STSJ Castilla y León 2355, 8 de Mayo de 2006

PonenteMARIA LUISA SEGOVIANO ASTABURUAGA
ECLIES:TSJCL:2006:2355
Número de Recurso652/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2355
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL VALLADOLID SENTENCIA: 00652/2006 Rec. Núm 652/06 Ilmos. Sres.

Dª. Mª Luisa Segoviano Astaburuaga Presidente D. Emilio Álvarez Anllo D. Rafael A. López Parada En Valladolid a ocho de Mayo de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm.652 de 2.006, interpuesto por CONSEJERIA DE FOMENTO J.C.L contra sentencia del Juzgado de lo Social UNO DE LEON (Autos 404/05)

de fecha 13 DE ENERO DE 2006 dictada en virtud de demanda promovida por D. Luis Pablo contra CONSEJERIA DE FOMENTO J.CL., sobre CANTIDAD, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. DOÑA Mª Luisa Segoviano Astaburuaga.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 7 de junio de 2005 se presentó en el Juzgado de lo Social de León Uno demanda formulada por D. Luis Pablo en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

"El demandante, DON Luis Pablo , prestó servicios laborales como personal laboral fijo para la Administración demandada (Consejería de Fomento), ocupando la categoría profesional de Conductor (Grupo III), hasta el pasado mes de marzo de 2005, en que pasó a la situación de jubilación.

SEGUNDO

El demandante realizó 306 horas extraordinarias durante el año 2004, de las cuales compensó nueve días de descanso. Durante el año 2005, hasta su jubilación, realizó 81 horas extraordinarias, no habiendo efectuado ninguna compensación por descanso ni tampoco económica.

TERCERO

El demandante solicitó de la Administración demandada con fecha 14 de diciembre de 2004 que se le compensasen económicamente las horas extraordinarias realizadas durante dicho año "a fin de conseguir una homologación retributiva entre el personal de idéntica categoría y especialidad".

CUARTO

La Administración demandada concede a algunos de sus trabajadores gratificaciones económicas "por los servicios extraordinarios realizados fuera de la jornada normal de trabajo".

QUINTO

El demandante formuló la correspondiente reclamación previa el día 28 de abril de 2005, la cual fue desestimada tácitamente."

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por el demandado, fue impugnado por el demandante. Elevados los autos a esta Sala, se designó

Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, rechazando la excepción de prescripción invocada por la demandada, estimó la demanda formulada por D. Luis Pablo contra la Consejería de Fomento, en reclamación de cantidad, condenando a la demandada a abonar al actor la suma de 8377,83 euros y, frente a la misma, se interpone recurso de...

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