STSJ Canarias , 6 de Octubre de 2004

PonenteEDUARDO JESUS RAMOS REAL
ECLIES:TSJICAN:2004:4188
Número de Recurso16/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2004
EmisorSala de lo Social

Secretaria: Dª. Mª EUGENIA CALAMITA DOMÍNGUEZ Ilmos. Sres:

D. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ Dª MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ D. EDUARDO RAMOS REAL En Las Palmas de Gran Canaria, a 6 de Octubre de 2004.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, compuesta por los llmos. Sres.

citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el rollo de suplicación interpuesto por Dª Rita contra la sentencia de fecha 31 de julio de 2001, dictada por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 2 de los de Las Palmas de Gran Canaria, en los autos de juicio 107/2000 sobre derechos-cantidad, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. EDUARDO RAMOS REAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Dª Rita contra la empresa "EUROHANDLING, UTE (FCC, Aguas y Entorno Urbano, SA y Air España, SA, Unión Temporal de Empresas) y que en su día se celebró la vista, dictándose sentencia con fecha 31 de julio de 2001 por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 2 de los de Las Palmas de Gran Canaria .

SEGUNDO

En la sentencia de instancia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

La demandante trabaja bajo la dependencia y por cuenta de la empresa demandada, con la categoría profesional de agente administrativo, antigüedad desde 13.11.87 y salario según Convenio.

Proviene de Iberia LAE SA, desde donde pasó a trabajar para la demandada con efectos a 1.4.97. Presta servicios en el aeropuerto de Gran Canaria.

SEGUNDO

El 11.10.93, Aena convocó un concurso público con el fin de adjudicar a un segundo concesionario la prestación de los servicios de asistencia en tierra a las aeronaves y pasajeros (handling de pasajeros y rampa) en el aeropuerto de Gran Canaria, servicio que, hasta ese momento, era llevado a cabo por Iberia LAE en régimen de exclusividad. El concurso fue ganado por EH, empresa a la que, en consecuencia, le fue adjudicado el servicio en competencia con Iberia LAE. En el Pliego de Cláusulas de Explotación correspondiente a dicho concurso, entre otras cuestiones y en lo que interesa en este pleito, se hacía constar que la concesión se otorgaba en régimen de competencia con el actual concesionario (cláusula tercera) y que el adjudicatario tenía "la obligación de subrogarse en las condiciones legalmente establecidas del personal que el primer concesionario handling destina a la prestación de ese servido, en igual proporción a la actividad en la que sea sucedido por el segundo operador" (cláusula decimosexta). La demandante fue cedida a EH en virtud de dicho proceso, que se estructuró en varias fases. Se da por reproducido el pliego de condiciones citado. TERCERO.- El 12.5.94, la demandada EH, Iberia LAE SA y representantes de los sindicatos CCOO, UGT, USO, SITA y ASETMA suscribieron un acuerdo en cuya estipulación cuarta pactaron que "EUROHANDLING se compromete a respetar el Convenio Colectivo actualmente vigente entre IBERIA y su Personal de Tierra, así como el resto de los derechos de los trabajadores subrogados y entre ellos y, a petición de la Representación Sindical, se hace mención expresa al régimen especial de billetes, así como a cualquier otro acuerdo o pacto, que referente a Billetes, esté actualmente vigente en la Comunidad Autónoma de Canarias. CUARTO.- El 22.9.98, fue publicado en el BOE el XIV Convenio Colectivo referido al personal de tierra de Iberia LAE SA, que derogó el XIII Convenio. En su art. 5 párrafo primero se lee que: "El presente Convenio entrará en vigor el día 1 de Enero de 1997, excepto para los conceptos o materias que tengan señalada expresamente otra fecha distinta". QUINTO.- Con fecha 18.5.00, fue publicado en el BOE el "Convenio Colectivo supraempresarial de Asistencia en Tierra (Handling) para el personal que presta sus servicios en las UTEs Eurohandling (Eurohandling Barcelona, UTE; Euro handling Málaga, UTE; y Euro handling, UTE -Islas Canarias)". Dicho convenio fue suscrito con fechas 11 y 18.11.99 por representantes de EH por una parte y, de otra, por CCOO y USO, que ostentaban la representación mayoritaria de los comités de empresa de los distintos centros de trabajo afectados por el convenio. SEXTO.- La demandada EH aplica a la demandante los porcentajes de reducción salarial previstos en el XIII Convenio Colectivo de Iberia LAE, SA . SÉPTIMO.- Si la demandada hubiese aplicado a la actora los porcentajes de reducción salarial previstos en el XIV Convenio Colectivo de Iberia LAE SA , ésta, en el periodo que va del mes de diciembre de 1998 al mes de noviembre de 1999, hubiese percibido la cantidad total adicional de 232.965 ptas, conforme al desglose que figura en el escrito presentado por la actora el 18.5.01 y que se da por reproducido. La expresada cantidad es la que resulta de restar, respecto de cada mes, la reducción operada por aplicación del XIII Convenio a la reducción operada en virtud del XIV Convenio, aplicando en ambos casos la reducción a los salarios percibidos por la actora en el mes correspondiente. OCTAVO.- La demandada, en el periodo que va de diciembre de 1998 a noviembre de 1999, abonó a la actora con carácter mensual un complemento denominado "transitorio" cuya cuantía total en el expresado periodo asciende a 623.652 ptas. NOVENO.- La parte actora, con fecha 29.12.99, formuló petición de conciliación ante el SEMAC. El acto fue celebrado el 14.1.00 y concluyó sin avenencia de las partes. DÉCIMO.- Lo que se resuelva en este proceso afecta a un gran número de trabajadores.

TERCERO

La sentencia de instancia contiene el siguiente fallo:

Que desestimando totalmente la demanda interpuesta por Rita contra EUROHANDLING, UTE, debo absolver y absuelvo a la indicada demandada de cuantos pedimentos se formulan contra ella en la demanda.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Remitidos los autos a esta Sala se señaló fecha para la votación y fallo de la resolución, habiéndose cumplido con las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la pretensión de la actora, Dª Rita , quien inicialmente prestara servicios para la empresa "IBERIA, Líneas Aéreas de España, SA" (entre el 13 de noviembre de 1987 y el 1 de abril de 1997) y que actualmente los presta para la empresa "EUROHANDLING, UTE (FCC, Aguas y Entorno Urbano, SA y Air España, SA, Unión Temporal de Empresas), a la que fue subrogada, con la categoría profesional de Agente Administrativo, que reclamaba que se declarara su derecho a que se le aplicaran durante el periodo de tiempo comprendido entre el 1 de diciembre de 1998 y el 30 de noviembre de 1999 los porcentajes de reducción salarial pactados en el XIV Convenio Colectivo para el Personal de Tierra de la Compañía Iberia, LAE , SA y no los del XIII Convenio, como le vienen siendo aplicados por la empresa demandada. Frente a la misma se alza la demandante mediante el presente recurso de suplicación, articulado a través de un único motivo de censura jurídica a fin de que, revocada la sentencia de instancia, sea estimada íntegramente la demanda que da inicio al presente procedimiento.

SEGUNDO

Por el cauce del párrafo c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral denuncia la trabajadora demandante la infracción del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores , en relación con la cláusula decimosexta del Pliego de Condiciones de explotación del servicio de asistencia en tierra a las aeronaves y pasajeros en el Aeropuerto de Gran Canaria y con los artículos 3, 5 y 167 del XIV Convenio Colectivo para el Personal de Tierra de la Compañía IBERIA, LAE, SA ". Argumenta en su discurso impugnatorio, en esencia, que teniendo en cuenta que la actora fue subrogada a la empresa demandada el 1 de abril de 1997 y que al XIV Convenio Colectivo del Personal de Tierra de la Compañía IBERIA, LAE, SA entró en vigor con carácter retroactivo el primero de enero de 1997...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SJS nº 1 18/2018, 17 de Enero de 2018, de Ceuta
    • España
    • 17 Enero 2018
    ...Tribunales Superiores de Justicia (TSJ de Valencia del 11 de marzo de 2003 o sentencia del TSJ de Canarias del 30 de marzo de 2004 o 6 de octubre de 2004), entre otras. Dicha jurisprudencia indica que cuando el Convenio proclama la eficacia retroactiva de sus efectos en materia salarial, el......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR