STSJ Castilla y León 115/2008, 21 de Febrero de 2008

PonenteMARIA TERESA MONASTERIO PEREZ
ECLIES:TSJCL:2008:509
Número de Recurso816/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución115/2008
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2008
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL

BURGOS

SENTENCIA: 00115/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LEON

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001(AVENIDA DE LA ISLA Nº 10-1ª PLANTA 09003)

N.I.G: 09059 34 4 2007 0100796, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000816 /2007

Materia: RECLAMACION CANTIDAD

Recurrente/s:

Recurrido/s: Luis

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL nº: 003 de BURGOS DEMANDA 0000540 /2007

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 816/2007

Ponente Ilma. Sra. Dª. María Teresa Monasterio Pérez

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 115/2008

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María Teresa Monasterio Pérez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Magistrado

En la ciudad de Burgos, a veintiuno de Febrero de dos mil ocho.

En el recurso de Suplicación número 816/2007 interpuesto por APLICACIONES MECANICAS VALVULAS INDUSTRIALES S.A., frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Burgos en autos número 540/2007 seguidos a instancia de DON Luis, contra la recurrente, en reclamación sobre Ordinario. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Doña María Teresa Monasterio Pérez que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 23 de Octubre de 2007 cuya parte dispositiva dice: FALLO.- Que estimando como estimo la demanda interpuesta por Don Luis contra Aplicaciones Mecánicas Válvulas Industriales S.A. debo condenar y condeno a la referida empresa a que abone al actor la suma de 2.797,78 €.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.- El actor, Don Luis, viene prestando servicios por cuenta de la entidad demandada desde el 4/1/1999, con categoría de oficial 3ª y salario bruto mensual de 2.516,83 €, incluido prorrateo de pagas extras. La empresa se dedica al ramo de la siderometalurgia, siéndole de aplicación en convenio provincial para la industria siderometalúrgica (BOP de 13/7/2004). SEGUNDO.- En el periodo 1/6/2006 a 31/5/2007 el actor ha prestado servicios en el taller de mecanizados en dos puestos de trabajo: mecanizado Zayer y Torno Niles. En el primero el nivel de ruido sin protecciones auditivas es de 81,4 dBA con una incertidumbre de 4 dBA, quedando reducido a 80,4 dBA con el mismo nivel de incertidumbre si se consideran las interrupciones o paradas en el trabajo y el diferente nivel de ruido en horario nocturno y diurno. En el segundo el nivel de ruido es de 85 dBA, con una incertidumbre de 3 dBA. TERCERO.- El actor usa protecciones auditivas en su trabajo, las cuales suponen una atenuación real entorno a 10-20 dBA. La empresa tiene elaborado un plan de inversiones para el periodo 2007 a 2010 con el objeto de reducir los niveles sonoros en la fábrica. CUARTO.- En el periodo 1/6/2006 a 31/5/2007 el actor ha percibido una retribución de 24.941,78 €, integrada por salario base, antigüedad y nocturnidad. Según el convenio provincial de siderometalurgia su retribución sería de 15.708,69 €. QUINTO.- En el mismo periodo ha trabajado 796 días de 229 laborales. SEXTO.- El importe diario correspondiente al plus de penosidad, toxicidad y peligrosidad en 2006 asciende a 7,57 € y en 2007 a 7,80 €. SEPTIMO.- Con fecha 27/6/2007 se celebro acto de conciliación ante la UMAC en virtud de papeleta de 18/6/2007, que concluyo sin avenencia. OCTAVO.- Con fecha 14/9/2007 se interpuso demanda que fue turnada a este Juzgado.

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte demandante siendo impugnado por la contraria. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia estimatoria de instancia se alza en suplicación la empresa demandada formulando los tres primeros motivos del recurso al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral en los que se solicitan la modificación de los ordinales tercero y quinto y la adición de un nuevo ordinal, proponiendo textos para todos ellos.

La revisión que se interesa para el ordinal tercero y que apoya en los documentos obrantes a los folios 164 a 167, 172, 173, 180 a 194, y en prueba testifical (folio 525 in fine), dicha revisión no puede alcanzar éxito al contener la redacción propuesta valoraciones y conclusiones que extrae el recurrente de la prueba que cita, debiéndose significar que la testifical es medio inidóneo para tal fin, y no pudiéndose acudir a valoraciones y a conclusiones para revisar hechos en suplicación, no ha lugar.

En cuanto a la modificación del ordinal quinto, siendo claro que existe en el mismo un error material, procede su rectificación, y así, donde dice número de días trabajados 796, debe decir 196 días.

La adición que se pretende de un nuevo ordinal, que sería el tercero bis, dado que el documento en que se apoya (Acta del Comité de Empresa y de Seguridad Salud Laboral, folios 164 a 167) es de fecha posterior al periodo a que se contrae la reclamación, esta es de 1 de Junio de 2006 a 31 de Mayo de 2007 y el Acta es de fecha 11 de Septiembre de 2007, no puede tener favorable acogida.

SEGUNDO

Por el cauce del apartado c) del artículo 191 de la L.P.L. se invoca infracción de lo dispuesto en el artículo 5.2 del Real Decreto 286/2006 en relación con el artículo 17.2 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, todo ello en relación con el artículo 50 del Convenio Colectivo Provincial para la Industria Siderometalúrgica de Burgos.

Esta Sala ya ha resuelto tal cuestión en sentencias dictadas, entre otros, en Recurso de Suplicación 381/2007, en los que se tiene declarado: "Así, en cuanto a ello, siguiendo el planteamiento del recurso y de la Sentencia recurrida, hemos de analizar si el trabajador tendría derecho a la citada reclamación a la luz del RD 286/06. tal como se deriva del contenido de dicho recurso, dicho RD fue publicado el día 10 de marzo de 2006, y en el mismo se traspone una Directiva Comunitaria de octubre de 2003. En primer lugar, ha de indicarse que los derechos fijados...

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