STSJ Asturias 607/2008, 19 de Marzo de 2008

PonenteFRANCISCO JAVIER GARCIA GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2008:655
Número de Recurso2385/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución607/2008
Fecha de Resolución19 de Marzo de 2008
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00607/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001

N.I.G: 33044 34 4 2007 0102469, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO DE SUPLICACIÓN 2.385/2007

Materia: INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO

Recurrente: Marcelino

Recurrido: METALÚRGICA DEL NALÓN, S.A., SU ADMINISTRACIÓN CONCURSAL Y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JUZGADO DE LO SOCIAL de MIERES DEMANDA 114/2007

SENTENCIA Nº: 607/08

ILTMOS. SRES.

D. FRANCISCO JAVIER GARCIA GONZALEZ

Dª CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ

Dª MARIA VIDAU ARGÜELLES

En OVIEDO a diecinueve de Marzo de dos mil ocho, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos la Sala

de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Iltmos. Sres. citados,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO DE SUPLICACIÓN 2.385/2007 formalizado por la Letrada Dña. MARTA MONTOTO GARCIA, en nombre y

representación de Marcelino frente a la sentencia de 25 de abril de 2007 dictada por el JUZGADO DE LO

SOCIAL de MIERES en sus autos 114/2007 seguidos a instancia de dicho recurrente contra la empresa METALÚRGICA DEL

NALÓN, incompareciente, su ADMINIS-TRACIÓN CONCURSAL, representada por el Letrado Dn. DOMINGO VI-LLAAMIL

GÓMEZ DE LA TORRE y el organismo autónomo FONDO DE GA-RANTÍA SALARIAL, a quien representó la Letrada Dña.

JOSEFA VE-LASCO PÉREZ, sobre INDEMNIZACIÓN POIR DESPIDO, habiendo sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Dn. FRANCISCO JAVIER GARCIA GONZALEZ, quien expresa el parecer de la Sala, y resultando de las ac-tuaciones los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha por la que se la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos proba-dos se establecen los siguientes:

  1. - El actor, Marcelino, comenzó a prestar servicios para la empresa Metalúrgica del Nalón S.A., con fecha 15 de noviembre de 1961, con la categoría profesional de Jefe 2ª Administración, suscribiendo un contrato a tiempo parcial -al acceder a la jubilación parcial- hasta 20 de octubre de 2003, por el que percibía un salario mensual de 385,64 €.

  2. - El pasado 4 de agosto de 2006, se produjo la extinción de su relación laboral como consecuencia del Expediente de Regulación de Empleo nº NUM000, aprobado por Resolución de la Dirección General del Trabajo y Empleo de esa misma fecha.

  3. - Presentó papeleta de conciliación ante la Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación el 11 de octubre de 2006, celebrándose el preceptivo acto conciliatorio el siguiente día 20 con el resultado de intentado sin efecto, e interpuso escrito de demanda en este Juzgado el 9 de marzo de 2007.

TERCERO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de suplicación la parte actora, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase al Po-nente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Las razones que mueven al actor en la traza de los fundamentos sobre que trata de construir el alegato argumental (artículo 194.2, in fine de la Ley de Procedimiento Laboral ) capaz de sostener la procedencia del único motivo por él for-malizado en la vía de censura jurídica que habilita el artícu-lo 191, c) del texto rituario, a cuyo amparo se acoge, para denunciar infracción de los artículos 4º.1 del Código civil y 51.8 del Estatuto de los Trabajadores en relación con la doc-trina legal que acota, chocan de nuevo aquí con el mismo obs-táculo en que el Magistrado de instancia ha situado la ratio decidendi de la libre absolución que pronuncia, a saber, la inexistencia de causas de analogía -única alegada en esta im-pugnación, como muestran las invocaciones normativas que la nutren- o cualquier otra en que pueda fundarse la aplicación sustantiva impetrada en la súplica.

En efecto, entre los hechos jurídicos fuente del crédito asistencial juzgado y aquéllos en que el actor ha visto mo-tivos para sostener la "identidad de razón" legalmente reque-rida para hacer oportuno el régimen positivo cuya aplicación quiere adjudicar al supuesto litigioso, que presenta como es-pecíficamente no contemplado en la ley y sujeto por ello a la prescripción del artículo 4º.1 del Código civil, no sólo falta la similitud, sino que, por el contrario, sus diametrales dis-crepancias se expresan en todas las dimensiones del caso, com-probándose fácilmente la radical ausencia de cualquier parale-lismo en que quepa localizar una mínima posibilidad de equipa-rarlos.

Uno y otro supuestos difieren así en sus respectivas ra-tiones legis y en la afectación subjetiva de los créditos la-borales a cuyo nacimiento puede dar...

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