STSJ Aragón , 10 de Abril de 2000

PonenteJOSE ENRIQUE MORA MATEO
ECLIES:TSJAR:2000:864
Número de Recurso85/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Abril de 2000
EmisorSala de lo Social

1 Rollo número: 85/1.999 Sentencia número: 387/2.000 MAGISTRADOS ILMOS. Sres.:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE En Zaragoza, a diez de abril de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm.85 de 1.999 (Autos núm. 696 de 1.998), interpuesto por la parte demandante Dª. Maite , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número UNO de Zaragoza, de fecha 30 de noviembre de 1.998, siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD, sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO.

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Según consta en autos, se presentó demanda por Dª. Maite , contra el Instituto Nacional de la Salud sobre Reclamación de Cantidad; y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número Uno de Zaragoza, de fecha 30 de noviembre de 1.998, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

Que debo desestimar y desestimo en todas sus partes la demanda presentada por Maite contra el Instituto Nacional de la Salud, y en su consecuencia debo absolver y absuelvo a la Entidad Gestora demandada de cuantos pedimentos contra ella han sido deducidos.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"

  1. Maite presta servicios para el Instituto Nacional de la Salud como personal estatutario interino desde 3.9.1997, con la categoría de Auxiliar de Enfermería en el Hospital Miguel Servet de esta Ciudad.

  2. Se encuentra matriculada en tres asignaturas de la Diplomatura de Enfermería en la Universidad de Zaragoza, y en 22.6.1998 solicitó Ayuda para Estudios, que le fue denegada por resolución de 6.8.1998, interpuesta reclamación previa fue desestimada."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado dicho escrito por la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al amparo de lo dispuesto en el art. 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral, la recurrente denuncia vulneración por la Sentencia del art. 2. b de la O.M. de 5-7-71, aprobatoria del Estatuto del Personal no Sanitario de la Seguridad Social, en relación con el art. 14 de la Constitución. Denuncia igualmente la recurrente,...

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