STSJ País Vasco , 4 de Julio de 2000

PonenteMANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR
ECLIES:TSJPV:2000:3546
Número de Recurso1514/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 1514/00 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 4 DE JULIO DE 2000.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, D.FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y Dª GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Gonzalo contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 5 (Bilbao) de fecha veintisiete de Diciembre de mil novecientos noventa y nueve, dictada en proceso sobre DESPIDO, y entablado por Gonzalo frente a MATRICERIA DEUSTO S.A. y FONDO DE GARANTIA SALARIAL .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"PRIMERO.- El actor, D. Gonzalo , prestó servicios por cuenta de la empresa demandada Matricería Deusto SA, con antiguedad de 1-7-87, categoría profesional de ingeniero (director CAD- CAM) y salario bruto mensual con p.p. extraordinarias de 1.175.211 pesetas.

SEGUNDO

Con fecha 27-9-99 la empresa demandada notificó al actor comunicación escrita del tenor literal del documento nº 1 de ambos ramos de prueba, cuyo contenido se da por reproducido, por la que se procedía a su despido objetivo por causas de índole económica con efectos desde la misma fecha, alegando que la compañía se encontraba en situación legal de quiebra desde el 17-6- 96, habiendo ascendido las pérdidas economicas a 52.735.000 pesetas en 1997; 294.334.000 pesetas en 1998 y 65.427.000 en los cinco primeros meses de 1999, con lo que los fondos propios eran negativos por importe de 3.525.030.000, ascendiendo la deuda con los acreedores de la masa a 3.605.193.000 pesetas; por lo que se tomaba la decisión extintiva con el fin de contribuir a la superación de la situación negativa y con la intención de tratar de salvar el mayor número de puestos de trabajo existentes en la actualidad en la empresa.

En la comunicación escrita se señala que al actor, por la extinción de su contrato de trabajo, le corresponde percibir una indemnización de 9.597.557 pesetas, que dadas las dificultades de liquidez por las que atravesaba la empresa no era posible poner a su disposición junto con la entrega de la carta, sin perjuicio de que la misma fuese abonada junto con los salarios del preaviso en el momento en que las disponibilidades de tesorería de la empresa lo permitiesen.

TERCERO

Mediante auto de 17-5-96, dictado por el Juzgado de primera instancia nº 8 (autos 391/96) se declaró a la empresa demandaa en estado de quiebra necesaria, retrotrayendo sus efectos al día 29-7-93.

CUARTO

Mediante auto dictado por el mencionado juzgado el 4-11-99, se aprobó judicialmente el convenio, votado favorablemente en la junta de acreedores celebrada el 21-7-99, en el que se contienen las clausulas que se dirán, poniendo fin al procedimiento de quiebra:

  1. el convenio es de aplicación a todos los acreedores cuyos créditos datasen de una epoca anterior al 17-6-96 que tuviesen el carácter de ordinarios y a aquellos privilegiados que se adhiriesen al mismo, renunciando a su derecho de abstención.

  2. a dichos créditos se les practicó una quita del 90% y el 10% restante sería satisfecho en un plazo máximo de 9 meses a contar desde la aprobación en junta de acreedores del convenio.

  3. aprobado el convenio en junta de acreedores, la quebrada reduciría a cero su capital a fin de compensar pérdidas de ejercicios anteriores y al mismo tiempo llevaría a afecto una ampliación de capital a fin de dotarse de recursos propios suficientes para el cumplimiento de su objeto social y reestablecer el equilibrio patrimonial.

  4. aprobado el convenio, la empresa llevaría asimismo a efecto cuanto resultase adecuado a fin de incorporar al patrimonio de la sociedad las naves industriales y maquinaria afectas a la actividad.

  5. la plantilla de trabajadores, en aras a posibilitar la viabilidad del proyecto industrial y financiero elaborado por Matricería Deusto SA, aceptó una disminución del costo de la masa salarial que sería contemplada en el acuerdo socio laboral que sería suscrito con la nueva Dirección de Matricería Deusto SA.

QUINTO

Los resultados económicos de la empresa demandada durante los ejercicios 96-99 han sido:

96, 640.756.520 pesetas (pérdidas)

97, 263.375.916 " "

98, 266.268.128 " "

1-7-99, 67.318.705 " "

agosto 99, 57.420.000 "

SEXTO

A 31-7-99, el importe de las retribuciones pendientes de pago ascendia a 65.071.936 pesetas y a finales de agosto se cifraba en 78.013.000 pesetas.

SEPTIMO

En reunión del comite de empresa y la Dirección de la compañía de 24-6-99, esta última puso de manifiesto las siguientes previsiones en cuanto al pago de la deuda salarial:

- la nómina de mayo se pagaría en dos veces. El tercer día habil de julio el 50% junto con el 100% de la nómina de junio y aquellas cantidades devengadas por las horas extraordinarias realizadas en ese mes de junio; el 50% restante, en septiembre, junto con la nómina de agosto.

OCTAVO

En actas de 13 y 18-5-99, el comité de empresa ratificó acuerdo social con las siguientes clausulas:

  1. Gestamp por automoción SL está estudiando la posibilidad de acceder al accionariado de

    Matricería Deusto SA, siendo intencion de aquella sociedad mantener el mismo numero de puestos de trabajo existentes en la actualidad en la medida de lo posible.

  2. En su caso, en la primera negociación colectiva que se desarrollase se seguirían los siguientes planteamientos:

    - se respetarán los salarios actuales con carácter general no habiendo en los siguientes cuatro años incremento salarial directo alguno.

    - transitoriamente y mientras persistiese la situacion de falta de trabajo, habría movilidad de personal excedente entre las empresas del grupo Gestamp para la realización de trabajos de matricería. En caso de no poder dar ocupación a la totalidad de la plantilla, se presentarían a la autoridad laboral ERE en su modalidad de suspensión de contratos, negociándose entre ambas partes las condiciones del mismo, en el que estarían afectados los trabajadores a los que no se les pudiera dar ocupación efectiva por falta de trabajo. Los trabajadores afectados por la movilidad mantendrían las condiciones economicas de Matricería Deusto.

    - regirá el principio de no realizacion de horas extraordinarias.

NOVENO

La evolución experimentada por la plantilla de la empresa demandada ha sido:

junio 96, 135 fijos; 13 temporales.

diciembre 98, 136 fijos; 13 temporales junio 99, 133 fijos; 6 temporales

DECIMO

En el año 99 causaron baja en la empresa el siguiente número de trabajadores:

- 4 por fin de contrato, con categoría todos ellos de calcador 3ª B2, 2 en I y otros 2 en II. - 2 por baja voluntaria; 1 con categoría de oficial 1ª el 31-4; y otro con la categoría de ingeniero el 31-10-99.

UNDECIMO

Desde el cese del actor, no se ha contratado a ningun trabajador con la categoría de ingeniero.

DUODECIMO

En acto de conciliación celebrado con avenencia el 29-6-99 ante la Sección de conciliación de la Delegacion Territorial de trabajo del Gobierno Vasco en Vizcaya, la empresa demandada reconoció la improcedencia del despido de que fue objeto la trabajadora Erica y le ofreció en concepto de indemnizacion la cantidad de 6.000.000 pesetas y por liquidacion y finiquito la suma de 1.244.327 pesetas que fueron hechas efectivas mediante la entrega de dos cheques nominativos.

DECIMOTERCERO

La citada trabajadora ostentaba la categoría profesional de jefe administrativo y su s.b.m. ascendía a 712.229 pesetas, y fue objeto de despido disciplinario por diminución continuada y voluntaria de su rendimiento en el trabajo.

DECIMOCUARTO

El demandante no ostenta ni ha ostentado la condición de representante legal ni sindical de los trabajadores.

DECIMOQUINTO

Con fecha 28-9-99 el demandante presentó papeleta de conciliación, celebrándose el acto el día 13 de octubre, con resultado sin avenencia, formalizando su demanda el 22-10-99".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por D. Gonzalo contra Matricería Deusto SA y Fogasa, debo declarar y declaro procedente el despido impugnado, confirmando la decision extintiva que con él se produjo, entendiéndose al trabajador en situación legal de desempleo por causa a él no imputable y condenando a la empresa demandada a satisfacerle en concepto de indemnización la cantidad de 9.590.223 pesetas y por omision de preaviso la suma de 1.007.324 pesetas, sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera corresponder al Fogasa, conforme a la legislación vigente".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Gonzalo recurre en suplicación, ante esta Sala, la sentencia del Juzgado de lo Social num. 5 de Bizkaia, de 27 de diciembre de 1.999, que ha declarado procedente el despido por amortización de que había sido objeto el 27 de septiembre de ese año por su empresario, la sociedad demandada, desestimando la demanda que interpuso el 22 de octubre siguiente pretendiendo se declarase nulo o, en su defecto, improcedente.

Su recurso trata de lograr que se cambie esa decisión del litigio por otra que acoja la pretensión subsidiaria de su demanda, a cuyo fin articula tres motivos, en los que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR