STSJ Andalucía , 20 de Junio de 2000

PonenteANTONIO ANGULO MARTIN
ECLIES:TSJAND:2000:9397
Número de Recurso45/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Social

J. G. Sent núm. 1.887/2000 Iltmo. Sr. D. Antonio Angulo Martín Presidente Iltmo. Sr. D. Antonio López Delgado Iltmo. Sr. D. Emilio León Sola Iltmo. Sr. D. J. Mª Capilla Ruiz Coello Magistrados En la Ciudad de Granada, a veinte de Junio de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia] de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 45/99, interpuesto por la CONSEJERIA DE AGRICULTURA Y PESCA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Tres de los de Granada en fecha 20 de Julio de 1.998 en Autos núm 1.007/97 , ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Antonio Angulo Martín.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada, demanda interpuesta por D. Benedicto sobre CANTIDAD contra CONSEJERIA DE AGRICULTURA Y PESCA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó Sentencia el 20 de Julio de 1.998 , por la que estimando en parte la demanda interpuesta por el actor, condenaba a la Consejería demandada a que le abonase la cantidad de 749.166 ptas., desestimándose dicha demanda en lo demás de lo que se absolvía a la demandada.

Segundo

En la Sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - D Benedicto , mayor de edad, con DNI n = NUM000 , viene prestando servicios como personal laboral para la Junta de Andalucía, en la Delegación Provincial de Granada de la Consejería de Agricultura y Pesca, con la categoría profesional de conductor-mecánico, desde el 1-9-95, proveniente del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación del Gobierno Central, al haber sido transferido a la Junta en virtud del

    R.D. 1401/95 de 4 de Agosto , como consecuencia del traspaso de competencias y servicios en materia de gestión de ayudas directas provenientes de fondos Europeos (F.E.G.A.).

  2. - Por la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía se dictó Orden el 8-10-96, en la que se dispuso la integración de los funcionarios traspasados por varios Reales Decretos, entre ellos el R.D. 1401/95 en los Cuerpos propios de la Junta de Andalucía, y luego el 5-11-96 se promulgó Decreto de la misma Consejería nº 487/96 por el que se adecuo la relación de Puestos de Trabajo de la Junta de Andalucía correspondiente a la Consejería de Agricultura y Pesca.

  3. -.- Pese a que la efectividad del traspaso del actor a la Junta de Andalucía lo fue con fecha 1-9- 95, éste ha seguido percibiendo sus retribuciones de acuerdo con lo que anteriormente al traspaso de se abonaba, con aplicación de lo previsto en el Convenio Colectivo del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación , diferentes Organismos Autónomos del mismo y su personal, hasta que con efectos de 1-12-96 se le ha comenzado a abonar las retribuciones previstas en el Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Junta de Andalucía .

  4. -.- La diferencia retributiva entre lo percibido por el actor durante el período 1-9-95 al 30-11-96, y lo que hubiese percibido, de habérsele aplicado las retribuciones que para su categoría procedía con aplicación del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Junta de Andalucía , asciende a 749.166 ptas., según detalle que aparece en los folios 2 a 4 y que aquí tenemos por reproducidos.

  5. -.- Aparece agotada la vía administrativa previa.

Tercero

Notificada la Sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por la parte demandada, recurso que posteriormente formalizó, siendo...

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