STSJ País Vasco , 18 de Enero de 2000

PonenteFERNANDO TORREMOCHA GARCIA-SAENZ
ECLIES:TSJPV:2000:262
Número de Recurso2309/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 2309/99 N.I.G. 00.01.4-99/001079 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 18 de Enero de 2.000.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DON MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, DON FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y DON FERNANDO TORREMOCHA Y GARCIA SAENZ, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por GARIN YATES S.A. contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº3 (Donostia) de fecha veinte de Julio de mil novecientos noventa y nueve, dictada en proceso sobre DESPIDO, y entablado por Fernando y Blas frente a GARIN YATES S.A. .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. FERNANDO TORREMOCHA Y GARCIA SAENZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: 1.- Fernando Y DON Blas , ambos mayores de edad, y cuyas demás circunstancias personales aparecen recogidas en el escrito rector de este procedimiento, vinieron prestando sus servicios por cuenta y bajo las órdenes de la empresa demandada GARIN YATES, S.A. en el centro de trabajo que esta tiene sito en irún, calle Gabiria Polígono Industrial Ventas, con la antiguedad, categoría prfesional y salario mensual brutos, con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias que se detalla:

Fernando :

Angieugdad: 23.5.97 Categoría Profesional: Ayudante.

Salario 215.081.

Blas Antiguedad: 23.5.97 Categoría Profesional: Ayudante Salario: 215.081 pesetas.

  1. - D. Fernando y D Blas , comenzaron a prestar sus servicios para la empresa demandada mediante la celebración de sendos contratos de trabajo de duración determinada celebrados al amparo del Real Decreto 8/97 de 16 de Mayo, bajo la modalidad de "eventuales por circusnancias de mercado, acumulación de tareas o excesos de pedidos". El objeto de los contratos, lo es "por acumulación de tareas oasionadas por un incremento de pedidos propios de la época del ejercicio". La duración de los contratos, en ambos casos y en idénticas condiciones, se pacta por 2 meses 23 días y se extendía desde el 23.5.97 hasta el 14.8.97.

    En su cláusula octava se hace constar que "en lo no previsto en este contrato se estará a lo dispuesto en la legislación vigente que resulte de aplicación, y particularmente en le artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, el Real Decreto 2546/94 y en el Convenio Colectivo de INDUSTRIA MADERA".

    Constan unidos a las actuaciones los documentos de los contratos suscritos entre los actores y la demandada, a los folios 29 y 30 de los autos respecto de d. Fernando y a los folios 31 y 32 respecto de D. Blas , de cuyos contenidos damos en este momento por reproducidos.

  2. - Tanto el contrato de trabajo suscrito por D. Fernando como el suscrito por D. Blas , fueron objeto de sucesivas prorrogas, coincientes en cuanto a fechas y contenido, siendo éstas:

    - Una primera prórroga, suscrita el 14 de Agosto de 1.997, de 113 días de duración, desde el 15 de Agosto de 1.997 hasta el 5 de Diciembre de 1.997.

    - Una segunda prórroga, pactada por 252 días de duración desde el 6 e diciembre de 1.997 hasta el 14 de agosto de 1.998. Prórroga que tuvo lugar el 5 de Diciembre de 1.997.

    Una tercera prórroga celebrado el 14 de agosto de 1.998, por una duración de 4 meses y 4 días, desde el 15 de agosto de .998 hasta el 18 de Diciembre de 1.998.

    - Una cuarta prórroga celebrada el 18 de diciembre de 1.998, por unra duración de 3 meses y 13 días de duración desde el 19de diciembre de 1.998 hasta el 31 de Marzo de 1.999.

    - Y una quinta prórroga celebrada el 18 de Febrero de 1.999, por una duración de 1 meses y 22 días de duración, que se extendía desde el 1 de Abril de 1.999 hasta el 22 de Mayo de 1.999.

    Constar los docuemntos de las prórrogas unidos a las actuaciones a los folios 145 a 149 de los autos respecto de D. Fernando y de los folios 152 a 156 de los autos, respecto de D. Blas .

  3. - Los contratos y sus sucesivas prórrogas se encuentran sellados y registrados en la Oficina de Empleo del Instituto Nacional de Empleo de Irún.

  4. - En fecha 6 de mayo de 1.999 cada uno de los actores recibió,en idénticos términos, comunicación escrita emitida por la empresa demandada por la cual se les notifica la rescisión de sus contratos, cuyos contenido literalmente dice:

    "Irun, 6 de mayo de 1.999 Muy Sr. Nuestro, Por la presente se le notifica que con fecha 22 de mayo de 1.999, finaliza el contrato de trabajo de duración determinada celebrado el amparo del Real decreto 8/97 e 16 de mayo (B.O.E. 17 de amyo)

    suscrito por usted con fecha 23 de Mayo de 1.997, quedando por tanto rescindida a todos los efectos su relación laboral con la empresa.

    Sin otro particular, le saludamos atentamente.

    GARIN YATES, S.A."

  5. - Los actores no ostantan, ni han ostentado en el año anterior al despido, la condición de delegados de personal, miembros del comité de empresa o delegados sindicales.

  6. - En fecha de 15 de Junio de 1.999 se celebró el preceptivo Acto de Conciliación ante la Sección de conciliación de la Delegación Territorial de Trabajo de Gipuzkoa del Gobierno Vasco, habiendo finalizado el año sin avenencia.

  7. - Los actores han comenzado a prestar sus servicios para otras empresas. Así, D. Blas , a partir del día 27.5.99 y hasta el día de hoy se encuentra en la empresa Fabricados para el transporte y la comunciación Factco, s.L., y Don Fernando , fue alta en la misma empresa el 31.5.99 hasta el 18.6.99, causando alta, posteriormente, en la empresa Carpinteria Deneti, el 21.6.99, en la que continúa en la actualidad.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que estimando la demanda interpuesta por D. Fernando Y DON Blas frente a la empresa GARIN YATES, S.A., en reclamaciòn por despido, debo declarar y declaro la improcedencia de los depsidos de que fueron objeto los actores el dia 22 de mayo de 1.999, fueron objeto los actores el día 22 de mayo de 1.999, condenando a la empresa demandada a que en el plazo de cinco dias de la notificación de esta sentencia, por escrito o mediante comparecencia ante la Secretaria de...

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