STSJ Castilla y León , 17 de Junio de 2005

PonenteMARIA CONCEPCION GARCIA VICARIO
ECLIES:TSJCL:2005:3434
Número de Recurso309/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

40/98. Imposibilidad de ejercitar la opción una vez finalizado el período reglamentario de presentación de la declaración.

SENTENCIA En la Ciudad de Burgos a diecisiete de junio de dos mil cinco.

En el recurso contencioso administrativo numero 309/04 interpuesto por Don Daniel y Doña Maribel representados por el Procurador D. Fernando Santamaría Alcalde y defendidos por el Letrado Don Francisco Javier Pajares Villar, contra la resolución del TEAR de Castilla y León, Sala de Burgos, de 28 de abril de 2004 desestimando la reclamación económico-administrativa nº 5/450/2003 formulada por la parte recurrente contra el acuerdo del Jefe de la Dependencia de Gestión Tributaria de la Delegación en Avila de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de 26-9-03 , que desestima el recurso de reposición planteado contra la liquidación provisional Clave de liquidación A0560003106011382 por el IRPF del ejercicio 2002 (aunque erróneamente la resolución del T.E.A.R. se refiere al ejercicio 2001) que determina una cantidad a ingresar de 3.995,62 , de los cuales 3.937,82 son cuota del impuesto, y 17,80 son intereses de demora (núm. expediente 05600E030101134) ; habiendo comparecido como parte demandada la Administración General del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado en virtud de la representación que por ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 7 de julio de 2004.

Admitido a trámite el recurso y no habiéndose solicitado el anuncio de la interposición del recurso, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 2-12-04 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que " estimando la demanda se anule la liquidación de la Agencia Tributaria de Avila por importe de 3.937,82 de cuota y 17,80 de interes de demora ".

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada quien contestó a la demanda a medio de escrito de 28-1-05 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo basándose en los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Una vez dictado Auto de fijación de cuantía, y no habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, ni la celebración de vista o la presentación de conclusiones escritas quedaron los autos conclusos para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98 , al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley , establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día 16 de junio de 2005 para votación y fallo, lo que se efectuó.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Aun cuando no queda claramente identificada por la parte recurrente, debe entenderse que es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la pretensión anulatoria que formulan Don Daniel y Doña Maribel contra la resolución del TEAR de Castilla y León, Sala de Burgos, de 28 de abril de 2004 desestimando la reclamación económico-administrativa nº 5/450/2003 formulada por la parte recurrente contra el acuerdo del Jefe de la Dependencia de Gestión Tributaria de la Delegación en Avila de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de 26-9-03 , que desestima el recurso de reposición planteado contra la liquidación provisional Clave de liquidación A0560003106011382 por el IRPF del ejercicio 2002 (aunque erróneamente la resolución del T.E.A.R. se refiere al ejercicio 2001) que determina una cantidad a ingresar de 3.995,62 , de los cuales 3.937,82 son cuota del impuesto, y 17,80 son intereses de demora.

La administración demandada, como es legalmente preceptivo (art. 7 de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas), defiende la plena conformidad a derecho de la resolución impugnada.

SEGUNDO

La esencia de la controversia es clara y está...

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