STSJ Castilla-La Mancha 1423/2002, 19 de Septiembre de 2002

PonenteJOSE MONTIEL GONZALEZ
ECLIES:TSJCLM:2002:2265
Número de Recurso929/2001
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1423/2002
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Social

D. José Montiel GonzálezD. Pedro Librán Sáinz de BarandaDª. Dª. Petra García Márquez

DON JOSÉ IGNACIO FERNÁNDEZ-LUNA JIMÉNEZ, Secretario de la Sala de lo Social del

Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la

siguiente Resolución:

Recurso nº 929/01.-

Ponente: Sr. José Montiel González.-

Fallo: 19-9-02.-

Iltmo. Sr. D. José Montiel González

Presidente

Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sáinz de Baranda

Iltma. Srª Dª Petra García Márquez

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En Albacete, a diecinueve de septiembre de dos mil dos.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 1.423

En el Recurso de Suplicación número 929/01, interpuesto por Marcelina , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Toledo, de fecha 16 de enero de 2.001, en los autos número 417/00, sobre Cantidad, siendo recurridos INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, FREMAP MATEPSS 61 y Alonso .

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. José Montiel González, Presidente de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que debía declarar y declaraba caduca la acción ejercitada por DÑA. Marcelina , en su demanda dirigida contra Alonso , FREMAP, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES, 61 DE LA SEGURIDAD SOCIAL E INSTITUTO NACIONAL Y TESORERIA TERRITORIAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y debo absolver y absuelvo libremente a las codemandados de la pretensión frente a las mismas deducidas".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

La actora Dña. Marcelina , es madre de la hija habida en matrimonio llamada Constanza nacida el 14 de septiembre de 1.986, y viuda del Trabajador, D. Mauricio , el cual con fecha 5 de junio de 1991, y cuando se encontraba trabajando para la empresa Alonso , teniendo una antigüedad del 1 de Diciembre de 1.987 y con categoría profesional dependiente y salario de 85.200 pts. sufrió un mareo y cayó al suelo cuando recogía unas cajas de los Almacenes Frujuca para transportarlas a su centro de trabajo, y siendo la causa de la muerte una lesión cerebral. SEGUNDO.- La empresa Alonso tenía cubiertas las contingencias protectoras para caso de accidente con la Mutua demandada. TERCERO.-Con fecha 23 de julio de 1992 el INSS reconoció a la actora la prestación de viudedad por contingencia común y al serle solicitadas las correspondientes a accidente de trabajo alegó por resolución de 30 de Octubre de 1995 que la misma le correspondía a la Mutua Fremap. CUARTO.-La actora con fecha 13 de Octubre de 1992 presentó demanda contra la empresa de indemnización por muerte al amparo del art. 15 del Convenio de Alimentación recayendo Sentencia estimatoria 672/93 de fecha 29 de Noviembre de 1993 en el Expediente 590/92 del Juzgado de lo Social no2 de esta capital, siendo confirmada por el Tribunal Superior de Justicia en Sentencia de27 de Mayo de 1994, Recurso 162/94. QUINTO.- La actora presentó demanda el 24 de Octubre de 1996 contra la empresa, la Mutua Fremap y el INSS sobre reconocimiento de las prestaciones de viudedad y orfandad derivadas de accidente de trabajo, tramitándose el Expediente 986/96 en el Juzgado de lo Social no2 de esta capital, el cual dictó Sentencia con fecha 7 de mayo de 1.997 (cuyos hechos probados hemos reproducido anteriormente) por la que se estimaba la demanda. Dicha sentencia fue confirmada parcialmente por el Tribunal Superior de Justicia por otra de fecha 12 de junio de 1.998, revocándola tan solo en cuanto a la fijación de la base reguladora, que quedó definitivamente establecida en 85.200 Pts. mensuales. SEXTO.- Con fecha 17de Julio de 1998, la actora reclamó a Fremap la indemnización a tanto alzado correspondiente por la muerte de su esposo, contestando la Mutua demandada por escrito de fecha 3 de Agosto de 1998, que la Sentencia anterior sólo les ordenaba a abonar las pensiones de viudedad y orfandad, pero no dicha indemnización. Con fecha 2 de Octubre se presentó papeleta de Conciliación contra dicha mutua, celebrándose la misma el día 20 de Octubre de 1.998 con el resultado de sin avenencia al alegar Fremap que no podía llegar a un acuerdo al no estarle permitido por ley, lo que motivó la interposición de la oportuna demanda que dio lugar al Expediente 73/99 seguido en el Juzgado de lo Social n° 2 de Toledo, el cual concluyó por desistimiento de la actora al no haberse demandado al INSS.

SEPTIMO

Con fecha 23 de septiembre de 1.999 se volvió a reclamar a las...

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