STSJ País Vasco , 11 de Diciembre de 2001

PonenteMODESTO IRURETAGOYENA ITURRI
ECLIES:TSJPV:2001:6434
Número de Recurso2185/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2001
EmisorSala de lo Social

RECURSO N° 2185/01 SENTENCIA N°: 3129 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 11 de Diciembre de 2.001.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DON PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en Funciones, DOÑA MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA y DON MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Agustín y OTROS contra la sentencia del Jdo de lo Social n° 9 de Vizcaya de fecha quince de Junio de Dos mil uno, dictada en proceso sobre CNT (CANTIDAD), y entablado por DON Agustín frente a MINISTERIO DE FOMENTO-ENTIDAD PUBLICA EMPRESARIAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. -) Los demandantes han venido prestando sus servicios para la demandada Correos y Telégrafos de Vizcaya como personal laboral eventual.

  2. -) El B.O.C. n° 103 de 3 de Diciembre de 1998 pública el Acuerdo Marco sobre la mejora de condiciones profesionales del personal de la Entidad Pública Empresarial Entidad Pública Empresarial Correos y Telégrafos. En su apartado VIII dedicado a las retribuciones, y dentro del punto 2. Aplicación del sistema retributivo, se regulan las 2.2 Retribuciones vinculadas al cumplimiento de dos objetivos de la Entidad, que distingue la 2.2.1. Retribución anual por resultados de Empresa (Paga de resultados), del siguiente tenor literal: "Se incorpora al sistema retributivo de Entidad Pública Empresarial Correos y Telégrafos y Telégrafos una paga de resultados vinculada al cumplimiento de los objetivos de la Entidad Pública Empresarial y según los criterios y parámetros que se acuerden en la Mesa de Retribuciones y Empleo. La aplicación de la misma para el periodo de vigencia del Acuerdo Marco es la siguiente:

    - Paga de resultados para los ejercicios 1999 y 2000:

    Se establece una paga de resultados de al menos 20.000 pesetas por empleado y año para los ejercicios de 1999 y 2000 y su percepción se vinculará a los parámetros de resultados de la cuenta de explotación y de disminución del indice de absentismo previstos en el Plan Estratégico. Asimismo se vinculará al cumplimiento de objetivos de calidad en los términos que se acuerde con los sindicatos.

    Con cargo al importe de 5.000 millones de pesetas previsto en el presente Acuerdo, el personal laboral fijo percibirá la paga de resultados del ejercicio de 1999 en los mismos términos y condiciones que el personal funcionario, para lo cual la Entidad Pública Empresarial se compromete, en el marco legal actual, a impulsar la autorización de masa salarial necesaria.

  3. -) Los demandantes en función de los meses trabajados en el periodo de 1 de Enero al 31 de Diciembre de 1999, reclamaron en concepto de paga de resultados la cantidad total de 443.380 ptas según el siguiente desglose:

    NOMBRE TRABAJADO CANTIDAD Agustín 13 meses20.000 Lourdes 4" 6.668 Alexander 4" 6.668 Pablo 4"10.002 Marcelina 12"20.000 Guadalupe 12 " 20.000 Cristobal 7"11.669 Jose Pedro 4" 6.668 Gloria 12"20.000 Esther 5" 8.335 Gabriel 12"20.000 Elena 1" 1.667 Carolina 3" 5.001 Jesus Miguel 7"11.669 Javier 6"10.002 Claudia 10"16.670 Begoña 12"20.000 Antonia 9"15.005 Amelia 12 "20.000 Armando 12" 20.000 Sergio 12"20.000 Carina 7"11.669

    Blanca 4" 6.668 Gerardo 11"18.337 Rosa 6"10.002 Juan Carlos 11"18.337 Jorge 12"20.000 Julia 12"20.000 Alfonso 5" 8.335 Rogelio 6"10.002 Cornelio 9"15.003 Olga 4" 6.668 Diana "20.000 María Cristina 7"11.669 Pedro Miguel 2" 3.334 4°.-) Consta agotada la vía previa administrativa habiendo interpuesto la preceptiva reclamación previa el 28.12.00.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que desestimando la demanda interpuesta por Rogelio , Jesus Miguel , Armando , Javier , Julia , Amelia , Juan Carlos , Cornelio , Alexander , Pedro Miguel , Agustín , Esther , Elena , Antonia , Rosa , Marcelina , Diana , María Cristina , Pablo , Gloria , Sergio , Carina , Olga , Alfonso , Jorge , Gerardo , Begoña , Jose Pedro , Blanca , Claudia , Guadalupe , Carolina , Lourdes , Cristobal y Gabriel contra MINISTERIO DE FOMENTO-ENTIDAD PUBLICA EMPRESARIAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS, debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos de los actores".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación ya reseñado, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Desestimada por la sentencia de instancia la demanda presentada por D. Agustín y 34 mas -personal laboral eventual- frente a Correos y Telégrafos, en la que reclaman el abono de la paga de resultados en función del tiempo trabajado durante el año 1999 (la cantidad mas alta alcanza las 20.000 pesetas), por el representante legal de aquellos se interpone recurso de suplicación que se compone de un motivo único en el que, al amparo del art. 191 c) de la LPL, denuncia la infracción del art. 14 de la CE en relación con los arts. 9.3 y 103.1 del mismo texto legal y una consolidada jurisprudencia que considera discriminatorio la diferencia de trato a los trabajadores en función del carácter fijo o temporal de sus contratos. El recurso es impugnado por Correos y Telégrafos.

De los 35 demandantes desistieron en el acto del juicio Dª. Lourdes y D. Jesus Miguel .

SEGUNDO

Como cuestión previa diremos que, dado traslado a las partes para alegaciones sobre posible inadmisión del recurso por la cuantía litigiosa de las prestaciones planteadas, alegando la parte actora que existe una notoria afectación genérica de la cuestión planteada, tal como señala la sentencia recurrida en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR