STSJ Cataluña 2626/2005, 24 de Marzo de 2005

JurisdicciónEspaña
Fecha24 Marzo 2005
Número de resolución2626/2005

D. IGNACIO MARIA PALOS PEÑARROYAD. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOSD. FRANCISCO BOSCH SALAS

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG :

cl

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS

En Barcelona a 24 de marzo de 2005

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2626/2005

En el recurso de suplicación interpuesto por Vicente Y OTROS frente a la Sentencia del Juzgado Social 6 Barcelona de fecha 16 de septiembre de 2003 dictada en el procedimiento Demandas nº 855/2002 y siendo recurrido/a -F.G.S.- Fondo de Garantía Salarial y Fabregada S.L.. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 18 de octubre de 2002 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 16 de septiembre de 2003 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimo la demanda interpuesta por Don Vicente; Don Juan Luis, Don Millán y Don Carlos contra la empresa Fabregada S.L. y el Fondo de Garantia Salarial en reclamación de cantidad, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de los pedimentos formulados en su contra".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" 1- La parte actora Don Vicente, viene trabajando para la empresa demandada, con una antigüedad desde 02.10.78, categoría profesional

de prensador y salario bruto mensual de 1.604,98 euros , con inclusión de prorratas

de pagas extra, según consta en nómina docs. n° 56 a 68. del ramo de prueba del actor.

La parte actora Don Juan Luis, viene trabajando para la empresa demandada, con una antigüedad desde 22.10.79, categoría profesional de prensador y salario bruto mensual de 1585 euros, con inclusión de prorratas de pagas extra, según consta en nómina docs 24 a 43 del ramo de prueba d la parte actora.

La parte actora Don Millán, viene trabajando para la empresa demandada, con una antigüedad desde 25.06.92, categoría profesional de prensador y salario bruto mensual de 1.634,72 euros , con inclusión de prorratas de pagas extra, según consta en nomina docs. n° 1 a 13 del ramo de prueba del actor.

La parte actora Don Carlos, viene trabajando para la empresa demandada, con una antigüedad desde 11.02.97, categoría profesional de; prensador y salario bruto mensual de 1.600,42 euros , con inclusión de prorratas de pagas extra, según consta en nómina..- docs. n° 73 a 92 del ramo de prueba del actor.

  1. - La parte actora reclama el abono de unas cantidades mensuales, que según manifiesta la empresa le ha venido abonando hasta marzo de 2002, fuera de nómina, y cuya reclamación asciende para cada uno de los actores de las siguientes cantidades durante el período marzo a septiembre 2002: a Don Vicente 8.311,80 euros ;a Don Juan Luis 4.786,18 euros ; a Don Millán 7.044,17 euros Y a Don Carlos 4.421,40 euros , según especificación que consta en los hechos segundo y tercero de la demanda, que en aras a la brevedad damos aquí por reproducido.-.

  2. - La parte actora aporta extractos bancarios donde aparecen ingresos de cheques bancarios. No se especifica el concepto de dichos cheques ni quien los expide, amén de que todas las cuentas bancarias de los actores son de titularidad compartida. El actor Carlos no aporta ningún extracto de cuentas bancarias folios n° 14 a 21; 44 a 55 y 69 a 72.

  3. - Constan sendos cheques expedidos por la empresa demandada, emitidos al portador, sin que conste el concepto de los mismos ni el motivo de su emisión. docs. nº 93 a 11.

  4. - Los salarios que constan en nómina de los meses reclamados los actores los tienen percibidos.

  5. - Se intento la conciliación previa con el resultado de sin avenencia. El acto se celebró el 09-10- 02."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora , que formalizó dentro de plazo, y que los contrarios, a la que se dió traslado no impugnaron , elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Impugnan los codemandantes el desfavorable pronunciamiento judicial desestimatorio de la pretensión que se deduce en reclamación de las diferencias salariales devengadas durante los meses de marzo a junio de 2002 (al haberse "reducido" su salario en la cuantía que, por cada uno de ellos, se postula) denunciando, a través de sus dos primeros motivos de su recurso, la infracción del artículo 91.2 de la Ley de Procedimiento Laboral en relación con el 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Sostienen los actores (y así resulta de los términos de su demanda) la existencia y legitimidad de su crédito retributivo frente a la empresa incomparecida sobre la base de que con anterioridad al mes de marzo de 2002 ésta les ha venido satisfaciendo "fuera de nómina y...

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