STSJ Galicia 32/2003, 31 de Octubre de 2003

PonentePABLO ANGEL SANDE GARCIA
ECLIES:TSJGAL:2003:5785
Número de Recurso17/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución32/2003
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Civil y Penal

DON ALFONSO SÁNCHEZ GONZÁLEZ SECRETARIO DE LA SALA DE LO CIVIL Y

PENAL DEL tribunal superior de justicia de galicia

DOY FE Y CERTIFICO: Que en el recurso de casación número 17/2003 de esta Sala se ha

dictado la siguiente:

tribunal superior de justicia de galicia

A Coruña, treinta y uno de octubre de dos mil tres, la Sala de lo Civil del Tribunal

Superior de Justicia de Galicia, constituida por los Ilmos. Sres. magistrados don Juan José Reigosa González, don Juan Carlos Trillo Alonso y don Pablo A. Sande García, dictó

en nombre del rey

la siguiente

s e n t e n c i a número 32

En el recurso de casación 17/2003 interpuesto por don Donato y otros,

representados por la procuradora doña María Jesús Santana Penín y asistidos por el letrado don Joaquín González Vila, y en el que es parte recurrida la Comunidad vecinal del monte en mano común denominado " DIRECCION000 ", representada por el procurador don Ignacio Pardo de Vera López y asistida por el letrado don Raúl Rodríguez Lamas, contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Ourense con fecha de dieciocho de febrero de dos mil tres (rollo de apelación número 213 de 2002), como consecuencia de los autos de juicio ordinario número 141 de 2001, tramitados en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Verín, sobre reclamación de cantidad efectuada por comuneros de monte vecinal en mano común.

antecedentes de hecho
PRIMERO

1. La procuradora doña Herminia Moreira Álvarez, en nombre y representación de don Donato y otros, mediante escrito dirigido al Juzgado Decano de Verín, formuló, el 13 de septiembre de 2001, demanda de juicio declarativo ordinario contra la Comunidad Vecinal del Monte Vecinal en Mano Común de " DIRECCION000 " (Municipio de Laza).

En dicha demanda, después de alegar los hechos y fundamentos de derecho habidos por convenientes, termina solicitando que se dicte sentencia por la que se condene a la parte demandada a abonar, a cada uno de los demandantes, la cantidad de 55.389 ptas. que le adeuda, incrementada en el interés legal del dinero desde la fecha de presentación del Acto de Conciliación de 8 de febrero de 1995 (hecho séptimo de la demanda). Alternativamente, se condene a la demandada, al pago de la precitada cantidad adeudada, incrementada en el interés legal del dinero, desde la fecha de la interposición de la presente demanda. En cualquier caso, se condene asimismo a la demandada, al pago de las costas.

  1. Admitida la demanda (el 26 de septiembre de 2001) y emplazada la demandada, el procurador don Antonio Álvarez Blanco compareció en los autos (el siguiente 30 de octubre) en nombre y representación de don Franco, en su calidad de Presidente de la Comunidad del monte vecinal en mano común " DIRECCION000 ", y contestó aquélla estableciendo los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes para acabar solicitando que se dicte sentencia por la que se desestimen todas las pretensiones de la demanda, absolviendo a esta parte de las mismas, e imponiendo a los actores todas las costas del procedimiento.

  2. Las partes fueron convocadas para asistir a la audiencia previa regulada en el artículo 414 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y celebrada ésta (el 24 de enero de 2002) prosiguió para la proposición y admisión de la prueba. Terminado el juicio el siguiente 11 de marzo, los autos quedaron conclusos para sentencia.

  3. La señora Juez del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Verín dictó sentencia con fecha de ocho de abril de dos mil dos, cuyo fallo es como sigue:

En la demanda interpuesta por la procuradora de los Tribunales Sra. Moreira Álvarez, en nombre y representación de don Donato, don Alfonso, don Simón, don Eusebio, don Jesús Luis, don Manuel, don Benito, don Jose Pablo, don Jorge, don Armando, don Jose Miguel, don Íñigo, don Antonio, don Carlos Jesús, don Jon, don Blas, don Luis Andrés, don Paulino, don Evaristo, don Ángel Jesús, don Jose Pedro, don Leonardo, doña Milagros, doña Penélope, don Gustavo, don Benedicto, doña Sonia, doña Marí Juana, doña María Consuelo, doña. Angelina y doña. Clara, contra la Comunidad Vecinal que ostenta la propiedad del Monte Vecinal en Mano Común clasificado administrativamente con la denominación de " DIRECCION000 ", representada por el procurador de los Tribunales Sr. Álvarez Blanco, desestimo la misma en su integridad, absolviendo a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra, imponiendo a los demandantes el pago de las costas procesales.

SEGUNDO

La representación de los demandantes interpuso recurso de apelación y una vez tramitada la alzada, la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Ourense dictó sentencia con fecha de dieciocho de febrero de dos mil tres, que en su parte dispositiva dice:

Se desestima el recurso de apelación interpuesto por Donato y otros contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Verín en juicio ordinario 141/01, rollo de Sala 213/02, resolución que se confirma, y se imponen las costas del mismo a los apelantes.

TERCERO

1. La representación de los demandantes y apelantes presentó escrito el 28 de febrero de 2003 en el que manifestaba su propósito de interponer recurso de casación en esta Sala contra la sentencia dictada el anterior día 18 por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Ourense. Esta, por providencia de fecha del siguiente 5 de marzo, tuvo por preparado el recurso de casación y concedió a la parte recurrente el plazo de veinte días hábiles para su interposición.

  1. La procuradora doña María Jesús Santana Penín, en nombre y representación de don Donato y otros, mediante escrito presentado en dicha Sección el 4 de abril, interpuso recurso de casación contra la indicada sentencia de 18 de febrero. Por providencia de 7 de abril, la Audiencia tuvo por interpuesto el recurso de casación y acordó remitir los autos a la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, lo que se notificó a las partes.

CUARTO

Recibidos los autos en este Tribunal y personadas ante el mismo las partes, así como una vez pasadas las actuaciones al Magistrado Ponente, la Sala dictó auto con fecha de 24 de abril de 2003 por el que acordó admitir a trámite por todos sus motivos el recurso de casación y entregar copia a la parte recurrida. En nombre y representación de la Comunidad Vecinal del Monte en Mano Común de DIRECCION000, el procurador don Ignacio Pardo de Vera López formalizó escrito de impugnación del recurso el 4 de junio.

La Sala, por providencia del siguiente día 11, señaló día, el pasado 8 del actual mes de octubre de 2003, para la votación y fallo del recurso.

Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Pablo A. Sande García.

Fundamentos de derecho
PRIMERO

1. El escrito de preparación del recurso de casación sometido a nuestro conocimiento incide en el error de considerar que la resolución del mismo presenta interés casacional ex artículo 477.2.3º de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), e...

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