STSJ Cataluña 4196/2000, 15 de Mayo de 2000

PonenteIGNACIO MARIA PALOS PEÑARROYA
ECLIES:TSJCAT:2000:6344
Número de Recurso804/2000
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución4196/2000
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Social

D. JOSÉ QUETCUTI MIGUELD. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYAD. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ

Rollo núm. 804/2000

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

DE CATALUNYA

SALA SOCIAL

.asm

ILMO. SR. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMO. SR. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO.SR. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ

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En Barcelona a 15 de mayo de 2000

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 4196/2000

En el recurso de suplicación interpuesto por Valentina frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº16 Barcelona de fecha 9 de septiembre de 1999 dictada en el procedimiento nº 270/1999 y siendo recurridos FOGASA y I.C.T.S. General Services, S.L.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 12 de marzo de 1999 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 9 de septiembre de 1999 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando en parte la demanda formulada por Dª. Valentina frente a la empresa I.C.T.S. GENERAL SERVICES S.L. sobre reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora la suma de 364.860 pts.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

1º.- La actora Dª. Valentina , con D.N.I. NUM000 , prestó sus servicios para la demandada desde el22.7.97 hasta el 13.12.98.

Ambas partes suscribieron el 22.7.97, contrato de trabajo a tiempo parcial, al amparo del art. 12 E.T. por circunstancias de la producción, pactándose que prestaría sus servicios como Controladora, de acuerdo con el sistema de clasificación profesional vigente en la empresa (Cláusula Primera). Que la jornada será de 20 horas semanales, siendo la habitual de la empresa de 40 horas semanales (Cláusula Segunda), (doc. 12 ramo prueba actora que se da por reproducido).

2º.- La actividad de la actora consistía en contactar con los pasajeros de las compañías americanas y realizar el cuestionario que como doc. 29 y 30 aporta la demandada en el ramo de su prueba (testifical D. Adolfo ).

3º.- En el período reclamado, enero/98 a 13.12.98, la actora percibió las cantidades y por los conceptos que expresa el hecho Tercero a), b), c) y e) de la demanda que se da por reproducido (hecho admitido por la demandada).

De aplicarse el Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos, y de ser la categoría de la actora Entrevistadora-Encuestadora, le corresponderían 66.239. pts., diferencia entre lo percibido, 996.597 pts., y lo debido percibir, 1.062.836 pts.

En lo percibido se incluye únicamente: salario base, horas extraordinarias y pagas extraordinarias.

No incluye:

- Plus festivo.......... 26.128 pts.

- Plus nocturno......... 993 pts.

- Plus extra salarial...128.500 pts.

- Manutención........... 2.350 pts.

- Plus transporte.......139.750 pts.

TOTAL.................298.621 pts.

(hecho admitido por ambas partes).

De considerar la categoría de Controladora, según dicho Convenio, sería correcto lo reclamado en la demanda.

4º.- En fecha 29.1.99 presentó papeleta de conciliación, celebrándose sin efecto el acto administrativo el 16.2.99.

TERCERO

En fecha 7 de octubre de 1999, I.C.T.S. GENERAL SERVICES, S.L. solicitó aclaración de dicha sentencia, dictándose Auto de Aclaración en fecha 15 de octubre de 1999, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

DISPONGO: dar lugar al recurso interpuesto por I.C.T.S. GENERAL SERVICES S.L. aclarando la sentencia de fecha 9.9.99 en el siguiente tenor:

- El Hecho Probado 3º, debe decir:

3º.- En el período reclamado enero/98 a 13.12.98, la actora percibió la cantidad total de 1.062.836 pts. por los siguientes conceptos:

- Salario base..........579.413 pts.

- Plus festivo.......... 26.128 pts.

- Plus nocturno......... 993 pts.

- Plus extra salarial...128.500 pts.

- Manutención........... 2.350 pts.

- Plus transporte.......139.750 pts.

- Pagas extraordinarias. 72.924 pts.

- Finiquito.............114.878 pts.

De aplicarse el Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos, y de ser la categoría de la actora Entrevistadora-Encuestadora, le correspondería percibir 996.597 pts. anuales.

De considerar la categoría de Controladora, según dicho Convenio, sería correcto lo reclamado en la demanda.

- El Fundamento de Derecho CUARTO, debe decir:

CUARTO.- Siendo de aplicación el Convenio de Oficinas y Despachos, y correspondiendo a la demandante la categoría profesional de Entrevistadora-Encuestadora, le corresponderá la cantidad de 996.597 pts., habiendo percibido la suma de 1.062.836 pts.

- El Fallo debe decir:

"Que desestimando la demanda formulada...

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