STSJ Extremadura , 30 de Mayo de 2001

PonenteMERCENARIO VILLALBA LAVA
ECLIES:TSJEXT:2001:1335
Número de Recurso3116/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

La Sección de Refuerzo de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey han dictado la siguiente:

SENTENCIA N° 1.018 PRESIDENTE: DON WENCESLAO OLEA GODOY.

MAGISTRADOS DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA/

En Cáceres a treinta de mayo de dos mil uno.- Visto el recurso contencioso administrativo n° 3.116 de 1.997, promovido por el Procurador D. Enrique Mayordomo Gutiérrez, en nombre y representación de la recurrente COMP ESPAÑOLA DE SEGUROS Y REASEGUROS DE CRÉDITO Y CAUCION S.A., siendo demandado el EXCMO.

AYUNTAMIENTO DE MERIDA, representado por el Procurador D. Jorge Campillo Alvarez; recurso que versa sobre: Acuerdo adoptado en sesión celebrada por la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Mérida de fecha 1-10-96, por la que se acuerda requerir a la recurrente del pago de la cantidad de 28.771.175 pesetas, por ejecución de la garantía n° 1.971.875 otorgada por la recurrente a Carilar S.A. Cuantía 28.771.175 pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.- SEGUNDO.- Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.- TERCERO.- Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y Fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.- CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.- Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. MERCENARIO VILLALBA LAVA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La recurrente Cia. Española de Seguros y Reaseguros de Crédito y Caución S.A. interpone recurso contencioso-administrativo contra el acuerdo de la Comisión de Gobierno Municipal de 1-10-96 del Ayuntamiento de Mérida (Badajoz) por la que se le requiere de abono de 28.771.175 pesetas por ejecución de la garantía n° 1.971.875 otorgada a CARILAR.

Manifiesta en la demanda que el acto impugnado es nulo de pleno derecho en tanto que se ha dictado prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido ya que no se le ha oído antes de acordarse sin incautación, privándosele de lo dispuesto en el art. 84 Ley 30/92, ni existe ningún procedimiento administrativo que determine un incumplimiento imputable al contratista de acuerdo con lo establecido en el los arts. 64, 65 y 67 del RCEL de 1953. Considera también que es anulable el acuerdo por vulnerar los arts. 61-64 del mismo texto de contratación, adoptándose la incautación de la fianza en plazo extemporáneo, fuera del legalmente previsto según el art. 63.3 Ley 30/92. Alega también prescripción, que las obras de urbanización no estaban amparadas por la garantía cumpliendo además CARILAR con sus obligaciones en tiempo y forma, siendo los daños posteriores al periodo de garantía anual estipulado tras la recepción y existiendo además una valoración incorrecta de los daños.

El Ayuntamiento de Mérida manifiesta que CARILAR solicitó del Ayuntamiento licencia para construir 7 naves industriales y la urbanización de la parcela, sin que el Ayuntamiento hubiese otorgado contrato administrativo alguno al no tratarse de una obra pública promovida por la Administración. Concedida la licencia se exigió aval que garantizase la corrección de las obras de urbanización que por imperativo legal deberían ser cedidas obligatoria y gratuitamente al municipio. Finalizadas las obras en 1992, el Ayuntamiento no llegó a recepcionar las mismas definitivamente por las deficiencias que las obras de urbanización presentaban, concediendo la comisión de gobierno municipal el 10-2-92 licencia de primera utilización de las naves industriales construidas, solicitándose el 17-2-93 la devolución del aval, a lo que no se accedió por no haberse cumplido las obligaciones de reparar las deficiencias observadas a pesar de los requerimientos administrativos, solicitándose de nuevo la devolución del aval el 4-12-95, extremo que se volvió a denegar por las mismas causas. El 3-4-96 el concejal delegado de obras y urbanismo reiteró a Cardar la orden de reparación de las deficiencias existentes en la urbanización, orden que tampoco fue obedecida, llevando a cabo el Ayuntamiento una valoración de las deficiencias observadas en la urbanización el 17-10-97, dándose traslado del acuerdo a la ahora recurrente, acordándose por ésta que "Inmoseguros S.A." valorase los desperfectos, coincidiendo ésta con la...

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