STSJ Aragón 180/2008, 4 de Marzo de 2008

PonenteJUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
ECLIES:TSJAR:2008:245
Número de Recurso131/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución180/2008
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2008
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00180/2008

Rollo número: 131/2008

Sentencia número: 180/2008

E

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a cuatro de marzo de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 131 de 2008 (Autos núm. 574/2007), interpuesto por la parte demandante Roberto, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 7 de Zaragoza, de fecha 26 de noviembre de 2007; siendo demandados DIMURESA Y DEXMUSA, sobre reclamación de cantidad. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Roberto, contra DIMURESA y DEXMUSA, sobre reclamación de cantidad, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº 7 de Zaragoza, de fecha 26 de noviembre de 2007, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que desestimando la demanda formulada por D. Roberto contra Dimueresa, S.A. y Dexmusa, debo absolver y absuelvo a las demandadas de los pedimentos formulados en la demanda".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"PRIMERO.- Que el trabajador, D. Roberto ha prestado servicios laborales para la empresa demandada, desde fecha 2 mayo 1997 hasta 16 febrero 2007, con la categoría de dependiente vinculado por contrato indefinido y salario de 3.061'66 euros mensuales incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias. Se extinguió la relación laboral por acta de conciliación de fecha 16 febrero 2007, ante el Juzgado de lo Social número 3 de Zaragoza.

La empresa se encuentra encuadrada en el sector del comercio del mueble, siéndole de aplicación el convenio colectivo del comercio del mueble, aprobado por resolución de 26 junio 2003 y, publicado en el BOP de Zaragoza de 21 julio 2003.

SEGUNDO

Que el trabajador tuvo un proceso de incapacidad temporal desde 11 junio 2004 hasta el 10 diciembre 2005, que fue declarada como derivada de contingencias comunes, si bien por sente4ncia del Juzgado de lo social número Tres, de fecha 16 enero 2007, dictado en autos 691/06, se determinó que el proceso de incapacidad temporal fue derivado de accidente de trabajo. En la nueva sentencia se fijaba una base reguladora de 64'18 euros día, lo que arrojaba una base reguladora mensual de 1.925'42 euros mensuales.

TERCERO

El convenio colectivo del sector en su art. 31, establece:

"Las empresas afectadas por el presente convenio abonará a los trabajadores que se encuentren en situación de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo la diferencia entre la prestación a cargo de la entidad aseguradora de la contingencia y el 100 % del salario del trabajador, desde el primer día en concepto de complemento por incapacidad temporal."

CUARTO

Que el actor percibió las cantidades que para el período reclamado, figuran en las normas aportadas por la demandada y, que se dan por reproducidas.

QUINTO

Que el salario del actor promediando las comisiones del año anterior es de 1.576'35 euros y la base reguladora de la prestación 1.942'25 euros.

SEXTO

Que ha quedado acreditado: a) Que la empresa tiene descanso semanal retribuido de dos días; b) Que las reuniones convocadas por la empresa, sobre las que se basa la petición del actor, sobre no acreditarse, eran voluntarias; y c) Que no se siguieron las reglas de la empresa en caso de desplazamiento: ni en su propio vehículo, ni en el kilometraje recorrido.

SÉPTIMO

Que existe entre Dimueresa, S.A. y Dexmusa, sucesión de empresas.

OCTAVO

Se intentó sin efecto la conciliación obligatoria previa.".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandada DIMURESA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Roberto interpuso demanda de reclamación de cantidad contra Dimuresa, SA y Dexmusa por importe de 9.740,15 euros. En la instancia se dictó sentencia desestimatoria de su pretensión. Contra ella recurre en suplicación el actor, formulando el primer motivo al amparo del art. 191.b) de la Ley de Procedimiento Laboral, en el que postula la revisión de los hechos probados primero, cuarto y sexto.

1) En cuanto al ordinal primero, el documento en que se basa esta pretensión revisora,...

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