STSJ Murcia , 2 de Septiembre de 2002

PonenteJOSE LUIS ALONSO SAURA
ECLIES:TSJMU:2002:2102
Número de Recurso779/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Social

1 TRIB.SUPERIOR DE JUSTICIA SALA SOCIAL MURCIA ssau003 SENTENCIA Nº: 0895/2002 ROLLO Nº: RSU 779/2002 40129 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a dos de Septiembre de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. FRANCISCO MARTÍNEZ MUÑOZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOSÉ

LUIS ALONSO SAURA y D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por don Marco Antonio , contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Cartagena, de fecha 18 de marzo de 2002, dictada en proceso número 53/2002, sobre contrato de trabajo, y entablado por don Marco Antonio frente a don Matías .

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "1º) El demandante, don Marco Antonio , ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada, " Matías ", con antigüedad de 9 de octubre de 2001, categoría profesional de "jefe de cocina" y salario neto mensual de 98.892 pesetas. La relación laboral existente entre el demandante y la empresa demandada quedó extinguida en fecha 14 de diciembre de 2001, en virtud de despido. 2º) La empresa ha abonado al demandante, por los conceptos y periodos que, a continuación, se expresan, las cantidades netas que, asimismo, se indican: mes de noviembre de 2001, 98.892 pesetas. 14 días del mes de diciembre de 2001, 46.150 pesetas. Liquidación de partes proporcionales: 18.147 pesetas. Parte proporcional de extras: 36.306 pesetas. El pago de tales cantidades se efectuó mediante la entrega por la empresa demandada al demandante de la cantidad de 200.000 pesetas, contra recibo suscrito por el actor, siendo tal recibo el documento que obra como documento número uno en el ramo de prueba de la empresa y que también obra en el ramo de prueba de la parte actora como documento número dos. 3º) El demandante interpone la demanda iniciadora de las presentes actuaciones, reclamando el abono de la cantidad total de 552.700 pesetas, según desglose que efectúa en el hecho tercero de su demanda. 4º) El demandante presentó solicitud de conciliación ante el SMAC, sin que se alcanzase avenencia"; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que desestimo la demanda interpuesta por don Marco Antonio contra la empresa " Matías ", y, en consecuencia, absuelvo a la parte demandada de las pretensiones deducidas en su contra".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el letrado don Saturnino Ayuso García, en representación de la parte demandante, con impugnación de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- El actor, con Marco Antonio , presentó demanda, solicitando: que teniendo por presentado este escrito, con sus copias, se sirva admitirlo y tenga por interpuesta demanda sobre Salarios, frente a la empresa Matías (CIF NUM000) en las personas de sus legales representantes, con el domicilio anteriormente reseñado y tras los trámites legales y procesales oportunos mande citar a las partes a los actos de conciliación y juicio y en su día dicte sentencia por la que estimando mi pretensión se condena la empresa al pago de la cantidad de 552.700 pesetas netas".

La sentencia recurrida desestimó la demanda, conforme figura en ella.

El actor, disconforme, instrumentó recurso de suplicación, ene. que a través de dos grupos de motivos de recurso; dedicados, uno, a la revisión de los hechos declarados probados y, otro, al examen del derecho aplicado, postula la revocación de la sentencia recurrida.

La empresa recurrida impugna el recurso y se opone.

FUNDAMENTO SEGUNDO.- Se instrumenta otro motivo de recurso al amparo de lo establecido en el art. 191,b) de la Ley de Procedimiento Laboral "Revisar los hechos declarados probados a la vista de las pruebas documentales y periciales practicadas".

Concretamente, se solicita la modificación de Hecho Declarado Probado Segundo (debe querer decir primero) de la Sentencia que se recurre, a fin de probar que el salario del actor era de 300.000 ptas./netas (folio 1) o de 327.511 ptas./brutas ó 1.968,38 /mes; se aduce que el hecho probado Segundo debe quedar así: "El demandado D Marco Antonio , ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada " Matías " con categoría de "jefe de cocina", antigüedad de 9-10-01 de salario bruto de 327.511 ptas./mes ó 1.968,38 incluida la parte proporcional de extras y un salario diario de 11.917 ptas. ó 71,62 .

Desempeñando su trabajo en el centro de trabajo de la empresa demandada Restaurante "El Txacoli"

ubicado en Cartagena. Y con un horario diario de 12:00 a 16:00 horas y de 20,00 a 24,00 horas de martes a domingos y 40 horas de trabajo efectivo". Asimismo, se pide que: " se solicita la supresión del hecho probado segundo (sic), al no constar en autos documental alguna que acredite el pago de los salarios reclamados por el trabajador durante su relación laboral (9-10-01 al 14-12-01) con la empresa en base a los razonamientos antes expuesto. Y se sustituya el mismo por otro nuevo donde conste que al actor se le adeudan los conceptos reclamados en su demanda, al no quedar probado por la empresa que los pagara.

Por ello, el hecho probado segundo debería quedar así: "La empresa no ha abonado al actor los salarios reclamados en la demanda y por los conceptos que en ella se indican y que se dan por reproducidos".

La empresa impugna el motivo de recurso y argumenta que: "En efecto, como es sabido, según constante doctrina jurisprudencial -sirva de ejemplo la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 4 de mayo de 2.001, entre otras muchas-, sólo es posible la revisión de los hechos declarados probados de la sentencia dictada en el proceso laboral cuando: a) La equivocación que se imputa al Juzgador a quo resulta patente, sin necesidad de llevar a cabo conjeturas o razonamientos, de documentos o pericias obrantes en los autos que así lo evidencien: b) señalan los...

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