STSJ Castilla y León 2571, 8 de Mayo de 2006

PonenteJUAN JOSE CASAS NOMBELA
ECLIES:TSJCL:2006:2571
Número de Recurso599/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2571
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL VALLADOLID SENTENCIA: 00599/2006 Rec. núm. 599/06 Ilmos. Sres.

D. Gabriel Coullaut Ariño Presidente D. Manuel María Benito López D. Juan José Casas Nombela En Valladolid a ocho de mayo de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 599 de 2006, interpuesto por Dª. Paula contra sentencia del Juzgado de lo Social núm. Tres de Valladolid (autos 1045/05) de fecha 16 de enero de 2006 dictada en virtud de demanda promovida por dicha actora contra RENAULT ESPAÑA, S.A., sobre DERECHO y CANTIDAD, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan José Casas Nombela.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 2 de julio de 2005, se presentó en el Juzgado de lo Social número Tres de Valladolid, demanda formulada por la actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

"Primero.- La actora, Dª. Paula , mayor de edad y cuyas demás circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda. Ha venido prestando sus servicios laborales para la Empresa demandada Renault España, S.A. desde el 2-11-2000, con categoría profesional de oficial 3ª y percibiendo una retribución mensual incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias por importe de 1.780 Euros. Segundo.- La actora ha tenido una hija con fecha 17-7-1999. Tercero.- La actora con fecha 17-1-2005 cursó entre el Departamento de Recursos Humanos de la empresa demandad solicitud de reducción de jornada por cuidado de hijo, al amparo del art. 37 del E.T . y Anexo IX punto 3 del convenio Interprovincial de Renault España, S.A ., siendo los efectos de tal solicitud a partir de 1-3-2005. Cuarto.- En el acto del juicio por la actora, se desistió de la reclamación de cantidad por diferencias retributivas, sin perjuicio que tal acción pudiera ejercitarla en otro procedimiento, manteniendo la demanda por reclamación de derechos. Quinto.- La actora realiza su trabajo a turnos. Sexto.- Con fecha 16-6-2005 se presentó papeleta de demanda de conciliación ante el S.M.A.C., habiéndose celebrado acto de conciliación con fecha 8- 7-2005, con el resultado de intentado sin efecto. Séptimo.- Con fecha 21-7-2005 se presentó demanda ante el Juzgado Decano que fue turnada a este Juzgado".

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la actora, fue impugnado por la empresa demandada. Elevados los Autos a esta Sala, se designó

Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia del Juzgado de lo Social número Tres de los de Valladolid, de 16 de enero de 2006 , desestimó la demanda deducida por la trabajadora Dª. Paula frente a la empresa Renault España, S.A., demanda aquella a cuyo través se reivindicaba el reconocimiento del derecho de su suscriptora a lucrar sus retribuciones en cuantía correspondiente al 60% de las mismas.

Se recurre en suplicación el citado pronunciamiento desestimatorio por la propia parte en la instancia demandante, quien interesa en primer lugar, al amparo de lo previsto en el artículo 191.b) del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral , la revisión de los hechos probados de la sentencia de Valladolid. En concreto, se insta la atribución al ordinal fáctico tercero de la redacción que se propone y que obra en el escrito de recurso, redacción esa al servicio de consignar complementariamente...

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