STSJ Asturias 676/2008, 18 de Abril de 2008

PonenteMARIA VIDAU ARGÜELLES
ECLIES:TSJAS:2008:807
Número de Recurso984/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución676/2008
Fecha de Resolución18 de Abril de 2008
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00676/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 (C/ SAN JUAN Nº 10)

N.I.G: 33044 34 4 2007 0101020, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000984 /2007

Materia: RECLAMACION CANTIDAD

Recurrente/s: Juan Pedro, Leonardo, Miguel Ángel

Recurrido/s: FEVE

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de OVIEDO de DEMANDA 0000361 /2006

SENTENCIA Nº: 676/08

ILTMOS. SRES.

D. FRANCISCO JAVIER GARCIA GONZALEZ

Dª CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ

Dª MARIA VIDAU ARGÜELLES

En OVIEDO a dieciocho de abril de dos mil ocho, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala

de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el

artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0000984 /2007, formalizado por el Letrado JUAN ANTONIO CRUZ RODRIGUEZ, en nombre

y representación de Juan Pedro, Leonardo, Miguel Ángel, contra la sentencia de fecha seis de febrero de dos mil siete, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de OVIEDO en

sus autos número DEMANDA 0000361 /2006, seguidos a instancia de Juan Pedro, Leonardo, e Miguel Ángel frente a FEVE, parte demandada representada por el letrado D. DAVID

SEQUERA MERINO, en reclamación de RECLAMACION CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA VIDAU ARGÜELLES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha seis de febrero de dos mil siete por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. - Miguel Ángel, que tiene la titulación de Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales, presta sus servicios para la demandada desde el 1 de agosto de 1986 con la categoría profesional de Oficial Principal de Taller (nivel 5). El 123 de diciembre de 2003 la empresa le notificó lo siguiente: "Me colmase comunicarle que el Director General de la Entidad, ha acordado concederle a UD con efectos del 1 de enero de 2004 el ascenso profesional al Grupo Profesional IV como Técnico Básico, nivel salarial 3, establecida en el Convenio Colectivo Extraestatutario con residencia laboral en Oviedo, con motivo desde las funciones que viene desempeñando como Técnico de prevención en Oviedo. Como consecuencia de las tablas salariales que se le habrán de aplicar en su nueva categoría, quedan absorbidos y compensados los incentivos y complementos que viniera percibiendo."

    Las funciones de Técnico Básico, como Técnico de prevención, las venía desarrollando desde el 1 de septiembre de 2003.

    El 30 de diciembre de 2005 le fue notificado que con efectos desde el 1 de enero de 2006 y al extinguirse los efectos del marco normativo al que se había adherido (Convenio extraestatutario) el 31 de diciembre de 2005, se retornaba al Marco Normativo del Convenio de Eficacia General en vigor, retornaría a la misma situación que ostentaba en el momento de su adhesión, y en consecuencia su categoría profesional servía la de Oficial principal de Taller, con residencia en Gijón.

  2. - Juan Pedro presta sus servicios para la demandada desde el 9 de julio de 1979 con la categoría profesional de Jefe de Sección de 2ª. Organización (nivel 7).

    El 10 de enero de 20003 la empresa le notificó lo siguiente:" Me complace comunicarle que el Director General de la Entidad, a propuesta del Director Económico Comercia, ha acordado concederle a Ud con efectos del 1 de enero de 2003, el ascenso profesional a la categoría de Técnico Base, nivel salarial 3, establecida en el Convenio Colectivo Extraestatutario, con motivo de las funciones que viene desempeñando como Técnico de SAP y Redes. Como consecuencia de las tablas salariales que se le habrán de aplicar en su nueva categoría, quedan absorbidos y compensados los incentivos y complementos que viniera percibiendo".

    El 1 de septiembre de 2002 la empresa le comunicó que le había asigndo un incentivo económico de carácter no consolidable, con efectos desde el 1 de septiembre de 2002, por el ejercicio de las funciones de principal gestor del sistema SAP.

    El 30 de diciembre de 2005 le fue notificado que con efectos desde el 1 de enero de 2006 y al extinguirse los efectos del marco normativo al que se había adherido (Convenio extraestatutario) el 31 de diciembre de 2005, se retornaba al Marco Normativo del Convenio de Eficacia General en vigor, retornaría a la misma situación que ostentaba en el momento de su adhesión, y en consecuencia su categoría profesional sería la de Jefe de Sección de 2ª Organización en Oviedo.

  3. - Juan Pedro presta sus servicios para la demandada desde el 15 de octubre de 1980 con la categoría profesional de Técnico de 2ª de Organización (nivel 5).

    El 1 de junio de 2002 s ele comunica que se le asignó un incentivo económico de carácter no consolidable, mensual, destinado a retribuir el mayor esfuerzo que representa la realización de trabajos adicionales de responsabilidad y confianza adscrito a la Jefatura de Infraestructura Noroeste en Oviedo, la polivalencia funcional dentro del citado Departamento y la disponibilidad para la realización de tareas fuera de la hornada habitual.

    El 10 de enero de 2003 s ele comunicó lo siguiente:" Me complace comunicarle que le Director General de la Entidad, ha acordado concederle a Ud con efectos de 1 de enero de 2003 el ascenso profesional a la categoría de Técnico base, nivel salarial 3, establecida en le Convenio colectivo Extraestatutario, con motivo de las funciones descoordinación, supervisión y ordenación de trabajos que viene desempeñando en la Gerencia de Infraestructura Noroeste. Como consecuencia de las tablas salariales que se le habrán de aplicar en su nueva categoría, quedan absorbidos y compensados los incentivos y complementos que viniera percibiendo." El 6 de julio de 2006 le fue notificado que con efectos desde el 1 de enero de 2006 y al extinguirse los efectos del marco normativo al que se había adherido (Convenio extraestatutario) el 31 de diciembre de 2005, se retornaba al Marco Normativo del Convenio de Eficacia General en vigor, retornaría a la misma situación que ostentaba en el momento de su adhesión, y en consecuencia su categoría profesional sería la de Técnico de 2ª Organización en Oviedo.

  4. - El 8 de enero de 2002 se constituyó la Mesa negociadora del XVI Convenio colectivo de la demandada, rompiéndose las negociaciones el 3 de diciembre del mismo año.

  5. - El 4 de diciembre de 2002 la empresa y el sindicato ELA-IGEKO suscribieron un convenio extraestatutario que fue publicado en el BOE de 8 de enero de 2003. Dicho convenio tenía una duración de 4 años, desde el 1 de enero de 2002 al 31 de diciembre de 2005, y fue denunciado por la empresa el 28 de septiembre de 2005. El número de trabajadores incluidos en dicho convenio, era de 508 sobre un total de 1954. Los actores se adhirieron a él. La Disposición Transitoria 5ª establece que "los trabajadores que a la firma del presente Convenio vinieran desempeñando de manera ininterrumpida durante los últimos tres (3) años funciones impropias de la categoría profesional que tuvieran reconocida en virtud del XVI Convenio colectivo de FEVE, y así lo desean, se reclasificarán al nuevo sistema de acuerdo al puesto de trabajo que efectivamente hubieran desempeñando en el último trienio, consolidando además como residencia laboral definitiva aquélla donde radique su puesto de trabajo, pero sin que estos cambios impliquen derecho a indemnización alguna. Cuando no deseen la reclasificación retornarán a su puesto de trabajote origen."

  6. - El 19 de noviembre de 2004 se publicó en el BOE el XVII Convenio Colectivo de la demandada, con una vigencia desde el 1 de enero de ese año al 31 de diciembre de 2009. Mantiene los niveles establecidos en el XIII Convenio de la empresa que asignó los siguientes:

    -Técnico Ferroviario Superior de grado 2- nivel 11

    -Técnico Ferroviario Superior de grado 1- nivel 10

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