STSJ Comunidad de Madrid 736/2005, 19 de Octubre de 2005

PonenteJOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ
ECLIES:TSJM:2005:11555
Número de Recurso3818/2005
Número de Resolución736/2005
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Social

JOSE MALPARTIDA MORANOJUAN JOSE NAVARRO FAJARDOJOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ

RSU 0003818/2005

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 736

Ilmo. Sr. D. José Malpartida Morano :

Presidente :

Ilmo. Sr. D. Juan José Navarro Fajardo :

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz:

En Madrid, a diecinueve de octubre de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el recurso de suplicación nº 3818/05-5ª, interpuesto por RED NACIONAL DE LOS FERROCARRILES ESPAÑOLES representado por el Letrado Dª. Concepción Losada Olivera, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social NUMERO 11 DE LOS DE MADRID, en autos núm. 537/04, siendo recurrido D. Gonzalo, representado por el Letrado Dª Mª Dolores Moreno Leiva. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por D. Gonzalo contra Red Nacional de Ferrocarriles Españoles, en reclamación de cantidad, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 31 de marzo de 2005, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

D. Gonzalo ha venido prestando servicios por cuenta de la empresa demandada Red Nacional de Ferrocarriles Españoles desde el 24-6-1985, con categoría de Oficial de Oficio Mecánico-Electricista y percibiendo un salario de 1850,80 euros con prorrata de pagas extras.

SEGUNDO

Con fecha febrero 2004 se procedió al traslado del actor, desde Taller T.C.R. de Villaverde al Taller de Material Mercancías de Alvaro. El traslado se efectuó el 1-3-04.

TERCERO

La empresa le ha abonado, como consecuencia del traslado la cantidad de 241,09 euros.

CUARTO

La distancia más corta entre ambos centros de trabajo alcanza la media de 23 Km., corresponderían las siguientes cantidades, calculadas para el año 1995 y según la actora:

-Distancia entre 8 y 9 Km.

137.366.- ptas. (825,59 euros)

-Para cada Km. Que exceda de 9 (en este caso 14 Km.

34.343x14= 480.802.-ptas. (2.889,68)

825,59 + 2.889,68 euros = 3.715,27 euros.

TOTAL: 3715,27 euros.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por Red Nacional de Ferrocarriles Españoles, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estimó la demanda formulada por el actor contra la empresa RED NACIONAL DE FERROCARRILES ESPAÑOLES (RENFE) y condenó a esta última a abonar al actor la suma de 3715,27 euros en concepto de indemnización por traslado forzoso en grandes poblaciones se alza el presente recurso de suplicación interpuesto por la empresa demandada que tiene por objeto: a) la revisión de los hechos declarados probados por la sentencia de instancia y; b) el examen de la infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia cometidas por la referida resolución.

SEGUNDO

Mediante los motivos primero y segundo del recurso formulado pro RENFE al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de procedimiento Laboral se pretende la modificación del relato fáctico, concretamente la supresión del ordinal cuarto y la adición de un nuevo ordinal.

Por lo que se refiere al ordinal tercero el recurrente interesa su supresión por entender que ello no se desprende la prueba documental aportada por la actora, rechazando la validez de los planos que figura como documento nº 3 y 4 aportados por la demandante, rechazando así mismo el importe de la indemnización que se correspondería con la distancia entre los centros de trabajo mencionados en el ordinal segundo del relato fáctico. No

puede prosperar tal pretensión en su integridad, pues si bien los planos que figuran en los documentos 3 y 4 no permiten a esta Sala determinar cual es la distancia que existe entre los centros de trabajo y como se ha...

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