STSJ País Vasco , 25 de Enero de 2000

PonenteFLORENTINO EGUARAS MENDIRI
ECLIES:TSJPV:2000:354
Número de Recurso2513/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 2.513/99 N.I.G. 48.04.4-99/001244 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 25 de enero de 2.000.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, Presidente en funciones, Dª.

GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR y D. FERNANDO TORREMOCHA GARCIA SAENZ, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Luis Manuel y RECUBRIMIENTOS AGLAN SA contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 1 (Bilbao) de fecha diez de Mayo de mil novecientos noventa y nueve, dictada en proceso sobre Cantidad, y entablado por RECUBRIMIENTOS AGLAN SA frente a Luis Manuel .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: 1.- "D. Luis Manuel ha venido prestando servicios para la empresa Recubrimientos Aglan, S.A. con una antigüedad de 5 de septiembre de 1991, categoría profesional de chófer y salario mensual bruto con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias de 156.000,-Ptas.

SEGUNDO D. Luis Manuel era el canductor habitual del camión marca MAN, matrícula BI-4169-BJ, propiedad de la empresa actora, cuyo camión en fecha 13- 02-98 sufrió una avería en carretera, mientras era conducido por el Sr. Luis Manuel , que avisó de este hecho a la empresa Recubrimientos Aglan, S.A., personándose en el lugar en que se había averiado el camión, un represetante de la empresa y el mecánico D. Marcelino , inspeccionando éste último el vehículo, comprobando que sonaba una biela, acudiendo el representante de Recubrimientos Aglan, S.A. a comprar unas latas de aceite para rellenar el depósito, intentando arrancar el camión sin conseguirlo.

TERCERO

A continuación, el vehículo fue remolcado hasta las instalaciones de Talleres Mintegui

Urigüen, S.A., una vez comprobado por empleados de dicho taller que existían síntomas de gripaje de motor como consecuencia de falta de aceite en el cárter del mismo, comprobando al desmontar el motor que no existía aceite en el cárter, lo cual era la causa de la avería, detectándose dos bielas y un émbolo dañados por falta de engrase, estando los casquillos de las demás bielas y del cigüeñal dañados también.

CUARTO

D. Luis Manuel , como conductor habitual del camión averiado tenía obligación de comprobar a diario los niveles de agua y de aceite del motor, llevando el Sr. Luis Manuel cuando ocurrió la avería entre 7 y 10 días sin comprobar el nivel de aceite.

QUINTO

El camión averiado tiene un depósito para el aceite de su motor con una capacidad de 15 litros y consumo como máximo 1 litro por cada 1.000 Kms., disponiendo el Sr. Luis Manuel de una tarjeta de crédito con cargo a la empresa Recubrimientos Aglan, S.A. para efectuar el pago de los gastos que ocasionara el camion que conducía, encargándose los conductores de los camiones propiedad de la empresa actora de controlar el gasto de aceite de los mismos, entregando posteriormente las facturas a la empresa.

SEXTO

Recubrimientos Aglan, S.A. normalmente no acude a Talleres Mintegui Urigüen para efectuar reparaciones de sus vehículos.

SEPTIMO

En fecha 13 de febrero de 1998 no funcionanaron los testigos luminosos del nivel de aceite en el camión averiado, no constando que el Sr. Luis Manuel conociese que existía esa falta de funcionamiento.

OCTAVO

El camión marca MAN 181925 matrícula BI-4169-BJ realiza una media de 200 Km. diarios durante unos 22 días mensuales de trabajo, lo que supone 4.400 km. mensuales aproximadamente, lo que hace un consumo mensual normal de aceite de 4,4 litros como máximo.

NOVENO

El coste de la reparación de la avería del camión ascendió a la cantidad total de 1.330.795,-Ptas., tardando 12 días en efectuar la misma, habiendo tenido que contratar Recubrimientos Aglan, S.A. los servicios de dos empresas de transporte, Transportes Esteban y Transportes Artetxe, para la realización de servicios de transporte, la primera de ellas el día 16- 02-98 y la segunda los días 16,18 y 20 de febrero de 1998, con un coste total de 17.400,-Ptas. y 74.240.-Ptas. respectivamente.

DÉCIMO

Cuando el Sr. Luis Manuel no se encontraba en la empresa actora por vacaciones, bajas, ..., otros trabajadores de la misma conducían el camión marca MAN, matrícula BI-4169-BJ, no constando que en fechas previas al 13-2-98 hubiese sido conducido por otros trabajadores distintos del Sr. Luis Manuel .

DÉCIMO

PRIMERO. En fecha 8-04-98 Recubrimientos Aglan, S.A. notificó a D. Luis Manuel carta de despido, que obra al folio 109, cuyo contenido se dá por reproducido, habiéndose dictado Sentencia por el Juzgado de lo Social nº 8 de Bilbao en fecha 2-07-98 que declaró procedente el despido operado, la cual ha sido revocada por Setencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en fecha 1-03-99, que declaró la improcedencia del despido operado.

No consta que dicha Sentencia sea firme.

DÉCIMO

SEGUNDO.- Intentado acto de conciliación éste se celebró con el resultado de sin efecto".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:"Que se desestiman los recursos de suplicación interpuestos por D. Luis Carlos Gil Acasuso en nombre y representación de D. Luis Manuel y el de D. José Ramón López-Larrinaga López, en la representación que ostenta de Recubrimientos Aglan, S.A., frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Bilbao, el 8 de mayo de 1.999, procedimiento 113/99, la que se confirma imponiendo las costas del recurso instando por la parte actora a ella misma, incluyendo los honorarios del Letrado del impugnante que se cifran en 30.000.- Ptas., con la pérdida de depósitos y consignaciones a dicha parte, a los que se les dará el destino legal".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Social nº 1 de Bilbao el 8 de mayo de 1.999 dictó sentencia en la que desestimó la demanda interpuesta por la empresa Recubrimientos Aglan, S.A., sobre reparación de perjuicios presuntamente causados por el trabajador demandado, previo rechazo de la excepciones de falta de litisconsorcio pasivo necesario y de incompetencia de jurisdicción. La empresa efectúa una reclamación de daños y perjuicios en base a los arts. 1.101 y concordantes del Código Cívil, por el hecho acontecido el 13 de febrero de 1.998, consistente en la averia del camión que conducia D. Luis Manuel...

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