STSJ Cataluña , 25 de Junio de 2001

PonenteIGNACIO MARIA PALOS PEÑARROYA
ECLIES:TSJCAT:2001:8087
Número de Recurso1930/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 1930/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL MIF ILMO. SR. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMO. SR. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEñARROYA ILMA. SRA. Dª. ROSA MARÍA VIROLÉS PIñOL En Barcelona a 25 de junio de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 5541/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por NUREL, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº. 32 Barcelona de fecha 16 de noviembre de 2.000 dictada en el procedimiento nº. 221/2000 y siendo recurrido/a Ángel y Brilen s.a.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEñARROYA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 15 de septiembre de 2.000 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación de cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma.

Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 16 de noviembre de 2.000 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la excepción de falta de legitimación pasiva formulada por la empresa Brilen, S.A., y sin entrar en el fondo del asunto, debo absolver y absuelvo a esta empresa de las pretensiones contra ella aducidas.

Que con estimación parcial de la demanda interpuesta por Ángel contra la empresa Nurel, S.A., en reclamación por cantidad, debo condenar y condeno a la empresa demandada al pago de la cantidad total de 1.491.838,- ptas., según el siguiente detalle: 76.614,- ptas. por el mes de octubre, 662.550,- ptas. por las pagas de Navidad, Beneficios y Verano, y 752.664,- ptas. por el bonus de 1.999 y absuelvo a la empresa de la demandada del pago reclamado por la paga de treinta y cinco años. La empresa demandada deberá descontar de la cantidad a la que ha sido condenada, las que deban deducirse legalmente.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

Primero

La parte actora ha estado trabajando para la empresa Nurel, S.A., con la categoría profesional de jefe administrativo 2ª, con una antigüedad de 8.6.76 y percibiendo en la misma el salario diario de 19.200,- ptas., con inclusión de partes proporcionales.

Dejó de trabajar en la empresa el 6 de octubre de 1.999.

Segundo

La parte demandada reclama a las empresas demandadas la cantidad de 76.614,- ptas., por seis días trabajados del mes de octubre. La codemandada Nurel, S.A. muestra su conformidad con la reclamación efectuada por la actora respecto a seis días trabajados por el actor en el mes de octubre, si bien manifiesta que de la mencionada cantidad debe descontarse la cantidad correspondiente por los conceptos de Seguridad Social e IRPF, por lo que realmente la empresa Nurel, S.A. adeuda al actor la cantidad de 53.580,- ptas.

Tercero

El actor reclama las partes proporcionales de las pagas de Navidad de 1.999, por importe de 299.250,- ptas., de enero de 2.000, por importe de 260.400,- ptas. y de la paga de verano de 2.000 por importe de 102.900,- ptas. Las cantidades reclamadas las calcula el actor en base a su devengo anual, y habiéndose extinguido la relación laboral el 6.10.99, corresponden 285 días respecto de la paga de Navidad de 1.999, 284 días por la paga de enero de 2.000 y 98 días por la paga de verano de 2.000. La empresa codemandada Nurel, S.A. reconoce adeudar al actor cantidades por las pagas de Navidad y beneficios, pero muestra su disconformidad al cálculo efectuado por la actora en base al devengo de las pagas extraordinarias, devengándose la paga de Navidad del 1 de julio al 31 de diciembre y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, oponiéndose por tanto, a la cantidad reclamada por el actor porque el devengo de las pagas extraordinarias alegado reduce la cantidad adeudada. También se opone la demandada a la reclamación efectuada respecto de la paga de verano por su abono íntegro en la nómina del 30 de junio, con base al devengo de la mencionada paga en el mes de junio. Además, alega la empresa codemandada que a las cantidades resultantes se debe aplicar las deducciones previstas legalmente en concepto de IRPF y Seguridad Social.

Cuarto

El actor reclama la cantidad de 752,664,- ptas. por la parte proporcional del bonus de 1.999, concepto por el que la empresa le ha venido abonando anualmente el 2% del Salario Bruto Anual por cada 100 millones de pesetas. La empresa demandada se opone a esta reclamación por cuanto el bonus no es parte integrante del salario y no le corresponde por el ejercicio de 1.999 porque la empresa tuvo pérdidas.

Quinto

El actor recibía anualmente una carta de la empresa en la que se fijaba el salario correspondiente para cada año y el bonus que le correspondía en base al beneficio obtenido por la empresa en cada ejercicio.

Sexto

El 14 de mayo de 1.999, el actor recibió, como cada año, la carta de la empresa en la que se le comunicaba el salario que le correspondía a partir del 1 de enero de 1.999, con el correspondiente incremento. En la mencionada carta no se hacía mención alguna al bonus.

Séptimo

La empresa Nurel, S.A. ha sufrido pérdidas en el ejercicio de 1.999, según consta en el informe de Auditoría unido a las actuaciones.

Octavo

La empresa Nurel, S.A. ha abonado en el mes de enero de 2.000 a diversos trabajadores de la empresa, una cantidad que supera el millón de pesetas en casi todos los casos, bajo el concepto de paga fin de año.

Noveno

El actor reclama la cantidad de 1.028.841,- ptas. en concepto de paga 35 años, oponiéndose la empresa demandada por cuanto la mencionada paga se devenga cuando la antigüedad en la empresa es de 35 años, y el actor tiene una antigüedad de 24 años.

Décimo

La empresa Nurel, S.A. acordó con el actor la concesión de un préstamo en fecha 28.5.97, para la compra de un vehículo, descontándose la cantidad de 23.333,- ptas. mensualmente de su nómina, hasta su completa devolución en la paga del mes de mayo de 2.001. En el acuerdo suscrito por las partes, se hace constar en su apartado 2, que en caso de dejar de prestar sus servicios en la Compañía, la cantidad pendiente de pago correspondiente al préstamo deberá ser cancelada con anterioridad a su baja en la empresa.

Decimoprimero

No consta que el actor haya cancelado la cantidad pendiente de devolución, respecto al préstamo concedido por la empresa.

Decimosegundo

La empresa Nurel, S.A., solicita sean compensadas las cantidades adeudadas entre las partes, reservándose las acciones que puedan corresponderle por el saldo que resulte a su favor después de la compensación.

Decimotercero

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