STSJ Islas Baleares 374/2007, 3 de Septiembre de 2007

PonenteFRANCISCO JAVIER WILHELMI LIZAUR
ECLIES:TSJBAL:2007:1047
Número de Recurso328/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución374/2007
Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2007
EmisorSala de lo Social

T.S.J.BALEARES SALA SOCIAL

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00374/2007

Nº. RECURSO SUPLICACION 328/2007

Materia: RECLAMACION CANTIDAD

Recurrente/s: MF TURISCONTROL SL

Recurrido/s: EUCALIPTO SL, Clara

JUZGADO DE ORIGEN: JDO. DE LO SOCIAL nº: 004 de PALMA DE MALLORCA

DEMANDA 00498/2006

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAS ISLAS BALEARES

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON FRANCISCO J. WILHELMI LIZAUR

MAGISTRADOS:

DON FRANCISCO J. MUÑOZ JIMENEZ

DON ANTONI OLIVER REUS

En Palma de Mallorca, a tres de Septiembre de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos. Sres. Magistrados que constan al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A NÚM.374/07

En el Recurso de Suplicación núm.328/2007, formalizado por el Sr. Letrado D. Miguel Domínguez Picon, en nombre y representación de MF Turiscontrol sl, contra la sentencia de fecha veintidós de diciembre de dos mil seis, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Cuatro de Palma de Mallorca en sus autos demanda número 498/06, seguidos a instancia de Dª. Clara, representada por el Sr. Letrado D. Juan Agustín González Pérez, frente al citado recurrente y la empresa Eucalipto sl, representada por el Sr. Administrador D. Miguel Munar Llabrés, en reclamación cantidad, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO J. WILHELMI LIZAUR, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

1.- La demandante Dña. Clara con DNI NUM000 ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa Eucalipto S.L. como trabajadora fija discontinua y categoría profesional de Gobernanta en el centro de trabajo denominado Hotel Eucalipto ( actualmente Hotel Summa Paguera) durante los siguientes periodos:

-1/4/84 a 25/10/84.

-2/5/85 a 31/10/85

-1/4/86 a 31/10/86.

-18/4/87 a 15/10/87.

-1/4/88 a 31/10/88.

-12/5/89 a 10/11/89

-14/4/90 a 11/5/90

-14/5/90 a 31/10/90

-22/4/92 a 31/10/92

-2/7/93 a 31/10/93

-1/4/94 a 31/10/94

-4/4/95 a 30/9/95.

-4/4/96 a 15/10/96

-6/2/97 a 9/9/97

-15/2/98 a 31/10/98

-9/2/99 a 31/10/99

-4/3/00 a 31/10/00

-12/3/01 a 21/10/01

-16/3/02 a 21/10/02

-2/5/03 a 31/10/03

-1/05/04 a 31/10/04.

2.- La empresa disfrutó de excedencia por cuidado de hijo durante la temporada de 1.991.

3.-Mediante escrito de fecha 25 de abril de 2.005 la empresa M.F. Turiscontrol S.L. comunicó a la demandante la subrogación en las obligaciones derivadas del contrato de trabajo celebrado por la actora y la empresa Eucalipto S.L.

4.-La demandante disfrutó de excedencia durante el periodo comprendido entre el 20 de abril de 2.005 y hasta el 31 de julio del mismo año. La excedencia se prorrogó finalmente toda la temporada 2.005.

5.- La trabajadora comenzó su actividad en el año 2.006 el día 11 de abril. Mediante escrito de fecha 16 de mayo de 2.006 la empresa M.F. Turiscontrol S.L comunicó a la actora su traslado al centro de trabajo sito en el Hotel Summa Llorca sito en Llucmajor al amparo de lo dispuesto en el art. 40 ET.

6.- La demandante mediante escrito de fecha 14 de julio de 2.006 puso en conocimiento de la empresa demandada su voluntad de rescindir la relación laboral mediante el pago de una indemnización de 20 días de salario por año de servicios conforme dispone el art. 40 ET.

7.- La empresa transfirió a cuenta bancaria de la trabajadora en fecha 28 de julio las cantidades siguientes calculadas hasta el día 15 de julio de 2.006:

-nómina julio 2.006: 555,40 €.

-paga extra julio 2.006: 266,88 €.

-finiquito (paga extra julio, navidad y vacaciones no disfrutadas) : 727,26 €.

-indemnización extinción fin de contrato: 3.233,16 €.

8.- La categoría profesional de Gobernanta se encuadra de acuerdo con lo dispuesto en el Convenio Colectivo de Hostelería de la CAIB dentro del grupo profesional I correspondiéndole un salario mensual bruto con prorrata de pagas extraordinarias de 1.539,73 €.

9.- En las hojas salariales obrantes en autos consta como importe bruto de la paga extra julio 2.006 la cantidad de 293,28 € y como importe neto la suma de 266,88 €. Como importe bruto del salario base correspondiente al mes de julio 2.006 consta la cantidad de 659,88 €; como importe bruto correspondiente al plus de transporte consta 30 €, como importe bruto del plus de calzado consta 1,80 € y como importe bruto de la indemnización 3.233,16 € resultando un importe neto total de 3.788,56 €. Así mismo por los conceptos de paga julio, paga Navidad y vacaciones consta un importe total bruto de 799,19 € en tanto que el importe neto reflejado asciende a 727,26 €.

10.- La antigüedad de la trabajadora reflejada en las hojas salariales de la empresa Eucalipto S.A. es de 4 de marzo de 2.000.

11.- La actora reclama el pago de la cantidad de 9.137,24 € en concepto de diferencia con la liquidación abonada por la empresa

12.- Resulta de aplicación el Convenio Colectivo del sector de Hostelería de la CAIB

13.- En fecha 11 de agosto de 2.00e el demandante formuló ante el TAMIB papeleta de conciliación celebrándose el acto el día 18 de agosto con el resultado de celebrado sin acuerdo respecto de la empresa Eucalipto S.L. e intentado sin efecto por incomparecencia de la empresa constando la recepción de la cédula de citación respecto de la empresa M.F. Turiscontrol S.L.

SEGUNDO

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