STSJ Cataluña , 4 de Septiembre de 2000

PonenteROSA MARIA VIROLES PIÑOL
ECLIES:TSJCAT:2000:10897
Número de Recurso3056/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 3056/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL MCP ILMO. SR. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS ILMA. SRA. Dª. ROSA MARIA VIROLÉS PIñOL En Barcelona a 4 de septiembre de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 7027/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por Evaristo frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Tarragona de fecha 30.10.1999 dictada en el procedimiento nº 714/1997 y siendo recurrido ERKIMIA, S.A., SINDICATO U.G.T., SINDICATO USO ERKIMIA SA y SINDICATO CC.OO. TARRAGONA. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. ROSA MARIA VIROLÉS PIñOL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 28.10.1997 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30.10.1999 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando totalmente la demanda interpuesta por D. Evaristo , debo ABSOLVER Y ABSUELVO a la empresa ERKIMIA, s.a., Sindicato UGT, Sindicato USO y Sindicato CCOO de todos los pedimentos de la misma."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - El actor prestaba sus servicios para la empresa demandada hasta que con fecha 11 de Diciembre de 1990 se le dio de baja por Invalidez Absoluta derivada de enfermedad común.

  2. - Mediante carta de fecha 1 de junio de 1991 la empresa se comprometió a abonarle con carácter vitalicio un complemento a la pensión por incapacidad reconocida por el INSS por cuantía de 46.310'- ptas.

    mensual y con efectos desde el 12 de diciembre de 1990.

  3. - Dada la situación de crisis que atravesaban las empresas del grupo ERCROS desde el año 1993 en fecha 13 de Diciembre de 1994 se celebró acto de conciliación en la sede de la Audiencia Nacional entre dichas empresas y los sindicatos en el procedimiento de conflicto colectivo promovido por éstos que establecía unas modificaciones en el régimen de complementos de pasivos. Tal acuerdo fue impugnado y confirmado por STS 20 de Diciembre de 1996.

  4. - Con fecha 12 de febrero de 1997 la empresa envió una carta al actor comunicándole que tras un período de negociación con los sindicatos se había llegado a un principio de Ácuerdo- Marco que implica un cambio en los importes de los complementos de pensiones y en los períodos de prestación.

  5. - Dicho Acuerdo-Marco fue adoptado como definitivo el 24 de marzo de 1997 (BOE 29.6.97) entre Erkimia S.A. y los sindicatos mas representativos: UGT, CCOO y USO; el cual se aplicaría al personal pensionista-prejubilado y activo de la empresa Erkimia y sus filiales, acuerdo que obra en autos y que se da por reproducido.

    En dicho acuerdo figura el art. 9 en el que se conviene que el Acuerdo-Marco "sustituye y deroga en todos sus términos los diferentes Acuerdos, Convenios o Pactos que dieron lugar al complemento de pasivos" y en el art. 10 se establece el nuevo complemento de pensión.

  6. - A partir de marzo de 1997 al actor se le redujo la cuantía del complemento; reclamando las cantidades debidas desde entonces hasta la fecha, ascendiendo en la actualidad a un total de 1.617.746 ptas.

  7. - En fecha 21 de octubre de 1987 se celebró la conciliación previa con resultado de sin avenencia.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que desestimando totalmente la demanda interpuesta por D. Evaristo , absuelve a la empresa ERKIMIA, S.A., Sindicato UGT, Sindicato USO y Sindicato CCOO de los pedimentos de la demanda; interpone Recurso de Suplicación el demandante, que tiene por objeto el examen de las infracciones de normas sustantivas y de la jurisprudencia; siendo impugnado por la empresa demandada.

SEGUNDO

Al amparo del art. 190 c) de la Ley de Procedimiento Laboral (que ha de entenderse referido al art. 191 del texto vigente), denuncia el recurrente:

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