STSJ Andalucía 1513/2007, 3 de Mayo de 2007

PonenteLUIS LOZANO MORENO
ECLIES:TSJAND:2007:3400
Número de Recurso3715/2006/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1513/2007
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Social

1513/2007

Recurso 3.715/06 - Sentª 1.513/07

Recurso nº 3.715/06 (R)

Excmo. Sr.:

D. Antonio Reinoso y Reino, Presidente de la Sala

Iltmos. Sres.:

D. Luis Lozano Moreno

Dª Carmen Pérez Sibón

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En Sevilla, a tres de mayo de dos mil siete.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 1.513/2.007

En el Recurso de Suplicación interpuesto por el Servicio Público de Empleo Estatal contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de los de Cádiz, dictada en los autos nº 216/05; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. Luis Lozano Moreno, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda sobre reclamación de cantidad por la recurrente contra Luis Caballero S.A. y D. Cesar, se celebró el Juicio y se dictó Sentencia el 9 de marzo de 2006, por el Juzgado de referencia, en la que se estimaba la excepción de incompetencia de jurisdicción.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"1º.- El codemandado, Cesar, con D.N.I. nº NUM000, afiliado al Régimen General de la Seguridad Social ha trabajado para la empresa demandada como embotellador (oficial 1ª), en virtud de contratos e naturaleza temporal, intercalándolo con periodos en que ha percibido prestaciones por desempleo siendo eventuales por circunstancias de la producción determinándose la causa de la contratación en el exceso de producción en el proceso de embotellado.

  1. - Por el codemandado, se ha venido percibiendo prestaciones de desempleo en los periodos que se indican en el escrito de subsanación de la demanda de 16 de mayo de 2005 datos que por incontrovertidos damos por reproducidos por economía procesal cifrando el importe de percepción de prestaciones desde enero de 2001 a noviembre de 2004 en 11.613,51 € sumada la cuota patronal de Seguridad Social.

  2. - En fecha 5 de enero de 2005 solicitó nuevamente prestaciones por desempleo de nivel contributivo, siéndoles reconocidas en cuantía y duración reglamentarias.

  3. - La empresa dedica su actividad a la crianza y exportación del vino, siéndole de aplicación el Convenio Colectivo de industrias vinícolas de la provincia de Cádiz. El centro de trabajo de la empresa donde ha sido contratado el trabajador se encuentra en el Puerto de Santa María, Cádiz."

TERCERO

El Servicio Público de Empleo Estatal recurrió en suplicación contra tal sentencia, impugnándose el recurso por el demandado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Presentada demanda por el Servicio Público de Empleo Estatal, por el Juzgado se estimó la excepción de incompetencia territorial, y la recurre el Organismo demandante en suplicación, formulando un único motivo, con amparo procesal en el párrafo a) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, denunciando la infracción de los Arts. 2, 10 y 145 bis de la Ley de Procedimiento Laboral.

La cuestión relativa a la competencia...

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