicio de Traumatología que obrando al folio 51 se da íntegramente por reproducido. El 17 de diciembre de 1.997 causa alta médica.

  2. - En la fecha del accidente Laminaciones arregui S.L. tenía concertadas las contingencias por accidente de trabajo con la Mutua "La Previsora".

  3. - Iniciado expediente de invalidez la U.V.M.I. emitió dictamen el 4 de Febrero de 1.998 con el siguiente diagnóstico: "Paciente de 34 años que sufrió un accidente de Trabajo el 6 de febrero de 1.997 con diagnóstico de "Amputación de brazo derecho a nivel de 1/3 proximal de húmero. Amputación de los cuatro dedos de la mano izquierda a nivel de pliegue distal, amplia herida sección vascular y nerviosa a nivel de muñeca izquierda". Fue sometido a tratamiento quirúrgico con resultado de "Amputación por gangrena isquémica a nivel de tercio distal, tercio medio de antebrazo izquierdo".

  4. - El INSS por Resolución notificada el 6 de Abril de 1998 declaró al actor afecto de Gran Invalidez con derecho a percibir una pensión del 150% de su Base Reguladora en un importe de 379.741 pesetas con efectos desde el 18 de diciembre de 1.997 siendo responsable del abono la Mutua "La Previsora".

    El 14 de octubre de 1.998 el demandante formuló Reclamación Previa solicitando se le reconozca la situación de Gran Invalidez con efectos desde la fecha del accidente el 21 de Febrero de 1.997 y se le abone la difrencia del importe de la prestación en relación a la pensión abonada en concepto de I.T. a razón de 6.870 pesetas diarias; reclamando por concepto el total de 1.736.400 pesetas (300 días -desde el 7 de febrero de 1.997 al 18 de Diciembre de 1.997- multiplicado por 12.658 pesetas -importe diario de la prestación por gran invalidez- = 3.797.400 pesetas menos 2.061.000 pesetas percibidas en concepto de I.T.).

  5. - Por sentencia dictada en Autos 564/98 seguidos ante el Juzgado de lo Social nº 3 de esta ciudad confirmada por Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 26 de octubre de 1.999 se estimó la excepción de caducidad en la instancia al formularse Reclamación Previa frente a la Resolución del INSS dictada el 6 de Abril de 1.998 y notificada al demandante el 27 de Abril de 1.998 el 14 de octubre de 1.998.

  6. - Gabriel mediante escrito de fecha 15 de noviembre de 1.999 formuló ante el INSS reclamación de cantidad en la cuantía de 1.736.400 pesetas en concepto de diferencias económicas existentes entre el importe de la Prestación percibida durante la Incapacidad Temporal por accidente de Trabajo y la que debió percibir por prestación de Incapacidad permanente de Gran Invalidez desde la fecha en la que fue definida objetivamente la misma 21- 02-97 y la fecha de efectos económicos estimada por esa Entidad Gestora 18-12-97.

    Por resolución de 17 de enero de 2.000 el INSS denegó al demandante la reclamación formulada.

    Interpuesta Reclamación Previa fue desestimada el 21 de marzo de 2.000.

  7. - El 13 de Marzo de 2.000 Gabriel formuló la demanda que...

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