STSJ Cataluña , 5 de Abril de 2000

PonenteFRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ECLIES:TSJCAT:2000:4714
Número de Recurso8701/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 8701/1999 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL mag ILMO. SR. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS ILMO. SR. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEñARROYA En Barcelona a 5 de abril de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 3190/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por Pilar frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº4 Barcelona de fecha 14 de julio de 1999 dictada en el procedimiento nº 330/1999 y siendo recurrida USCITEX, S.L.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 26 de marzo de 1999 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación derechos, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 14 de julio de 1999 que contenía el siguiente Fallo:

"Desestimando íntegramente la demanda formulada por Doña Pilar , debo absolver y absuelvo libremente a USCITEX S.L.".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. -La demandante, Doña Pilar , fue contratada el 30.9.98 por la empresa USCITEX S.L., mediante contrato de duración determinada, por acumulación de tareas y necesidad de concluir pedidos atrasados, con categoría profesional de operaria confeccionista y salario de 108.481.-pts mensuales, incluido el prorrateo de pagas extras, según consta en las nóminas aportadas.

  2. -La actividad desarrollada por la empresa demandada consiste en el planchado de tránsfer textil por sublimación, según consta en el documento 1 y 3 aportado por la misma.

  3. -Tal actividad consiste en la termoimpresión de papel sobre tejido de punto, que se realiza mediante una prensa neumática para sublimación sobre tejidos acrílicos, sin que se utilice en momento alguno colores, líquidos, agua, lacas, ni pantallas.

  4. -La demandante ha reconocido en la confesión judicial que el tipo de estampación que se realiza en la empresa consiste en colocar una lamina de papel con el dibujo a estampar, encima se coloca la prenda, se aprisiona con la plancha de la máquina, y una vez efectuado el grabado se saca la prenda, se pliega y se plancha.

  5. -En la empresa haya dos máquinas de termoimpresión, que están atendidas por oficiales, siendo ayudados por un auxiliar que se ocupa de plegar y planchar la prenda.

  6. -La demandante ha reconocido que no tiene conocimiento alguno de estampación, desconociendo igualmente las diferencias entre una máquina de rodillos y una de estampación, ignorando qué elementos principales y accesorios tiene una máquina de estampación.

  7. -Los testigos D. Daniel , oficial de la empresa, y Doña Carmen , auxiliar, han manifestado que la demandante efectuaba funciones auxiliares, no controlando presión, tiempo ni temperatura de la impresión, y si esporadicamente lo hacía era siguiendo las instrucciones previamente dadas por el oficial.

  8. - La actora postula el reconocimiento de la categoría de estampadora-máquina y un salario de 5.559.-pts diarias, conforme al convenio de la industria textil ramo del agua.

  9. -La demandante cesó en la empresa por finalización de contrato el 28.1.99.

  10. -La reclamación actora asciende a 411.934.-pts, por el período de octubre.98 a 28.1.99, por diferencias salariales, incluyendo la liquidación de partes proporcionales y vacaciones.

  11. -Presentada papeleta de conciliación ante el SCI el 11.3.99 se celebró el acto, sin avenencia, el 22.3.99.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dirige la actora el primero de los motivos de su recurso (que dicha parte formula contra...

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