STSJ Andalucía , 16 de Febrero de 2001

PonenteJOSE MARIA BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA
ECLIES:TSJAND:2001:1908
Número de Recurso1264/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 1264/00 Sentencia nº : 292/01 Presidente Ilmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO Magistrados Ilmo. Sr. D. JOSÉ MARIA BENAVIDES SÁNCHEZ DE MOLINA Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS En Málaga a dieciseis de febrero de dos mil uno. La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por D. Jesús Manuel contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº Uno, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ MARIA BENAVIDES SÁNCHEZ DE MOLINA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Jesús Manuel sobre Despido siendo demandado SAS y Ministerio Fiscal habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 25 de febrero de 2.000 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - La Mesa de Contratación constituida por el SAS y determinadas centrales sindicales decidió la apertura de una Bolsa de Trabajo para proveer los puestos de naturaleza temporal en dicho organismo, publicándose a tal efecto los requisitos para la inscripción en la misma, así como el baremo de los méritos, servicios y titulaciones. Para cada mes completo en Instituciones Sanitarias Públicas en plaza de la misma categoría 0,10 puntos, y a la titulación de FP 1º grado rama sanitaria 1,50 puntos.

  2. - D. Jesús Manuel solicitó el 24.5.93 su inclusión en la Bolsa de Trabajo de celadores; en la documentación figuraba una fotocopia del título de Técnico Auxiliar.

  3. - Al Sr. Jesús Manuel le fue asignado una puntuación de 3,20 puntos.

  4. - En base a su puntuación en la Bolsa de Trabajo al actor se le realizaron los siguientes contratos:

    1.7.95 a 30.9.95; 10.11.95 a 9.12.95; 1.1.96 a 31.1.96; 1.6.96 a 30.6.96; 1.7.96 a 30.9.96; 1.11.96 a 30.11.96; 15.12.96 a 14.1.97; 20.2.97 a 23.2.97; 15.3.97 a 14.4.97; 5.5.97 a 4.6.97; 1.7.97 a 31.6.97.

  5. - El actor comenzó a prestar servicios para el SAS, con antigüedad el 2.10.97, categoría profesional de celador, con un salario de 175.844 ptas incluida prorrata de pagas extraordinarias.

  6. - El actor no tiene el título de Técnico Sanitario.

  7. - El 13.12.99 el demandante se le rescindió el contrato mediante carta que consta unida a los autos y cuyo contenido damos por reproducido.

  8. - Mediante resolución de 14.12.99 se procedió a modificar la puntuación de D. Jesús Manuel en la Bolsa de Trabajo de celadores asignándole 8,10. La resolución consta unida a los autos y su contenido lo damos por reproducido. Interpuesto recurso de resposición ha sido desestimado.

  9. - Se ha agotado la vía administrativa previa.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que desestima la demanda formulada por el actor en reclamación por despido, la representación letrada del trabajador interpone recurso de suplicación que articula en dos motivos amparados en los apartados b) y c)...

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