STSJ Castilla y León 2064/2008, 18 de Febrero de 2008
Ponente | GABRIEL COULLAUT ARIÑO |
ECLI | ES:TSJCL:2008:736 |
Número de Recurso | 2064/2007 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 2064/2008 |
Fecha de Resolución | 18 de Febrero de 2008 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL
VALLADOLID
SENTENCIA: 02064/2007
Rec. Núm.2.064/07
Ilmos. Sres.
D. Gabriel Coullaut Ariño
Presidente
D. Manuel Maria Benito López
D. Juan Jose Casas Nombela /
En Valladolid, a dieciocho de febrero de dos mil ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación núm. 2.064 de 2.007, interpuesto por DON Luis Pablo contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº2 de PALENCIA de fecha 28 de septiembre de 2.007 (Autos nº243/07) dictada en virtud de demanda promovida por DON Luis Pablo contra CONSEJERIA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN TERRITORIAL DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON sobre CANTIDAD, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Gabriel Coullaut Ariño.
Con fecha 18 de junio de 2.007 se presento en el Juzgado de lo Social nº2 de Palencia demanda formulada por el actor en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva
En referida sentencia y como hechos probados constan los siguientes:
Que el Actor es Agente de Inspección de Transportes en situación de excedencia voluntaria desde el 31 de diciembre de 1993, prestando sus servicios para la Junta de Castilla y León, Consejería de Presidencia y Admón Territorial.
En expediente de este mismo juzgado n° 148/06 de ese mismo juzgado, se dicta sentencia de fecha 1.09.06, cuyo fallo dice: "Que estimando la demanda interpuesta por D. Luis Pablo, frente a la Consejería de Presidencia y Admón Territorial de la J.C.L. en reclamación de derecho, debo declarar y declaro el derecho del actor a que se le adjudique la plaza n° NUM000, de Agente Auxiliar de Inspección de Transportes terrestres de Palencia, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración y a hacerla efectiva con efectos de fecha 16 de febrero de 2006".
Al objeto de resolver y dar cumplimiento sentencia la Consejería de Presidencia dicta orden con 21 de mayo de 2007, que en su parte dispositiva refiere:
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"Adjudicar el referido puesto de trabajo n° NUM000 Agente Auxiliar de Inspección de Transportes Terrestres en Falencia a D. Luis Pablo, con efectos administrativos y económicos, estos últimos a determinar conforme a los criterios que se establecen en el apartado siguiente a fecha 16 de febrero de 2006.
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Los efectos económicos correspondientes al periodo que discurre entre el 16 de febrero y la fecha en que se produzca su "efectiva incorporación a su puesto de trabajo adjudicado, se calcularán en base a las diferencias retributivas que resulten acreditadas una vez efectuada la torna de posesión, y en el procedimiento que a tales efectos se inicie por el órgano competente, entre los haberes normales que hubiera devengado en el caso de haberse producido la incorporación al servicio activo en el t]t momento adecuado (16 de febrero de 2006) y las cantidades que haya podido percibir el interesado por el desempeño en su caso y durante dicho período y hasta su efectiva torna de posesión de otras actividades lucrativas no compatibles con el servicio activo en condición de empleado público.
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A su vez D. Luis Pablo, presenta escrito con fecha 7 de mayo de 2007, solicitando le sea satisfecha la cantidad de 18.926,40 euros en concepto de salarios devengado s y no satisfechos desde la fecha 16 de febrero de 2006, hasta 22 de enero de 2007, así corno otros 1310,84 euros en concepto de intereses".
Formulada Reclamación Previa en Vía Administrativa y agotada correctamente, se presenta demanda en vía judicial solicitando: "se dicte sentencia por la que se condene a la demandada a pagar a D. Luis Pablo la cantidad de 18.926,40 euros, más el interés del 10%, calculado desde la fecha en que debieron ser satisfechos cada...
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ATS, 17 de Noviembre de 2010
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