STSJ Asturias 498/2003, 21 de Febrero de 2003

PonenteJOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2003:862
Número de Recurso849/2002
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución498/2003
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

SALA DE LO SOCIAL

N.I.G: 33044 4 0101228 /2002, MODELO: 46050

TIPO Y N° DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 849 /2002

MATERIA: OTROS DCHOS. LABORALES

RECURRENTE/s: FOGASA

RECURRIDO/s: Maite

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL n°: 1 de OVIEDO

DEMANDA 815 /2001

Sentencia número: 498/03

Ilmos. Sres.

D. TOMAS MAILLO FERNANDEZ

D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ

D. IGNACIO VIDAU ARGÜELLES

En OVIEDO a veintiuno de Febrero de dos mil tres, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia,

compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 849 /2002, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. en nombre y representación de FOGASA, contra la sentencia de fecha tres de Diciembre de dos mil uno dictada por el JDO. DE LO SOCIAL n°: 1 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 815 /2001, seguidos a instancia de Maite representada por el/la Sr. /Sra. Letrado D/Dª. FRANCISCO GARCIA VALTUEÑA frente a FOGASA, parte demandada, en reclamación por cantidad, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha tres de diciembre de dos mil uno por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - La actora Dª. Maite , cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda, prestó servicios por cuenta de la empresa Prosueve S.L la cual por sentencia de 9-5-95 fue condenada a abonarle la cantidad de 477.147 pesetas.

  2. - Instada la ejecución del fallo, por auto de 30-6-95 se decreta esta y se traba embargo sobre una plaza de garaje en edificio propiedad de la ejecutada que había quedado sin terminar y sobre la cual existían apremios de la Agencia Tributaria que subastó la misma.

  3. - Por providencia de 22-1-96, tras la designación de perito por la ejecutante y ante su incomparecencia se le requiere para que manifieste ene. Término de 5 días lo que a su derecho convenga con apercibimiento de que transcurrido el plazo se archivarán provisionalmente las actuaciones, lo que así se hace el 13-2-96.

  4. - El 8-10-98 se solicita el desarchivo y que se declare la insolvencia provisional de la ejecutada.

  5. - Solicitado ante el Fondo de Garantía Salarial el abono de los salarios, se deniega por resolución de 27-7-00 por haber transcurrido el plazo de 1 año de prescripción.

  6. - De estimarse la demanda la cantidad a abonar sería 345.690 pesetas.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO- La representación letrada de Fogasa interpone recurso de suplicación contra la sentencia de instancia que desestimando la excepción de prescripción alegada condena a dicho organismo a abonar a la trabajadora demandante la suma de 345.690 ptas

El recurso en cuestión se articula en un solo motivo que viene amparado en el art. 191, c) de la Ley de Procedimiento Laboral y en el que se denuncia la infracción del art. 241 de la Ley de Procedimiento...

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